{"id":6027,"date":"2022-11-09T17:27:42","date_gmt":"2022-11-09T17:27:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/?p=6027"},"modified":"2022-11-09T17:27:43","modified_gmt":"2022-11-09T17:27:43","slug":"dato-mata-relato","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/2022\/11\/09\/dato-mata-relato\/","title":{"rendered":"Dato mata relato"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/1-1-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-6028\" srcset=\"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/1-1-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/1-1-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/1-1-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/1-1.jpg 1200w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Esta ma\u00f1ana, el Equipo de Representaci\u00f3n de los Trabajadores en el BPS (ERT-BPS) present\u00f3 la actualizaci\u00f3n del informe sobre el impacto de la reforma en las futuras jubilaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Los resultados demuestran que a medida que avanza la transici\u00f3n, y sobre todo a partir de 2043, cuando comienza a regir plenamente el r\u00e9gimen propuesto, las rebajas en las jubilaciones se vuelven crecientes en todos los niveles salariales.<\/p>\n\n\n\n<p>A modo de ejemplo, una persona que hoy se retira a los 60 a\u00f1os de edad con $ 36.700 de jubilaci\u00f3n, pasar\u00e1 a retirarse a los 65 a\u00f1os con $ 28.400, una diferencia superior a $ 8.000 que representa una ca\u00edda de 23% en el haber jubilatorio mensual.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Lea el informe completo<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Al comparar las jubilaciones que paga el sistema vigente y el r\u00e9gimen propuesto en las condiciones de retiro establecidas en el proyecto de ley, se observa que a 2043, el r\u00e9gimen propuesto otorga jubilaciones inferiores a las actuales para todos los niveles salariales.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los salarios m\u00e1s sumergidos, la rebaja se ubica por debajo de 10 % y se profundiza a medida que el salario crece. Para salariales de entre $ 60.000 &#8211; $ 70.000, las diferencias llegan a niveles cercanos a $ 20.000, representando una ca\u00edda del haber jubilatorio cercana al 38 % en ciertos casos.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la transici\u00f3n (2033-2042), el r\u00e9gimen propuesto tiene un impacto algo menos cr\u00edtico. A 2036, para los salarios m\u00e1s sumergidos se observan leves mejoras en los montos jubilatorios. Sin embargo, a partir de niveles salariales cercanos a $ 30.000, se observan ca\u00eddas que tienden a profundizarse hasta alcanzar su punto m\u00e1ximo en un salario medio de $ 70.000, para el cual la ca\u00edda es de $ 12.000 (24 %).<\/p>\n\n\n\n<p>Tal como lo muestra el cuadro siguiente, a medida que avanza la transici\u00f3n e incluso desde 2043 en que comienza a regir plenamente el r\u00e9gimen propuesto, las rebajas se vuelven crecientes.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Variaci\u00f3n del monto jubilatorio seg\u00fan a\u00f1o<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/images\/001\/1p.jpg\" alt=\"\">En el segundo apartado, se comparan las jubilaciones del r\u00e9gimen propuesto con los montos jubilatorios que otorga el r\u00e9gimen actual a los 60 a\u00f1os. Los impulsores de la reforma han planteado reiteradamente que las personas deber\u00e1n jubilarse m\u00e1s tarde pero que no percibir\u00e1n jubilaciones m\u00e1s bajas. Sin embargo, el an\u00e1lisis muestra que esta afirmaci\u00f3n no es correcta.<\/p>\n\n\n\n<p>Al comparar una persona que se jubila en 2043 por el r\u00e9gimen propuesto con 65 a\u00f1os de edad y 30 de aporte, en relaci\u00f3n a la jubilaci\u00f3n que obtiene esa misma persona bajo el r\u00e9gimen vigente con 60 a\u00f1os de edad y 30 de aporte, se aprecian diferencias. Mientras para los salarios m\u00e1s sumergidos se observa una mejora que podr\u00eda alcanzar los $ 1.500 mensuales, para salarios medios de entre unos $ 33.000 y $ 90.00 se concluye que las personas recibir\u00e1n una prestaci\u00f3n mensual menor, en algunos casos por montos relevantes. Por ejemplo, alguien que bajo el r\u00e9gimen vigente se retira a los 60 a\u00f1os con $ 36.700, pasar\u00e1 a retirarse a los 65 a\u00f1os de edad con unos $ 28.400, una diferencia superior a $ 8.000 que representa una ca\u00edda de 23% en el haber jubilatorio mensual.