{"id":2474,"date":"2021-08-26T14:30:42","date_gmt":"2021-08-26T14:30:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/?p=2474"},"modified":"2021-08-26T14:30:43","modified_gmt":"2021-08-26T14:30:43","slug":"conquista-sintep-protocolo-contra-el-acoso-sexual-en-la-ensenanza-privada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/2021\/08\/26\/conquista-sintep-protocolo-contra-el-acoso-sexual-en-la-ensenanza-privada\/","title":{"rendered":"Conquista SINTEP: Protocolo contra el acoso sexual en la ense\u00f1anza privada"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/1-6-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2475\" srcset=\"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/1-6-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/1-6-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/1-6-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/1-6.jpg 1200w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores de la Ense\u00f1anza Privada (SINTEP), logr\u00f3 la aprobaci\u00f3n un\u00e1nime de un Protocolo contra el acoso sexual en la ense\u00f1anza privada, que evidencia \u00abel compromiso y el inter\u00e9s por prevenir y erradicar las pr\u00e1cticas de acoso sexual que se producen en los \u00e1mbitos socio-educativos\u00bb. El objetivo del protocolo es \u00abla protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, trabajadores y trabajadoras, personal en relaci\u00f3n laboral y socio-educativa en la ense\u00f1anza privada a nivel nacional\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El SINTEP explic\u00f3 que por iniciativa del sindicato en la Ronda de Consejo de Salarios del 2020 \u00aby el valios\u00edsimo aporte de la Secretar\u00eda de Seguridad y Salud Laboral, tenemos la alegr\u00eda de comunicar que se firm\u00f3 el Protocolo contra el Acoso Sexual, que regir\u00e1 en todas las instituciones de la ense\u00f1anza privada a nivel nacional. Esto se logra luego de meses de intensa negociaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n tripartita conformada el 21 de octubre de 2020 en el MTSS, creada en el acuerdo de Consejo de Salarios. Han sido negociaciones significativas y esto ha dado como resultado un protocolo aprobado por unanimidad, hecho no menor que demuestra el compromiso y el inter\u00e9s por prevenir y erradicar las pr\u00e1cticas de acoso sexual que se producen en los \u00e1mbitos socio-educativos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el sindicato sostuvo que la creaci\u00f3n de este protocolo \u00abdemuestra el compromiso que tenemos como sindicato con una problem\u00e1tica social general, que trasciende las reivindicaciones sectoriales y que coloca la dignidad humana en el centro de nuestras preocupaciones\u00bb y que esta conquista \u00abha sido fruto de la lucha colectiva y de las fuerzas que viene desplegando nuestro sindicato, que sigue fortaleci\u00e9ndose y aumentando sus niveles de organizaci\u00f3n. Ahora nos queda la tarea m\u00e1s importante: apropiarnos de esta herramienta a nivel individual y colectivo para lograr los objetivos propuestos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Protocolo contra el acoso sexual en la ense\u00f1anza privada<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Protocolo de actuaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y abordaje del acoso sexual en Centros de Ense\u00f1anza Privada.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Fundamentaci\u00f3n<\/li><li>El presente protocolo es el producto del trabajo de la Comisi\u00f3n de Acoso sexual conformada el 21 de octubre de 2020, con representantes de SINTEP, AUDEC y AIDEP que a tales efectos fue creada en el acuerdo de Consejos de Salarios, suscrito el d\u00eda 23 de setiembre 2020, en su cl\u00e1usula Noveno. Responde a la creciente visibilidad y relevancia en este tema tanto en el \u00e1mbito social como en la ense\u00f1anza en particular.<\/li><li>El marco legal de este protocolo lo constituyen la Ley 18.561 y su Decreto reglamentario Nro. 256\/017, sin perjuicio de la aplicabilidad del Convenio internacional de trabajo 190, incorporado a nuestro ordenamiento jur\u00eddico por la Ley 19.849.