{"id":2392,"date":"2021-08-17T18:41:28","date_gmt":"2021-08-17T18:41:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/?p=2392"},"modified":"2021-08-17T18:41:29","modified_gmt":"2021-08-17T18:41:29","slug":"corte-interamericana-de-ddhh-refuerza-la-libertad-sindical-el-derecho-de-huelga-y-la-no-discriminacion-de-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/2021\/08\/17\/corte-interamericana-de-ddhh-refuerza-la-libertad-sindical-el-derecho-de-huelga-y-la-no-discriminacion-de-genero\/","title":{"rendered":"Corte Interamericana de DDHH refuerza la libertad sindical, el derecho de huelga y la no discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/14-2-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2393\" srcset=\"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/14-2-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/14-2-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/14-2-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/14-2.jpg 1200w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En un posicionamiento hist\u00f3rico, la Corte contest\u00f3 la consulta realizada por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos sobre \u201cel alcance de las obligaciones de los estados, bajo el sistema interamericano, sobre las garant\u00edas a la libertad sindical, su relaci\u00f3n con otros derechos y aplicaci\u00f3n desde una perspectiva de g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Las principales reflexiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos incluyen el deber del Estado en la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de la mujer en la actividad sindical, en la protecci\u00f3n contra la violencia aplicada a l\u00edderes sindicales, el derecho de huelga como un derecho fundamental y los derechos de los trabajadores que laboran mediante plataformas digitales.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con Hugo Barretto, asesor jur\u00eddico del PIT-CNT y de la de la Confederaci\u00f3n Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Am\u00e9ricas (CSA), la opini\u00f3n consultiva de la Corte \u00abes de extraordinaria importancia\u00bb para la regi\u00f3n porque valida el derecho de huelga como un derecho ciudadano y por primera vez incluye la perspectiva de g\u00e9nero aplicada a los derechos colectivos del trabajo: \u201cSe trata de una opini\u00f3n consultiva de la Corte con base en una solicitud de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos y es de extraordinaria importancia para la regi\u00f3n por los temas que aborda, tres en particular: libertad sindical, negociaci\u00f3n colectiva y huelga\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>G\u00e9nero y derechos colectivos<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Barretto resalt\u00f3 la importancia del documento en los temas de g\u00e9nero aplicados a los derechos colectivos del trabajo. \u201cEl documento es muy original en este punto porque aborda el g\u00e9nero a trav\u00e9s de derechos como la huelga y los deberes del Estado en aplicar pol\u00edticas a favor de la no discriminaci\u00f3n o al ejercicio de dos directivas colectivas de mujeres en huelga y nuestros sindicatos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte afirma que el Estado debe promover la participaci\u00f3n de la mujer en la actividad sindical. En este sentido, se\u00f1ala que \u201cno cabe duda que existe una prohibici\u00f3n expresa a realizar cualquier conducta que pueda ser considerada discriminatoria respecto del ejercicio de los derechos sindicales de las mujeres\u201d y \u201cadvierte que los Estados deben adoptar aquellas medidas positivas necesarias para revertir o cambiar situaciones discriminatorias, lo cual requiere al Estado avanzar en la existencia de una igualdad real entre hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos sindicales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Plataformas Digitales<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Sobre las y los trabajadores que trabajan mediante plataformas digitales, la Corte entiende que deben reconocerse derechos tales como: la protecci\u00f3n de datos, la vida privada, equipamientos, salud y seguridad, organizaci\u00f3n del trabajo, formaci\u00f3n y derechos colectivos. La Opini\u00f3n Consultiva de la Corte establece que \u00ablos Estados deben adoptar medidas dirigidas al reconocimiento de los trabajadores y las trabajadoras en la legislaci\u00f3n como empleados y empleadas, si en la realidad lo son, pues de esta forma deber\u00e1n tener acceso a los derechos laborales que les corresponden conforme a la legislaci\u00f3n nacional; y, en consecuencia, al reconocimiento de los derechos a la libertad sindical, la negociaci\u00f3n colectiva y la huelga\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, con relaci\u00f3n a las nuevas tecnolog\u00edas, la Corte establece que \u201clos Estados deben fomentar la participaci\u00f3n efectiva de representantes de trabajadores y trabajadoras en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica y legislaci\u00f3n de empleo en contextos de cambio en el mercado de trabajo mediante nuevas tecnolog\u00edas. Los Estados deber\u00e1n garantizar esta participaci\u00f3n en alguna de las instancias de los procesos legislativos o de normativizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco del proceso de la Opini\u00f3n Consultiva, que es ampliamente participativo, se recibieron 61 observaciones escritas por parte de Estados, organismos estatales, organizaciones internacionales y nacionales, instituciones acad\u00e9micas, organizaciones no gubernamentales e individuos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un posicionamiento hist\u00f3rico, la Corte contest\u00f3 la consulta realizada por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos sobre \u201cel alcance de las obligaciones de los estados, bajo el sistema interamericano,&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2393,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-2392","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2392","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2392"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2392\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2394,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2392\/revisions\/2394"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2393"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2392"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2392"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2392"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}