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, el an\u00e1lisis muestra que con la reforma propuesta, los trabajadores no solo deber\u00e1n jubilarse m\u00e1s tarde, sino que en muchos casos recibir\u00e1n una jubilaci\u00f3n menor en relaci\u00f3n a la que brinda el r\u00e9gimen vigente a los 60 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, en los casos en que las personas cobran una jubilaci\u00f3n mensual mayor bajo el r\u00e9gimen propuesto, dicha mejora est\u00e1 plenamente financiada por las personas al postergar su retiro. Por lo tanto, si bien los sectores de salarios sumergidos pueden acceder a una prestaci\u00f3n mensual algo mayor, bajo la reforma propuesta recibir\u00e1n un ingreso acumulado menor durante su retiro, por lo que tambi\u00e9n forman parte del colectivo de trabajadores sobre el que recae el costo de esta reforma.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Comparaci\u00f3n de montos jubilatorios entre el r\u00e9gimen vigente y el r\u00e9gimen propuesto en el proyecto de ley<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Este documento analiza el impacto de los cambios propuestos en el proyecto de ley en el monto de las jubilaciones. Se centra en un aspecto relevante pero muy espec\u00edfico de la propuesta de reforma, por lo que no pretende ofrecer un an\u00e1lisis cr\u00edtico integral que aborde otros aspectos presentes o ausentes dentro del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>El trabajo presenta dos tipos de comparaciones. En primer lugar, se comparan las jubilaciones que pagan el sistema vigente y el propuesto en las condiciones de retiro establecidas en el proyecto de ley (edades de retiros mayores). En segundo lugar, se comparan las jubilaciones del r\u00e9gimen propuesto con aquellas que brinda el sistema vigente a los 60 a\u00f1os de edad.1<\/p>\n\n\n\n<p>Las comparaciones presentadas se realizan sobre la base de personas que distribuyen su aporte personal entre BPS y AFAP, seg\u00fan la opci\u00f3n voluntaria del Art\u00edculo 8 de la Ley 16.713. Tambi\u00e9n se supone que la persona tuvo la movilidad salarial media observada en BPS.2<\/p>\n\n\n\n<p>A nivel macroecon\u00f3mico se supone un crecimiento del salario real a futuro de 2% anual, cifra similar a la empleada por la Asesor\u00eda General de la Seguridad Social en sus proyecciones actuariales. Este es un supuesto relevante ya que la propuesta de reforma plantea que los par\u00e1metros del suplemento solidario se ajusten por IPC, por lo que, en t\u00e9rminos de salarios, este suplemento se va \u00ablicuando\u00bb con el paso del tiempo. Tal como se se\u00f1ala en las proyecciones actuariales elaboradas por BPS, \u00abcomo consecuencia de esta forma de ajuste, en el largo plazo se reducir\u00eda no solo el monto de los nuevos suplementos que se otorgar\u00edan, sino tambi\u00e9n la cantidad de personas que podr\u00edan acceder al mismo\u00bb. Las comparaciones siguientes est\u00e1n expresadas en salarios constantes de 2022. Otro supuesto es que la jubilaci\u00f3n m\u00ednima del sistema vigente se ajusta igual que el resto de las pasividades, es decir, seg\u00fan \u00cdndice Medio de Salarios.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>1 -Dado que se jubilar\u00e1n en un horizonte temporal muy largo, no se realizan comparaciones para aquellos trabajadores que todav\u00eda no han ingresado al mercado de trabajo, para quienes el proyecto del ley prev\u00e9 que pasen aportar 10 puntos porcentuales a r\u00e9gimen de reparto intergeneracional y 5 puntos porcentuales a la AFAP.<\/li>\n\n\n\n<li>2 -A los efectos de analizar la robustez de los resultados encontrados, en el anexo se presentan comparaciones sin la opci\u00f3n del Art\u00edculo 8 y con otras movilidades salariales.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>I. Comparaci\u00f3n entre sistema vigente y propuesto, a las nuevas edades de retiro<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Inicialmente, se comparan las jubilaciones por ambos sistemas cuando el r\u00e9gimen propuesto est\u00e9 plenamente vigente, es decir, a partir de 2043. En segundo lugar, se analiza el impacto de los cambios durante el per\u00edodo de transici\u00f3n que transcurrir\u00e1 entre 2033 y 2042.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">a. Comparaciones con el r\u00e9gimen propuesto plenamente vigente a partir de 2043<\/h2>\n\n\n\n<p>La primera comparaci\u00f3n consiste en una persona que se retira en 2043 con 65 a\u00f1os de edad y 30 de aporte.3 Se muestran los resultados de la jubilaci\u00f3n por el r\u00e9gimen vigente y propuesto para diferentes niveles salariales.