<\/li><li>El acoso sexual es de alto impacto tanto para las personas afectadas directamente como para las dem\u00e1s personas involucradas, ya que vulnera varios de sus derechos fundamentales, como ser la libertad, la dignidad e intimidad, entre otros. Tiene consecuencias graves que pueden manifestarse en problemas de salud f\u00edsica, mental, sexual y en las relaciones sociales, familiares, laborales y\/o educativas. Impacta negativamente en dichas relaciones, deteriora el clima laboral y de estudio, aumenta el ausentismo, el bajo rendimiento, la desmotivaci\u00f3n, y puede provocar la desvinculaci\u00f3n educativa y\/o laboral.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Provoca riesgos en distintos \u00e1mbitos, siendo una forma grave de discriminaci\u00f3n y de desconocimiento del respeto a la dignidad, a las relaciones laborales, socio-educativas y de atenci\u00f3n de ni\u00f1as\/os y adolescentes. Es una pr\u00e1ctica inaceptable, que lleva a una deshumanizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el punto de vista de la perspectiva de g\u00e9nero es un tema social que afecta principalmente a mujeres y ni\u00f1as, perjudicando su desempe\u00f1o laboral y educativo, transform\u00e1ndose en un obst\u00e1culo para lograr la igualdad de oportunidades y de desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\"><li>Por lo expuesto anteriormente, se elabora este documento, en virtud del compromiso con las\/los trabajadoras\/es y estudiantes de la ense\u00f1anza privada, de desarrollar mecanismos y procedimientos que aseguren la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y sanci\u00f3n, que desalienten conductas de acoso sexual, as\u00ed como impulsar medidas para mejorar las condiciones laborales y de estudio, en el marco de la normativa existente en nuestro pa\u00eds, con respecto a DDHH, igualdad de g\u00e9nero y de oportunidades para todas las personas.<\/li><li>Objetivos<\/li><li>Objetivos generales:<\/li><li>La protecci\u00f3n de los derechos humanos de alumnos, estudiantes, trabajadoras\/es, docentes y no docentes y personal vinculado a las instituciones educativas de la ense\u00f1anza privada, independientemente de su edad, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual y condici\u00f3n social.<\/li><li>Prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de las situaciones de abuso y particularamente el acoso sexual en el \u00e1mbito socio educativo de la ense\u00f1anza privada.<\/li><li>Regulaci\u00f3n del procedimiento de actuaci\u00f3n frente a las situaciones descritas anteriormente.<\/li><li>Objetivos espec\u00edficos:<\/li><li>Informaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y abordaje de situaciones vinculadas al acoso sexual, de todas las personas involucradas en las actividades de la ense\u00f1anza privada de la instituci\u00f3n.<\/li><li>Implementar actividades espec\u00edficas de informaci\u00f3n, formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n.<\/li><li>Elaborar y difundir material informativo.<\/li><li>Promover y difundir el presente protocolo as\u00ed como toda la normativa nacional e internacional tendiente a prevenir el acoso sexual.<\/li><li>Disponer de medidas de abordaje concretas para el logro de estos a objetivos<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>III. Alcance de aplicaci\u00f3n y \u00e1mbito subjetivo<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>(Alcance).- El presente protocolo regula las situaciones de acoso sexual, dentro de la relaci\u00f3n socio-educativa, en cualquier actividad organizada, gestionada, promovida o controlada por instituciones de ense\u00f1anza privada, independientemente del lugar donde se desarrollen.<\/li><li>(\u00c1mbito subjetivo).- Este protocolo aplica a toda persona, con independencia de su g\u00e9nero o edad, que se encuentre en el \u00e1mbito de una instituci\u00f3n privada de ense\u00f1anza, cualquiera sea el nivel o tipo de instrucci\u00f3n que se imparta. A t\u00edtulo enunciativo, est\u00e1n comprendidos: 1o) todo\/a estudiante que acuda o participe en actividades organizadas, gestionadas, promovidas o controladas por centros de ense\u00f1anza privada, cualquiera sea su modalidad de participaci\u00f3n. 2o) todo el personal que cumpla tareas en instituciones educativas privadas, cualquiera sea la modalidad de su desempe\u00f1o, incluidos\/as, entre otros, pasantes, becarios, practicantes, talleristas, voluntarios sociales, docentes, personal t\u00e9cnico, personal en Comisi\u00f3n, cargos pol\u00edticos y de confianza institucionales, subcontratados, suplentes, a prueba, a t\u00e9rmino, tercerizados que presten servicios en dichos centros, etc.