{"id":4771,"date":"2022-06-22T13:31:44","date_gmt":"2022-06-22T13:31:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/?p=4771"},"modified":"2022-06-22T14:03:37","modified_gmt":"2022-06-22T14:03:37","slug":"movilizacion-de-la-union-de-trabajadores-del-ministerio-de-desarrollo-social-archivo-noviembre-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/2022\/06\/22\/movilizacion-de-la-union-de-trabajadores-del-ministerio-de-desarrollo-social-archivo-noviembre-de-2020\/","title":{"rendered":"La Suprema Corte de Justicia orden\u00f3 la recontrataci\u00f3n de una trabajadora del Mides tras constatar discriminaci\u00f3n por actividad sindical"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/1-10-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-4772\" srcset=\"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/1-10-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/1-10-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/1-10-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/1-10.jpg 1200w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption>Foto: Ernesto Ryan<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Movilizaci\u00f3n de la Uni\u00f3n de Trabajadores del Ministerio de Desarrollo Social (archivo, noviembre de 2020).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia judicial dispuso tambi\u00e9n su derecho a percibir los jornales perdidos \u201cdurante el per\u00edodo que insumi\u00f3 el proceso de reinstalaci\u00f3n\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La Suprema Corte de Justicia (SCJ) orden\u00f3 la recontrataci\u00f3n de una trabajadora del Ministerio de Desarrollo Social (Mides) que hab\u00eda sido cesada en octubre de 2020 y dispuso adem\u00e1s que se le paguen todos sus jornales perdidos desde entonces. La sentencia judicial surgi\u00f3 a partir de una demanda de la Uni\u00f3n de Trabajadores del Mides (Utmides) contra la administraci\u00f3n central por persecuci\u00f3n sindical y se presenta como un caso paradigm\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan explic\u00f3 a&nbsp;<em>la diaria<\/em>&nbsp;Ana Casteluccio, secretaria general de Utmides, la funcionaria era referente sindical en el departamento de Artigas y en el fallo de la SCJ se confirma \u201cque hubo persecuci\u00f3n sindical\u201d.&nbsp;<a href=\"https:\/\/ladiaria.com.uy\/trabajo\/articulo\/2021\/2\/utmides-denuncia-despido-en-el-interior-de-tres-trabajadoras-con-cargos-tecnicos-que-ingresaron-por-concurso\/\">\u201cHace tiempo que venimos denunciando que hay despidos irregulares, injustificados, por cuestiones pol\u00edticas<\/a>. Al menos en este caso estamos demostrando que ten\u00edamos raz\u00f3n\u201d, expres\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, la sentencia de la SCJ, a la que accedi\u00f3&nbsp;<em>la diaria<\/em>, establece que los hechos se\u00f1alados por ambas partes permiten concluir \u201ccon probabilidad prevalente\u201d que \u201cla no renovaci\u00f3n del contrato\u201d de la empleada del Mides en Artigas \u201cse fund\u00f3 en una causa discriminatoria, como sin duda lo es la actividad sindical que ella desplegaba\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La trabajadora en cuesti\u00f3n inici\u00f3 su v\u00ednculo laboral con el Mides en noviembre de 2018, tras concurso, mediante un contrato de trabajo definido por el art\u00edculo 92 de la ley de regulaci\u00f3n del estatuto del funcionario p\u00fablico. Este art\u00edculo regula la contrataci\u00f3n de personal para \u201ctareas transitorias\u201d por \u201cel plazo de hasta dos a\u00f1os\u201d con \u201cpr\u00f3rrogas por id\u00e9ntico plazo\u201d. No se trataba, por lo tanto, de una funcionaria presupuestada, aunque tampoco de personal tercerizado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEs un contrato que, en general, se usa para funciones temporarias o como refuerzo de tareas que son permanentes. Pero en el caso del Mides, un cuarto de su plantilla tiene este tipo de contrato. [El Mides] no lo usa de esa forma [definida en el art\u00edculo] sino que lo usa para funcionarios que efectivamente hacen tareas permanentes, como el caso de ella\u201d, afirm\u00f3 Casteluccio.<\/p>\n\n\n\n<p>En octubre de 2020, pocos meses despu\u00e9s del recambio de gobierno, las nuevas autoridades del Mides resolvieron no renovar el v\u00ednculo contractual de la trabajadora. El problema, sostuvo Casteluccio, fue que \u201cel Mides ten\u00eda 500 contratos de esa forma\u201d y \u201cs\u00f3lo decidi\u00f3 no renovar tres contratos: dos de referentes sindicales de las oficinas de Artigas y Bella Uni\u00f3n, y en el tercero hab\u00eda una cuesti\u00f3n muy posiblemente pol\u00edtica porque era una edila del Frente Amplio\u201d. \u201cEra una selecci\u00f3n que no parec\u00eda nada aleatoria\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la secretaria general de Utmides, tampoco \u201cse pod\u00eda alegar que no se necesitaba personal\u201d dado que \u201ceran oficinas que ten\u00edan pases en comisiones\u201d. Seg\u00fan consta en el reclamo presentado por Utmides y la Confederaci\u00f3n de Funcionarios del Estado (COFE) ante la SCJ, el puesto de trabajo de la funcionaria cesada fue ocupado por \u201cla exsecretaria de la diputada [Valentina] Dos Santos\u201d, representante del Partido Nacional por Artigas.