{"id":11815,"date":"2025-05-09T15:32:53","date_gmt":"2025-05-09T15:32:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/?p=11815"},"modified":"2025-05-09T15:32:54","modified_gmt":"2025-05-09T15:32:54","slug":"pablo-chargonia-sentencia-contra-cuatro-militares-visibiliza-uno-de-los-capitulos-mas-horrendos-del-plan-condor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/2025\/05\/09\/pablo-chargonia-sentencia-contra-cuatro-militares-visibiliza-uno-de-los-capitulos-mas-horrendos-del-plan-condor\/","title":{"rendered":"Pablo Chargo\u00f1ia: \u201cSentencia contra cuatro militares visibiliza uno de los cap\u00edtulos m\u00e1s horrendos del Plan C\u00f3ndor\u201d"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1000\" height=\"800\" src=\"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/Pablo-Chargoniagde.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-11816\" srcset=\"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/Pablo-Chargoniagde.jpg 1000w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/Pablo-Chargoniagde-300x240.jpg 300w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/Pablo-Chargoniagde-768x614.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Cr\u00edmenes de lesa humanidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El abogado especializado en derechos humanos y coordinador jur\u00eddico del Observatorio Luz Ibarburu, Dr. Pablo Chargo\u00f1ia, asegur\u00f3 que el reciente fallo de la jueza penal Ver\u00f3nica Pena, quien dict\u00f3 sentencia contra los militares uruguayos Ricardo Arab, Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez, Ernesto Soca, Jorge Silveira y Ricardo Medina Blanco, como autores de reiterados delitos de privaci\u00f3n de libertad especialmente agravados, en concurrencia fuera de la reiteraci\u00f3n con reiterados delitos de lesiones graves y de violencia privada especialmente agravada, reviste la importancia de ser \u201cun nuevo pronunciamiento judicial contra uno de los cap\u00edtulos m\u00e1s horrendos del Plan C\u00f3ndor\u201d de coordinaci\u00f3n represiva de las dictadura del Cono sur, en la d\u00e9cada de los a\u00f1os 70 y 80.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00edas pasados se conoci\u00f3 el fallo de la jueza Ver\u00f3nica Pena, quien dict\u00f3 sentencia contra los militares uruguayos Ricardo Arab, Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez, Ernesto Soca, Jorge Silveira y Ricardo Medina Blanco, por delitos cometidos durante la dictadura. La causa fue patrocinada por el Observatorio Luz Ibarburu, con la coordinaci\u00f3n jur\u00eddica del doctor Pablo Chargo\u00f1ia.<\/p>\n\n\n\n<p>En di\u00e1logo con el<strong>&nbsp;Portal del PIT-CNT<\/strong>, Chargo\u00f1ia record\u00f3 el trabajo de una de las denunciantes y testigo, Elba Rama, quien en el a\u00f1o 2012 le solicit\u00f3 que promoviera su denuncia. Cuando el Observatorio Luz Ibarburu conform\u00f3 su equipo jur\u00eddico, asumi\u00f3 esta causa que se hab\u00eda iniciado en 2012. \u201cLa hemos continuado desde 2015, aportando pruebas, asistiendo a las audiencias, interrogando a los militares y revisando toda la jurisprudencia en la materia\u201d, afirm\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Chargo\u00f1ia destac\u00f3 la importancia del fallo al afirmar que constituye un nuevo pronunciamiento contra uno de los cap\u00edtulos m\u00e1s horrendos del Plan C\u00f3ndor. \u201cEn este caso, se trata de una denuncia impulsada por compa\u00f1eros y compa\u00f1eras que estuvieron detenidos en Automotores Orletti y luego fueron trasladados al Servicio de Informaci\u00f3n y Defensa (SID). Son los sobrevivientes de la tortura, quienes tambi\u00e9n pudieron aportar informaci\u00f3n sobre la suerte de sus compa\u00f1eros y compa\u00f1eras desaparecidos\u201d. La mayor\u00eda de ellos eran militantes del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP), detenidos en 1976. A partir de una denuncia presentada en 2012, centrada precisamente en la tortura, y tras muchos a\u00f1os de un proceso lento, se lleg\u00f3 finalmente a un pronunciamiento condenatorio contra cuatro de los agentes del SID y del \u00d3rgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA), vinculados a esos operativos terroristas: Ricardo Arab, Jorge Silveira, Ricardo Medina y Ernesto Soca.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEste es un fallo de primera instancia, dictado por la jueza Ver\u00f3nica Pena, que recoge a su vez lo m\u00e1s avanzado del pensamiento del derecho internacional aplicado a casos de graves violaciones a los derechos humanos, calific\u00e1ndolos como cr\u00edmenes de lesa humanidad, imprescriptibles. En ese sentido, observamos que se est\u00e1 consolidando una corriente, particularmente en el \u00e1mbito de los jueces de primera instancia, que, aunque tard\u00eda, resulta conceptualmente muy importante. Esta corriente sostiene, en contra de lo que afirman las defensas de los militares y civiles vinculados a estos cr\u00edmenes, que Uruguay tiene la obligaci\u00f3n de castigar dichas conductas, as\u00ed como de proteger y promover los derechos humanos\u201d, dijo.