<\/li><li>Principios y garant\u00edas<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>El presente protocolo se regir\u00e1 por los principios y garant\u00edas que se extraen de la normativa nacional e internacional, tales como: la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, el respeto de la intimidad y confidencialidad y la garant\u00eda del debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo reconoce los derechos de dignidad y respeto, en su concepci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948 y de la salud e integridad psicof\u00edsica de las personas.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Definiciones e indicadores<\/li><li>(Concepto de acoso sexual).- Se entiende por acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por una persona, sin importar su g\u00e9nero sexual o edad, dirigido a otra que no lo desee y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situaci\u00f3n laboral o socio-educativa, o que cree o pudiera crearle un ambiente de trabajo o estudio intimidatorio, hostil o humillante.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Con respecto a los menores de edad se entender\u00e1 que hay acoso sexual siempre que se de la circunstancia descripta, sin que tenga importancia el consentimiento del menor al que va dirigido, ni los perjuicios que esto le ocasione o pudiera ocasionarle, bastando el comportamiento de naturaleza sexual hacia \u00e9l\/ella, para que se configure el acoso.<\/p>\n\n\n\n<p>Un \u00fanico incidente grave puede constituir acoso sexual en la relaci\u00f3n socio-educativa.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li>(\u00c1mbito socio-educativo).- Se entiende que comprende el conjunto de relaciones laborales y socio-educativas que se den en la instituci\u00f3n.<\/li><li>(Comportamientos de acoso sexual).- El acoso sexual puede manifestarse, entre otros, por medio de los siguientes comportamientos:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>3.1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Promesa, impl\u00edcita o expl\u00edcita, de un trato preferencial respecto de la situaci\u00f3n actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba.<\/li><li>Amenazas, impl\u00edcitas o expl\u00edcitas, de perjuicios referidos a la situaci\u00f3n actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba.<\/li><li>Exigencia de una conducta cuya aceptaci\u00f3n o rechazo, sea, en forma impl\u00edcita o expl\u00edcita, condici\u00f3n para el empleo o de estudio.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>3.2. Acercamientos corporales u otras conductas f\u00edsicas de naturaleza sexual, indeseada y\/u ofensiva para quien los reciba. En caso de menores de edad no aplicar\u00e1 el requisito de que sea indeseada.<\/p>\n\n\n\n<p>3.3. Uso de expresiones (escritas u orales) o de im\u00e1genes de naturaleza sexual, que resulten humillantes u ofensivas para quien las reciba.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\"><li>(Indicadores e indicios que permiten deducir la existencia de acoso sexual).- Si bien no existen indicadores espec\u00edficos de acoso sexual, algunos signos y comportamientos singulares pueden resultar indicios para inferir que una persona est\u00e1 siendo v\u00edctima de acoso. En un listado no exhaustivo, estos pueden ser:<\/li><li>Licencias m\u00e9dicas o ausencias injustificadas, expresando motivos difusos de la falta.<\/li><li>Aumento de consultas m\u00e9dicas solicitadas por la presunta v\u00edctima de acoso sexual.<\/li><li>Descenso de rendimiento laboral o acad\u00e9mico.<\/li><li>Aumento de sanciones impuestas a la presunta v\u00edctima por el presunto acosador.<\/li><li>Imposici\u00f3n a la presunta v\u00edctima de reiterados cambios de tareas, funciones, turnos, etc.<\/li><li>Estados depresivos, de angustia o conductas de autoagresi\u00f3n por parte de la presunta v\u00edctima.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>En el caso de ni\u00f1os y ni\u00f1as puede ser indicador de acoso sexual que est\u00e9n en conocimiento de informaci\u00f3n o presenten conductas de car\u00e1cter sexual, no esperables para su edad. En ning\u00fan caso se dejar\u00e1 de atender cualquier relato, comportamiento o denuncia de un menor de edad.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Responsabilidad<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>La instituci\u00f3n educativa ser\u00e1 la responsable de la aplicaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del presente protocolo as\u00ed como del cumplimiento de los objetivos enumerados en el art. 2 del presente documento.