<\/p>\n\n\n\n<p>A entender del sindicato, existieron motivaciones pol\u00edticas y sindicales en el despido, y por eso mismo, al tratarse de \u201cun hecho discriminatorio\u201d, iniciaron un juicio contra la administraci\u00f3n central.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el Mides, en cambio, el Estado \u201costenta la potestad de reorganizaci\u00f3n de los servicios de acuerdo a sus necesidades, no existiendo impedimento alguno para que la administraci\u00f3n disponga las medidas necesarias para llevar a cabo esa reestructuraci\u00f3n\u201d. Seg\u00fan consigna el fallo de la SCJ, la cartera plante\u00f3 en sus descargos que \u201cexisti\u00f3 una causa razonable\u201d que \u201cjustific\u00f3 la decisi\u00f3n de no prorrogar el contrato\u201d en el marco de una \u201creorganizaci\u00f3n de las necesidades del servicio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el Mides asegur\u00f3 que la trabajadora \u201cno demuestra\u201d en su demanda \u201cque haya sido discriminada o v\u00edctima de persecuci\u00f3n sindical\u201d durante sus dos a\u00f1os de contrato con el ministerio. \u201cComo referente sindical no recurri\u00f3 ni denunci\u00f3 estos supuestos hechos antes de haber usufructuado su primera licencia sindical de fecha 7 de setiembre de 2020\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"no-ha-lugar\">No ha lugar<\/h3>\n\n\n\n<p>Estos argumentos no fueron suficientes para la mayor\u00eda de la SCJ. La sentencia puntualiz\u00f3 que el Mides \u201cten\u00eda la carga de probar una \u2018causa razonable\u2019 para no disponer la pr\u00f3rroga del contrato de trabajo\u201d. Es decir, ten\u00eda que demostrar con fundamentos v\u00e1lidos que el cese de la funcionaria se deb\u00eda a una reestructura del servicio o a una conducta de la trabajadora.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la SCJ entendi\u00f3 que el Mides no present\u00f3 pruebas suficientes. De hecho, resalt\u00f3 que \u201cno realiz\u00f3, siquiera m\u00ednimamente, un enlace de las tareas cumplimentadas y esa reorganizaci\u00f3n de equipos de trabajo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto a \u201cla potestad de reorganizaci\u00f3n de los servicios de acuerdo a sus necesidades\u201d, argumento esgrimido por el Mides, la SCJ advirti\u00f3 que \u201cla atribuci\u00f3n de una potestad normativa discrecional\u201d no justifica \u201cpor s\u00ed misma\u201d que no se haya continuado el v\u00ednculo laboral. \u201cLa causa razonable debe referir, en concreto, a la situaci\u00f3n particular y no al poder de reorganizaci\u00f3n que te\u00f3rica e idealmente tiene el Estado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces, para la mayor\u00eda de la SCJ, \u201cresulta un error grosero\u201d sostener que la trabajadora del Mides de Artigas \u201cno fue discriminada\u201d. El fallo judicial determina que \u201ctodos estos hechos admitidos o debidamente acreditados\u201d permiten concluir \u201ccon probabilidad prevalente\u201d que la no renovaci\u00f3n del contrato \u201cse fund\u00f3 en una causa discriminatoria, como sin duda lo es la actividad sindical que ella desplegaba\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, la sentencia judicial orden\u00f3 la recontrataci\u00f3n de la funcionaria en su antiguo puesto de trabajo, \u201cgener\u00e1ndose en favor de aquella el derecho a percibir los jornales durante el per\u00edodo que insumi\u00f3 el proceso de reinstalaci\u00f3n y hasta que se efectivice\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n de la SCJ a favor de la trabajadora y el sindicato fue aprobada el viernes 17 de junio con los votos de las ministras Elena Mart\u00ednez Risso, Bernadette Minvielle y M\u00f3nica Pereira. Votaron en contra el ministro Tabar\u00e9 Sosa y el presidente de la SCJ, John P\u00e9rez.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cTenemos entendido que este es el segundo juicio de este tipo que se gana a la administraci\u00f3n central\u201d, coment\u00f3 Casteluccio; y resalt\u00f3 que \u201ces muy importante\u201d porque \u201cse est\u00e1 entendiendo que un trabajador del Estado con un contrato a t\u00e9rmino tambi\u00e9n puede sufrir persecuci\u00f3n sindical\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de un comunicado, Utmides celebr\u00f3 \u201ceste fallo hist\u00f3rico de la Justicia\u201d en tanto supone \u201cuna afirmaci\u00f3n de los derechos sindicales de las trabajadoras y los trabajadores, particularmente de aquellos que tienen contratos precarios\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Movilizaci\u00f3n de la Uni\u00f3n de Trabajadores del Ministerio de Desarrollo Social (archivo, noviembre de 2020). 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