{"id":3830,"date":"2022-03-11T14:06:33","date_gmt":"2022-03-11T14:06:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/?p=3830"},"modified":"2022-03-11T14:06:34","modified_gmt":"2022-03-11T14:06:34","slug":"fum-tep-la-luc-elimina-la-educacion-como-la-hemos-conocido-hasta-ahora","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/2022\/03\/11\/fum-tep-la-luc-elimina-la-educacion-como-la-hemos-conocido-hasta-ahora\/","title":{"rendered":"FUM-TEP: \u00abLa LUC elimina la educaci\u00f3n como la hemos conocido hasta ahora\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"682\" src=\"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/2-4-1024x682.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-3831\" srcset=\"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/2-4-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/2-4-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/2-4-768x511.jpg 768w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/2-4.jpg 1200w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>La Federaci\u00f3n Uruguaya de Magisterio y Trabajadores de Educaci\u00f3n Primaria (FUM-TEP) realiz\u00f3 una s\u00edntesis de los art\u00edculos de la LUC que refieren al cap\u00edtulo Educaci\u00f3n. Seg\u00fan se\u00f1ala el informe, de los 135 art\u00edculos de la LUC que se pretende anular, 34 refieren al cap\u00edtulo Educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Documento<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Las propuestas que contienen son consecuencia de una larga campa\u00f1a de desprestigio de la Educaci\u00f3n P\u00fablica. Tan tremenda como injustificada esta campa\u00f1a utiliz\u00f3 el eslogan \u201ccrisis de la Educaci\u00f3n P\u00fablica\u201d para generar desgaste, descreimiento y desconfianza.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos art\u00edculos promueven la privatizaci\u00f3n de muchas formas, entre ellas favoreciendo su mercantilizaci\u00f3n, eliminando el Sistema Nacional de Educaci\u00f3n P\u00fablica, permitiendo el traspaso de recursos p\u00fablicos a estudiantes de instituciones de formaci\u00f3n en educaci\u00f3n privada y promoviendo un sistema que puede delegar en las direcciones de los centros el acceso y permanencia en los cargos, as\u00ed como sus correspondientes compensaciones salariales.<\/p>\n\n\n\n<p>Este art\u00edculo por s\u00ed solo es una afrenta al sistema de concurso, a los mecanismos transparentes de ascenso y traslado defendidos por nuestra Federaci\u00f3n durante a\u00f1os. De mantenerse y aplicarse se abre un espacio de incertidumbre, inestabilidad y arbitrariedad nunca vista en la Educaci\u00f3n P\u00fablica del Uruguay.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde nuestra perspectiva la Educaci\u00f3n es un derecho humano fundamental para todas y todos, durante toda la vida y responsabilidad del Estado garantizarlo. La lucha en defensa de las infancias y sus derechos siempre va a contar con el compromiso de las y los trabajadores de la educaci\u00f3n de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>LA LUC LIQUIDA LA EDUCACI\u00d3N COMO LA HEMOS CONOCIDO HASTA AHORA<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Los 135 art\u00edculos de la LUC que se someten a Refer\u00e9ndum promueven transformaciones tendientes al achicamiento del Estado en la protecci\u00f3n de los m\u00e1s d\u00e9biles y de los intereses nacionales, a la desregulaci\u00f3n laboral, el aumento de la represi\u00f3n y la disminuci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>En educaci\u00f3n se destacan las mismas tendencias. Entre muchas razones se\u00f1alamos:<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Elimina del Sistema Nacional de Educaci\u00f3n P\u00fablica<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>El Art. 144 elimina el Sistema Nacional de Educaci\u00f3n P\u00fablica (SNEP) y es suplantado por una \u201cCoordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Educaci\u00f3n\u201d, donde no queda claro el l\u00edmite entre lo p\u00fablico y lo privado. Tan urgente no ser\u00eda cuando reci\u00e9n se instal\u00f3 y funcion\u00f3 solo una vez en febrero de 2022, dieciocho meses despu\u00e9s de ser aprobada la Ley y a cuarenta d\u00edas del Refer\u00e9ndum.