<\/p>\n\n\n\n<p>VII. Medidas de prevenci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Las Empresas deber\u00e1n adoptar una pol\u00edtica expl\u00edcita de prevenci\u00f3n del acoso sexual. Son medidas preventivas todas aquellas acciones que se adopten para desalentar y prevenir los comportamientos de acoso sexual en el relaci\u00f3n laboral y en la relaci\u00f3n educativa, dentro del \u00e1mbito socioeducativo, tal y como se establece en el art\u00edculo 6o literal A de la Ley No. 18.561.<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas preventivas podr\u00e1n ser:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"17\"><li>Cada instituci\u00f3n podr\u00e1, atendiendo a las particularidades que pueda presentar en su funcionamiento interno, crear su propio instrumento de prevenci\u00f3n de acoso sexual. El mismo no podr\u00e1 apartarse del presente y deber\u00e1 contemplar lo establecido en el art. 4 del Decreto Reglamentario No. 256\/017. En caso de no existir dicho instrumento se aplicar\u00e1 el presente.<\/li><li>Impartir cursos de capacitaci\u00f3n al personal y toda otra medida que tienda a difundir los alcances de la ley.<\/li><li>Adoptar medidas peri\u00f3dicas de observaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del ambiente laboral y educativo. (Art 3 \u2013 Decreto 256\/017)<\/li><li>Difusi\u00f3n de todo instrumento, informe o material tendiente a prevenir el acoso sexual en la instituci\u00f3n. Cada Instituci\u00f3n determinar\u00e1 los medios para cumplir con esta medida, con el objetivo de asegurar su publicidad y conocimiento. Sin perjuicio de ellos, se sugiere, entre otros, los siguientes modos de difusi\u00f3n:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>\u2013 Carteler\u00eda visible respecto a la adhesi\u00f3n al presente Protocolo<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Disponibilidad impresa y\/o digital del Protocolo, notificando el sitio donde lo estar\u00e1<\/p>\n\n\n\n<p>\u2013 Generar instancias de presentaci\u00f3n de este Protocolo para los distintos integrantes de la comunidad educativa<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Las convocatorias a tareas laborales y educativas fuera de la instituci\u00f3n, deber\u00e1n ser cursadas por el \u00f3rgano o funcionario competente y realizadas por cualquier medio escrito, del que quede registro.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Con el fin de mejorar las condiciones en el \u00e1mbito socioeducativo y prevenir los factores de riesgo psicosociales, y aplicar medidas para eliminarlos si ya existieran (como prev\u00e9 el Decreto N\u00b0 291\/007 modificado y el complemento N\u00b0244\/16) la Comisi\u00f3n de Seguridad y Salud Laboral tendr\u00e1 como tarea promocionar que el trabajo en los centros se organice de forma saludable, mediante medidas concretas que tiendan a: fomentar la claridad y transparencia organizativa, proporcionar toda la informaci\u00f3n necesaria, adecuada y suficiente para el correcto desempe\u00f1o de la tarea, garantizar el respeto y el trato justo a las personas, en igualdad de oportunidades entre g\u00e9neros, etnias y culturas.<\/p>\n\n\n\n<p>VIII. Procedimiento<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>\u00d3rgano competente y receptor de denuncias<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>1.1. Ser\u00e1 \u00f3rgano competente para recibir la denuncia y llevar a cabo el procedimiento la Comisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n de Acoso Sexual, la cual estar\u00e1 conformada por un equipo t\u00e9cnico, integrado por al menos dos personas id\u00f3neas (a modo de ejemplo: especializadas en violencia de g\u00e9nero, violencia dom\u00e9stica, formaci\u00f3n en psicolog\u00eda, asistencia social, seguridad y salud laboral, etc), con total autonom\u00eda objetiva del procedimiento. Deber\u00e1 tener un plan para el cumplimiento de los objetivos planteados y ser\u00e1 responsable del acatamiento del debido proceso. La Comisi\u00f3n recepcionar\u00e1 la denuncia, diligenciar\u00e1 la prueba y realizar\u00e1 la investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>1.2. Asimismo, la denuncia podr\u00e1 ser presentada, exista o no el \u00f3rgano mencionado en el p\u00e1rrafo anterior, ante los siguientes Institutos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Servicio de Prevenci\u00f3n y Salud (Decreto N\u00ba 127 ) si existiera.