{"id":2386,"date":"2021-08-17T18:38:45","date_gmt":"2021-08-17T18:38:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/?p=2386"},"modified":"2021-08-17T18:38:47","modified_gmt":"2021-08-17T18:38:47","slug":"observatorio-luz-ibarburu-rechaza-que-equipo-especializado-en-graves-violaciones-a-los-ddhh-pase-a-depender-de-mandos-policiales-y-direccion-de-inteligencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/2021\/08\/17\/observatorio-luz-ibarburu-rechaza-que-equipo-especializado-en-graves-violaciones-a-los-ddhh-pase-a-depender-de-mandos-policiales-y-direccion-de-inteligencia\/","title":{"rendered":"Observatorio Luz Ibarburu rechaza que Equipo Especializado en Graves Violaciones a los DDHH pase a depender de mandos policiales y Direcci\u00f3n de Inteligencia"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/12-1-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2387\" srcset=\"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/12-1-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/12-1-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/12-1-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/12-1.jpg 1200w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Ante el Proyecto de Rendici\u00f3n de Cuentas actualmente a consideraci\u00f3n del Parlamento, que en su art\u00edculo 56 proyecta sustituir el inciso segundo del art\u00edculo 93 de la ley N\u00b0 19.670 de octubre de 2018, en la redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo 3\u00b0 de la ley N\u00b0 19.788 de agosto de 2019, el Observatorio Luz Ibarburu denuncia:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- Que dicha sustituci\u00f3n por parte del Ministerio de Interior, supone que el Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos pase a depender de los mandos policiales de la Direcci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, integrada, entre otros, por la Direcci\u00f3n de Informaci\u00f3n e Inteligencia.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- El mencionado Equipo Especializado fue creado en julio de 2013 por resoluci\u00f3n del Ministerio del Interior, a iniciativa del Observatorio Luz Ibarburu y con el apoyo de la Instituci\u00f3n Nacional de Derechos Humanos y Defensor\u00eda del Pueblo, con el objetivo de dotar al Estado uruguayo de una herramienta que contribuyera a dar cabal cumplimiento a lo establecido por la sentencia de la Corte IDH en el caso Gelman y el art\u00edculo 1\u00b0 de la ley 18.831, que restableci\u00f3 la pretensi\u00f3n punitiva del Estado. Para ello, dicho Equipo Especializado, deb\u00eda ser dotado de medios econ\u00f3micos y humanos necesarios, y no depende su conducci\u00f3n de los mandos policiales.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- Posteriormente, siempre a iniciativa del Observatorio Luz Ibarburu, con los criterios de la resoluci\u00f3n ministerial original que la creo, se impuls\u00f3 que dicho Equipo Especializado fuera integrado por ley a la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>4.- La continuidad de los llamados de atenci\u00f3n que recibe el Estado uruguayo por parte del sistema interamericano de protecci\u00f3n de los derechos humanos por los magros avances en el cumplimiento eficaz de los procesos de justicia, se suma ahora, de prosperar la iniciativa a consideraci\u00f3n parlamentaria, un hecho de extrema gravedad: otorgarle el cumplimiento de los cometidos que la ley le asigna al Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos, a los mandos de dependencias policiales que actualmente est\u00e1n siendo objeto de indagatorias por sus eventuales responsabilidad en los cr\u00edmenes del llamado reciente.<\/p>\n\n\n\n<p>5.- Desde la pretensi\u00f3n de la justicia militar, para que se le otorgara competencia para que se auto investigaran de sus conductas cr\u00edmenes cometidos en el marco de las pol\u00edticas de terrorismo de Estado, la independencia y la objetividad de quienes deben investigar las conductas del pasado autoritario ha sido una preocupaci\u00f3n constante de las organizaciones defensoras de los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;6.- Algunas muestras de lo que ocurre, cuando a los institutos armados se les otorgan las facultades para auto investigarse, los encontramos en las actuaciones de los fiscales militares en el cumplimiento del art\u00edculo 4\u00b0 de la ley de caducidad; en las versiones falsas brindadas a la Comisi\u00f3n para la Paz; en los informes de las fuerzas armadas entregados a la administraci\u00f3n de Tabar\u00e9 V\u00e1zquez; en las actuaciones de los tribunales de honor.<\/p>\n\n\n\n<p>7.- A todo eso, se le suma el espionaje en democracia de los servicios de inteligencia, que muestran la inconveniencia de la iniciativa comprendida en el mencionado art\u00edculo 56.<\/p>\n\n\n\n<p>6.- A los efectos de que sea retirado del proyecto de Rendici\u00f3n de Cuentas el mencionado art\u00edculo 56, y se consideren las formas m\u00e1s adecuados para que el mencionado Equipo Especial cumpla eficazmente con los objetivos que se le ha encomendado por ley, el Observatorio Luz Ibarburu se reuni\u00f3 el pasado 2 de agosto con la INDHYDP, y mantendr\u00e1 sendas reuniones, con el Ministro del Interior el martes 10 a las 17 y 30 y con la Comisi\u00f3n de DD.HH de la C\u00e1mara de Diputados el mi\u00e9rcoles 11 a las 13 y 45.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fernanda Aguirre Maya |&nbsp;<\/strong>Directora<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ra\u00fal Olivera Alfaro<\/strong>&nbsp;| Coordinador Ejecutivo<\/p>\n\n\n\n<p>7 de agosto de 2021<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ante el Proyecto de Rendici\u00f3n de Cuentas actualmente a consideraci\u00f3n del Parlamento, que en su art\u00edculo 56 proyecta sustituir el inciso segundo del art\u00edculo 93 de la ley N\u00b0 19.670&hellip; 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