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Lesiona la autonom\u00eda<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>La LUC en sus art\u00edculos 145 y 171 le otorga al Ministerio de Educaci\u00f3n y Cultura (MEC) un rol protag\u00f3nico en la toma de decisiones que debilita la autonom\u00eda de los entes de educaci\u00f3n (ANEP \u2013 UdelaR \u2013 UTEC) consagrada en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica. Esta modificaci\u00f3n pone en evidencia una visi\u00f3n que concibe la educaci\u00f3n como una pol\u00edtica del gobierno de turno en lugar de una cuesti\u00f3n de Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Al MEC se le agrega la elaboraci\u00f3n del \u00abCompromiso de Pol\u00edtica Educativa Nacional\u00bb que debe acompa\u00f1ar el pedido de venia al Senado de los tres miembros del CODICEN propuestos por el Poder Ejecutivo, el \u00abPlan de Pol\u00edtica Educativa Nacional\u00bb que fijar\u00e1 las metas y principios de las pol\u00edticas educativas, el reconocimiento de titulos universitarios, un programa de fortalecimiento de la formaci\u00f3n en educaci\u00f3n que otorga becas a programas universitarios que hasta ahora son \u00fanicamente privados y el reconocimiento del car\u00e1cter universitario de la formaci\u00f3n docente p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Abandona principios fundantes<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Afecta gravemente algunos principios fundantes de nuestra escuela p\u00fablica como en el Art. 127 que elimina la obligaci\u00f3n de \u201cpadres madres y responsables legales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (\u2026) de inscribirlos en un centro de ense\u00f1anza y observar su aprendizaje\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Maestras y maestros sabemos bien cu\u00e1l es la consecuencia de quitar esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin ir muy lejos, en 2020 cuando la obligatoriedad qued\u00f3 \u201cen suspenso\u201d perdimos a cientos de ni\u00f1os y ni\u00f1as que abandonaron o concurrieron en forma intermitente. En las escuelas y jardines necesitamos el apoyo del Estado y de la Ley para asegurar el derecho a la educaci\u00f3n de las infancias.<\/p>\n\n\n\n<p>Este mismo art\u00edculo elimina la menci\u00f3n a asegurar \u201cla extensi\u00f3n del tiempo pedag\u00f3gico y la actividad curricular a los alumnos de educaci\u00f3n primaria ymedia b\u00e1sica\u201d. \u00bfCu\u00e1l es la raz\u00f3n y la urgencia de eliminar este concepto que promueve el derecho a una educaci\u00f3n integral con educaci\u00f3n b\u00e1sica, artes, tecnolog\u00eda, campamentos e idiomas?<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Elimina los Consejos de Educaci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>En los art\u00edculos 155 y 156 se eliminan los consejos de educaci\u00f3n de la ANEP -Inicial y Primaria, Secundaria y T\u00e9cnico Profesional-, y se crean en su lugar direcciones generales.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de Primaria se trata de un Consejo creado en 1918. Eso significa que la LUC vino a barrer con m\u00e1s de un siglo de conducci\u00f3n colectiva. Adem\u00e1s, una Direcci\u00f3n General es de menor jerarqu\u00eda que un Consejo y son ejecutoras de decisiones definidas en el CO.DI.CEN., otro ejemplo del proceso centralizador de la toma de decisiones.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de Educaci\u00f3n Inicial y de Primaria esta Direcci\u00f3n unipersonal debe atender a 2.000 escuelas, 345.000 ni\u00f1as y ni\u00f1os, sus familias y m\u00e1s de 30.000 trabajadoras y trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Se ha dicho que esta eliminaci\u00f3n es para mejorar la gesti\u00f3n, evitar las trabas burocr\u00e1ticas y de los sindicatos. \u00bfHemos visto mejoras en la gesti\u00f3n en estos dieciocho meses? \u00bfNos sentimos maestras, maestros, funcionarios y funcionarias m\u00e1s respaldados y seguros con esta nueva forma centralizada de decisi\u00f3n? \u00bfLas decisiones son mejores, m\u00e1s r\u00e1pidas y adecuadas?<\/p>\n\n\n\n<p>La respuesta es claramente negativa. Decisiones que no se pueden aplicar, protocolos confusos, respuestas que no llegan, incertidumbre en la aplicaci\u00f3n de normativas, negociaciones inexistentes, advertencias que no se escuchan, concursos de direcci\u00f3n llevados a los ponchazos y con m\u00faltiples irregularidades, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Debilita la democracia del sistema educativo<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, junto a los Consejos, la LUC elimina los consejeros electos por las y los docentes. Tambi\u00e9n reduce el papel de los consejeros electos en CO. DI.CEN al permitir que todas las decisiones se adopten tan solo con los tres votos de los consejeros designados por el Poder Ejecutivo con venia del Senado.