<\/li><li>Comisi\u00f3n de Seguridad y Salud Laboral (Decreto N\u00ba 291\/014) ante cualquier caso de denuncia de acoso, en que pueda estar inserto el acoso sexual. (CIT N\u00ba 190 ).<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>En cualquiera de estos \u00e1mbitos se recibir\u00e1n denuncias, en caso de encontrarse menores involucrados se dar\u00e1 traslados al SIPIAV (Sistema Integral de Protecci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia), sin desmedro de los procesos judiciales que eventualmente correspondan.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La Inspecci\u00f3n General de Trabajo, ante quien se formular\u00e1 la denuncia, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente.<\/li><li>Administraci\u00f3n Nacional de Educaci\u00f3n P\u00fablica.<\/li><li>Ministerio de Educaci\u00f3n y Cultura.<\/li><li>Instituto del Ni\u00f1o y del Adolescente del Uruguay \u2013 SIPIAV (Sistema Integral de Protecci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia).<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>1.3. Se podr\u00e1 asimismo presentar denuncias ante el Departamento de Recursos Humanos, si lo hubiera, elevando la misma a quien corresponda.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li>Denuncia<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>2.1. La denuncia de acoso sexual se podr\u00e1 hacer por escrito, detallando de manera precisa las circunstancias que configuran el acoso, dicho documento ser\u00e1 presentado ante el \u00f3rgano competente.<\/p>\n\n\n\n<p>2.2. La denuncia tambi\u00e9n podr\u00e1 presentarse de manera verbal, el \u00f3rgano receptor labrar\u00e1 acta detallada de los hechos relatados. Podr\u00e1n estar presentes, a efectos de verificar los t\u00e9rminos de la denuncia, hasta dos personas de estricta confianza del o la denunciante que atestig\u00fcen el procedimiento de la denuncia. Dicha acta ser\u00e1 firmada por todos quienes participaron en la instancia de denuncia, quienes asumir\u00e1n el compromiso de reserva.<\/p>\n\n\n\n<p>2.3. El correo electr\u00f3nico o el telegrama colacionado son tambi\u00e9n medios h\u00e1biles para efectuar las denuncias. Son de aplicaci\u00f3n los principios de informalidad a favor del denunciante, flexibilidad y ausencia de ritualismo, en todos los casos.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo lo no previsto en los numerales anteriores regir\u00e1 el art\u00edculo 7 de la ley 18.561.<\/p>\n\n\n\n<p>2.4. Cuando la denuncia sea planteada por una persona menor de 18 a\u00f1os, o implique personas menores de la edad referida, los \u00e1mbitos receptores dentro de la Instituci\u00f3n proceder\u00e1n sin m\u00e1s tr\u00e1mite de acuerdo a lo establecido en el C.N.A y dem\u00e1s normativa vigente. Inmediatamente de referida la denuncia la instituci\u00f3n deber\u00e1 notificar al padre, madre o tutor.<\/p>\n\n\n\n<p>2.5. De no ser posible realizar la denuncia ante el \u00f3rgano competente, la o las personas vulneradas en sus derechos podr\u00e1n hacer la denuncia por cualquier medio fehaciente ante cualquier autoridad del centro educativo, con todas las garant\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>2.6. Cualquier persona vinculada con la instituci\u00f3n educativa ya sea en relaci\u00f3n laboral y\/o socio-educativa, a quien se le refiera un hecho de violencia sexual, vulneraci\u00f3n de derechos o sospecha de acoso sexual; estar\u00e1 obligado a denunciarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>2.7. Si la persona vulnerada se tratara de un mayor de edad, se requerir\u00e1 su ratificaci\u00f3n. En el caso de que la v\u00edctima no ratifique la denuncia, la instituci\u00f3n deber\u00e1 intensificar las medidas de prevenci\u00f3n previstas en el presente protocolo.<\/p>\n\n\n\n<p>2.8. Siempre se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de las personas implicadas, de modo de preservar la integridad absoluta del denunciante y el derecho de defensa del denunciado.<\/p>\n\n\n\n<p>2.9. Toda denuncia realizada fuera de los procedimientos establecidos en el presente art\u00edculo, no obligar\u00e1 a la instituci\u00f3n a activar los procedimientos descritos en el presente documento.