<\/p>\n\n\n\n<p>El abogado especialista en derechos humanos agreg\u00f3 que adem\u00e1s, este fallo \u201cse enmarca en el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la nuera del poeta argentino Juan Gelman, que obliga al Estado uruguayo a avanzar en los caminos de la verdad y la justicia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, se trata de una situaci\u00f3n emblem\u00e1tica que incluy\u00f3 el conocido operativo en el \u201cchalet Susy\u201d, en el balneario Shangril\u00e1, donde hace 40 a\u00f1os la dictadura militar llev\u00f3 a cabo un falso operativo de detenci\u00f3n de presos pol\u00edticos. \u201cSe trat\u00f3 de una infame acci\u00f3n de inteligencia destinada a hacer aparecer a los detenidos como integrantes de un supuesto rebrote guerrillero. Todo eso qued\u00f3 al descubierto: se arroj\u00f3 luz sobre aquella mentira organizada por el gobierno de facto, y se concluy\u00f3 con la condena que acaba de dictarse\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Chargo\u00f1ia se\u00f1al\u00f3 que la explicaci\u00f3n del fallo es multicausal: \u201cresponde a la tenacidad de las organizaciones de v\u00edctimas y de derechos humanos, que han insistido en promover estas causas; al trabajo de una Fiscal\u00eda Especializada en Derechos Humanos que comenz\u00f3 su labor en 2018; a la incidencia de la sentencia Gelman de la Corte Interamericana; y, probablemente, tambi\u00e9n a la aparici\u00f3n de una nueva generaci\u00f3n de jueces formados con una concepci\u00f3n y una perspectiva distintas sobre estos temas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Explic\u00f3 que la sentencia podr\u00eda pasar a un tribunal de apelaciones en lo penal, y expres\u00f3 su confianza en que ser\u00e1 confirmada \u201cpor la solidez de la prueba plena que est\u00e1 descripta en el fallo de primera instancia\u201d. Eventualmente, tambi\u00e9n podr\u00eda llegar a la Suprema Corte de Justicia, donde habitualmente se confirman los fallos de primera instancia por razones similares, y porque los argumentos que deben presentarse, seg\u00fan la normativa legal vigente, son mucho m\u00e1s exigentes. Por lo tanto, \u201cla perspectiva es que esta condena sea ratificada por los tribunales superiores\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Derecho colectivo a la verdad<\/h3>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el pasado lunes 5 de mayo se realiz\u00f3 una audiencia de control de acusaci\u00f3n, en la que el juez Emilio Baccelli rechaz\u00f3 todas y cada una de las defensas presentadas por los militares acusados -Ricardo Arab, Jorge Silveira y Ricardo Medina-, quienes, a trav\u00e9s de sus abogados, intentaron evitar el juicio alegando \u201ccosa juzgada, prescripci\u00f3n, errores en la presentaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, entre otros argumentos\u201d. \u201cTodos esos planteos fueron rechazados por el juez Baccelli, quien recurri\u00f3 tambi\u00e9n a lo m\u00e1s avanzado en materia de abordaje jur\u00eddico de los cr\u00edmenes de lesa humanidad\u201d, explic\u00f3 Chargo\u00f1ia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Agreg\u00f3 que el juez calific\u00f3 como cr\u00edmenes de lesa humanidad los delitos cometidos en 1976 en Buenos Aires contra ZelmarMichelini, H\u00e9ctor Guti\u00e9rrez Ruiz, Rosario Barredo, William Whitelaw, y los hijos de Rosario Barredo-entre ellos, Gabriela Schroeder, quien present\u00f3 la denuncia original que dio inicio a esta causa-, as\u00ed como contra otras 60 v\u00edctimas m\u00e1s. Estos cr\u00edmenes generan en el Estado uruguayo la obligaci\u00f3n ineludible de investigarlos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cTiene un aspecto importante tambi\u00e9n que el juez Baccelli reivindica el \u2018derecho colectivo a la verdad\u2019. No se trata solamente del derecho de las familias y de las v\u00edctimas sobrevivientes, sino del derecho de la sociedad uruguaya en su conjunto a conocer qu\u00e9 ocurri\u00f3 realmente en esos operativos, desarrollados particularmente por dos agencias del terrorismo de Estado como fueron el SID y la OCOA\u201d, puntualiz\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: https:\/\/www.pitcnt.uy<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cr\u00edmenes de lesa humanidad El abogado especializado en derechos humanos y coordinador jur\u00eddico del Observatorio Luz Ibarburu, Dr. Pablo Chargo\u00f1ia, asegur\u00f3 que el reciente fallo de la jueza penal Ver\u00f3nica&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":11816,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-11815","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11815","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11815"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11815\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11817,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11815\/revisions\/11817"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11816"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11815"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11815"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11815"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}