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se reduce el Congreso Nacional de Educaci\u00f3n a tan solo una \u201cposible\u201d convocatoria, reduce la participaci\u00f3n estudiantil en los Consejos de Participaci\u00f3n y la elimina con voz y sin voto en la educaci\u00f3n media superior y hace lo propio con las Comisiones Consultivas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Promueve privatizaci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Varios art\u00edculos promueven la privatizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n favoreciendo su mercantilizaci\u00f3n (Art. 129), eliminando el Sistema Nacional de Educaci\u00f3n P\u00fablica (Art. 144 y 183 al 186), creando las Direcciones Generales al estilo gerencias (Arts. 148, Arts. 155, 156 y 158 al 161), permitiendo el traspaso de recursos p\u00fablicos a estudiantes de instituciones de formaci\u00f3n en educaci\u00f3n privada (Art. 171) y promoviendo un sistema de cooptaci\u00f3n t\u00edpico de las empresas privadas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>La LUC afecta la profesionalizaci\u00f3n docente<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>El Art. 193 promueve la precarizaci\u00f3n y la flexibilidad en las condiciones del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Este art\u00edculo permite la creaci\u00f3n de reg\u00edmenes especiales que pueden delegarse en las direcciones de los centros para el acceso y permanencia en los cargos por medio de \u201ccondiciones de orden funcional\u201d que se correspondan con el \u201ccompromiso con una metodolog\u00eda de trabajo o proyecto de centro\u201d o \u201ccumplimiento de metas de pol\u00edtica educativa\u201d. Y estas decisiones afectar\u00e1n las compensaciones, complementos salariales u otros beneficios de docentes y no docentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Condiciones de trabajo, permanencia en el cargo y el salario de docentes y personal no docente \u00bfestar\u00e1n sujetos a las decisiones de una direcci\u00f3n? \u00bfQu\u00e9 sucede con los concursos? \u00bfY cuando cambia la direcci\u00f3n? S\u00f3lo pensarlo da la idea del caos y la vulneraci\u00f3n de derechos adquiridos a la que se someter\u00eda nuestro trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero tambi\u00e9n afecta la formaci\u00f3n inicial de docentes y educadores al eliminar la menci\u00f3n a la creaci\u00f3n de una instituci\u00f3n universitaria y crear un procedimiento que queda en manos del MEC (Art. 171) y permitir que haya maestros y maestras que egresen de un instituto con t\u00edtulo universitario y de otros institutos con t\u00edtulos no universitario (Decreto 338\/2020). Tampoco prev\u00e9 qu\u00e9 suceder\u00e1 con los t\u00edtulos de quienes ya lo obtuvimos. \u00bfHabr\u00e1&nbsp;titulados categor\u00edas A y B?<\/p>\n\n\n\n<p>Si esto fuera poco, el Art. 163 s\u00f3lo asegura que el t\u00edtulo de maestro o maestra es necesario para \u201cmaestros responsables de clase, inspectores y directores\u201d. \u00bfQu\u00e9 suceder\u00e1 con las y los maestros de docencia indirecta? Secretar\u00edas de escuela, maestras CEIBAL, de apoyo, comunitarias, etc., \u00bfpodr\u00e1n ser cubiertos por estudiantes o id\u00f3neos?<\/p>\n\n\n\n<p>Todas las decisiones se adoptar\u00e1n en un CO.DI.CEN donde para integrarlo no ser\u00e1 necesario haber sido docente ni haber actuado en la Educaci\u00f3n P\u00fablica. Es la primera vez que una ley de educaci\u00f3n no exige al menos a alguno de los consejeros tener antecedentes en la Educaci\u00f3n P\u00fablica. Ni hablar que no existe ninguna exigencia, NINGUNA, para ocupar las Direcciones Generales. \u00bfNo es demasiado?<\/p>\n\n\n\n<p>Por todas estas razones, las trabajadoras y trabajadores de Primaria votamos S\u00ed para anular 135 art\u00edculos de la LUC.<\/p>\n\n\n\n<p>En defensa de la Educaci\u00f3n P\u00fablica y en defensa propia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>FUM-TEP<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Federaci\u00f3n Uruguaya de Magisterio y Trabajadores de Educaci\u00f3n Primaria (FUM-TEP) realiz\u00f3 una s\u00edntesis de los art\u00edculos de la LUC que refieren al cap\u00edtulo Educaci\u00f3n. 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