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\"><li>Medidas de protecci\u00f3n:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n integral son aquellas que se adoptan para minimizar los efectos nocivos en las personas denunciantes y en todas las personas involucradas en el desarrollo de la investigaci\u00f3n, hasta la resoluci\u00f3n final. La adopci\u00f3n de dichas medidas se har\u00e1 siempre con el consentimiento de las v\u00edctimas, salvo en el caso de que est\u00e9 involucrado un menor de edad, que no se requerir\u00e1 el consentimiento expreso, debiendo la empresa dar noticia al padre, madre o tutor. Dichas medidas nunca podr\u00e1n acarrearles un perjuicio. Es la empresa la responsable de comunicar directamente a los alcanzados por las medidas y resaltar el car\u00e1cter preventivo y transitorio de la\/s misma\/s.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de disponerse el traslado de la persona denunciada, el asueto o el otorgamiento de licencia con goce de sueldo y sin incidencia en la percepci\u00f3n de sus haberes, el mismo se considerar\u00e1 una medida de protecci\u00f3n transitoria y sin car\u00e1cter sancionatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>La instituci\u00f3n deber\u00e1 disponer las medidas de protecci\u00f3n a adoptarse en el plazo m\u00e1ximo de 48 horas. A tales efectos tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n las sugerencias que realice el \u00f3rgano competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas tendr\u00e1n como fin:<\/p>\n\n\n\n<p>3.1. Evitar contacto entre las partes involucradas, dentro de las cuales podr\u00e1n tomarse las siguientes medidas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Cambio de turno<\/li><li>Cambio de grupo de clase<\/li><li>Traslado a otro servicio, dependencia o local de manera que no permanezca en el turno solo\/a.<\/li><li>Conceder licencia extraordinaria sin afectaci\u00f3n de haberes ni de la compensaci\u00f3n por presentismo.<\/li><li>Otorgar d\u00edas de asueto sin afectaci\u00f3n de calificaciones o asistencia<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>3.2. Brindar contenci\u00f3n psicol\u00f3gica dentro de las posibilidades de la instituci\u00f3n. En caso de no tener los recursos necesarios, asesorar y apoyar en la obtenci\u00f3n de la asistencia profesional fuera de la instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>3.3. En los casos de denuncia entre estudiantes, sin perjuicio de adoptar las medidas de protecci\u00f3n antes indicadas, la instituci\u00f3n deber\u00e1 agotar los recursos psicopedag\u00f3gicos y sociales disponibles para atender la situaci\u00f3n de ambos estudiantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Independientemente de las medidas antes enunciadas, la Instituci\u00f3n podr\u00e1 adoptar otras medidas que estime convenientes, siempre atendiendo a las particularidades del caso y respetando los principios mencionados en el presente protocolo.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\"><li>Procedimiento<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>4.1. Una vez recibida la denuncia y dispuestas las medidas de protecci\u00f3n si fueren pertinentes, el \u00f3rgano competente diligenciar\u00e1 todas la prueba propuesta por el denunciante, as\u00ed como aquella que estime necesaria, a fin de determinar si hubo acoso sexual, produciendo prioritariamente las que pudieran perderse, en caso de esperarse.<\/p>\n\n\n\n<p>4.2. Producida la prueba y no m\u00e1s all\u00e1 de 5 d\u00edas de formulada la denuncia, se dar\u00e1 vista al denunciado, quien tendr\u00e1 oportunidad de realizar su defensa y aportar la prueba que considere, para lo cual contar\u00e1 con plazo de 5 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>4.3. Hecho lo mencionado en el numeral anterior, y durante los siguientes 5 d\u00edas se diligenciar\u00e1 la prueba propuesta por el denunciado, as\u00ed como toda otra que el \u00f3rgano competente estime adecuada.<\/p>\n\n\n\n<p>4.4. Diligenciada que sea toda la prueba, el \u00f3rgano competente realizar\u00e1 un informe en plazo de 5 d\u00edas, el que deber\u00e1 contener:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Descripci\u00f3n de los hechos<\/li><li>Evaluaci\u00f3n de la prueba<\/li><li>Conclusiones y sugerencias al \u00f3rgano al que se eleva el informe<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>4.5. Luego de producido el informe se conferir\u00e1 vista del mismo a las partes, quienes podr\u00e1n evacuarla en el plazo de 3 d\u00edas. Cumplido, se elevar\u00e1 el informe junto con la eventual evacuaci\u00f3n de las partes al empleador o a su representante con facultades suficientes quien, en virtud de las sugerencias realizadas por el \u00f3rgano a cargo de la investigaci\u00f3n, tomar\u00e1 las medidas pertinentes en el plazo m\u00e1ximo de 7 d\u00edas corridos.<\/p>\n\n\n\n<p>4.6. En el caso de denuncias en \u00e1mbito de relaciones laborales: en caso que el acosado\/a haya realizado la denuncia dentro del \u00e1mbito de la empresa, y su desarrollo o conclusiones sean considerados por el\/la acosado\/a lesivos de sus derechos fundamentales, por razones de legalidad o de m\u00e9rito, dentro del plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, podr\u00e1 presentarse ante la Inspecci\u00f3n General del Trabajo y de la Seguridad Social a solicitar se inicie dentro de ese \u00e1mbito la instrucci\u00f3n de investigaci\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar a la Inspecci\u00f3n General del Trabajo y de la Seguridad Social la instrucci\u00f3n de investigaci\u00f3n, en caso que la empresa no haya dictado resoluci\u00f3n dentro del plazo de treinta d\u00edas de recibida la denuncia.<\/p>\n\n\n\n<p>4.7. En el caso de las denuncias en el \u00e1mbito socio educativo, cuando los recursos o la infraestructura para realizar la investigaci\u00f3n no est\u00e9n dados, se podr\u00e1 solicitar el asesoramiento a \u00f3rganos externos especializados (a v\u00eda de ejemplo INAU, SIPIAV, MEC, ANEP). Dicha solicitud tendr\u00e1 como objeto la asistencia t\u00e9cnica, con el fin de conformar comisiones ad-hoc que se encarguen de atender la situaci\u00f3n denunciada.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Reparaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Para el caso que el empleador no cumpla con el presente Protocolo y ello fuera causa de una situaci\u00f3n de abuso, la v\u00edctima podr\u00e1 movilizar las acciones tendientes a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, de acuerdo a lo previsto en los arts. 11 y 13 de la Ley 18.561.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los casos referidos en el p\u00e1rrafo anterior y los dem\u00e1s casos de acoso sexual, la v\u00edctima tendr\u00e1 derecho a reclamar al responsable una indemnizaci\u00f3n que contemple el da\u00f1o f\u00edsico, psicol\u00f3gico, moral, p\u00e9rdida de oportunidades de empleo, de ingresos, de educaci\u00f3n y prestaciones sociales, los gastos de asistencia jur\u00eddica o de expertos, medicamentos, servicios m\u00e9dicos, psicol\u00f3gicos y sociales, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caberle al victimario.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Sanciones por omisi\u00f3n<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>La inobservancia de este Protocolo podr\u00e1 originar la aplicaci\u00f3n de las sanciones que sean pertinentes y podr\u00e1 agravar la responsabilidad de la empresa en caso de configurarse una situaci\u00f3n de acoso.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal sentido, la instituci\u00f3n ser\u00e1 responsable de tomar las medidas disciplinarias necesarias en caso de constatar hechos de inobservancia a las obligaciones establecidas en el presente Protocolo.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Formaci\u00f3n de Comisi\u00f3n<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n designada para la confecci\u00f3n del presente Protocolo, sugiere al Consejo de Salarios la formaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Bipartita de Asesoramiento, Informaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Aplicabilidad de este Protocolo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Agosto 2021&nbsp; | SINTEP<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Sindicato Nacional de Trabajadoras y Trabajadores de la Ense\u00f1anza Privada (SINTEP), logr\u00f3 la aprobaci\u00f3n un\u00e1nime de un Protocolo contra el acoso sexual en la ense\u00f1anza privada, que evidencia \u00abel&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2475,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-2474","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2474","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2474"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2474\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2476,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2474\/revisions\/2476"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2475"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2474"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2474"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2474"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}