<\/p>\n\n\n\n<p>El an\u00e1lisis muestra que el r\u00e9gimen propuesto otorga jubilaciones inferiores a las actuales para todos los niveles salariales.4 Para los salarios m\u00e1s sumergidos, la rebaja se ubica por debajo de 10% y se profundiza a medida que el salario crece. Para un salario medio de $ 40.000, el r\u00e9gimen vigente ofrece una jubilaci\u00f3n cercana a $ 30.000 que con la propuesta pasar\u00eda a quedar en unos $ 22.000. Esto supone una reducci\u00f3n de $ 8.000, lo que representa una disminuci\u00f3n de 27%.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>3 -Dado que se supone que las personas comienzan a cotizar a los 20 a\u00f1os, para que alcance 30 a\u00f1os de aportes a los 65 a\u00f1os de edad, en este caso se est\u00e1 suponiendo una densidad de cotizaci\u00f3n de 68%.<\/li>\n\n\n\n<li>4 -El r\u00e9gimen propuesto incluye los cambios previstos para el pilar de BPS, la renta vitalicia asociada al r\u00e9gimen de capitalizaci\u00f3n individual e incluye -en caso que corresponda- el suplemento solidario. Se supone que la persona no tiene otros ingresos. Para el c\u00e1lculo de la renta vitalicia correspondiente al r\u00e9gimen de capitalizaci\u00f3n individual, se supone una rentabilidad de 3% en U.P. (para todos los subfondos administrados por las AFAP) y una comisi\u00f3n global de 20% del aporte.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En t\u00e9rminos porcentuales, la rebaja se maximiza para niveles salariales medios de $ 60.000. En este caso se retirar\u00e1 con $ 17.255 menos, registrando una ca\u00edda de 38%. Para salarios de $ 70.000, la diferencia entre jubilaciones se ubica pr\u00f3xima a $ 20.000. A partir de estos niveles salariales, las rebajas comienzan a moderarse hasta ubicarse entre 15% y 10% para trabajadores con salarios medios de entre<br>$ 100.000 y $ 180.000.5<\/p>\n\n\n\n<p>Estas rebajas obedecen a m\u00faltiples factores. Por un lado, disminuyen las tasas de reemplazo en relaci\u00f3n a las vigentes. Por otro lado, se sustituye la bonificaci\u00f3n del Art\u00edculo 28 de la Ley 16.713 por un suplemento solidario que, como se explic\u00f3, se va licuando o debilitando en el tiempo. Por \u00faltimo, la reforma propuesta modifica la forma de c\u00e1lculo del SBJ provocando una baja adicional en las jubilaciones.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>5 -Este an\u00e1lisis no incluye mecanismos de ahorro voluntario como la propuesta de trasladar los 2 puntos de devoluci\u00f3n de IVA por pagos con dinero electr\u00f3nico a las cuentas de ahorro individual, que si bien incrementar\u00edan el monto jubilatorio supondr\u00edan nuevos aportes por parte de los trabajadores.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Comparaci\u00f3n a 2043: persona de 65 a\u00f1os y 30 de aporte<\/strong>&nbsp;<\/h3>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/images\/001\/2p.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>La siguiente comparaci\u00f3n tambi\u00e9n se realiza al a\u00f1o 2043, pero para una persona que se retira a los 67 a\u00f1os de edad y cotiz\u00f3 durante 37 a\u00f1os al sistema. Las nuevas jubilaciones siguen siendo inferiores a las del r\u00e9gimen vigente para pr\u00e1cticamente todos los niveles salariales, aunque en montos diferentes a los observados en el ejemplo anterior: entre los $ 25.000 y $ 40.000 las rebajas son mayores y para niveles salariales m\u00e1s altos son menores.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Comparaci\u00f3n a 2043: persona de 67 a\u00f1os y 37 de aporte<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/images\/001\/3p.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>La \u00faltima comparaci\u00f3n de esta secci\u00f3n se realiza a 2050, para una persona que accede a la causal m\u00ednima vigente con la reforma, es decir, 65 a\u00f1os de edad y 30 de aportes. En 2050, el suplemento&nbsp;solidario se habr\u00e1 continuado licuando, por lo que las diferencias entre el r\u00e9gimen vigente y el propuesto se incrementan para los niveles salariales de hasta $ 50.000. A partir de ese punto en que ya no opera en suplemento solidario, las diferencias son iguales a las obtenidas en la primera comparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Comparaci\u00f3n a 2050: persona de 65 a\u00f1os y 30 de aporte<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/images\/001\/4p.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>b. Comparaci\u00f3n de jubilaciones durante la transici\u00f3n: 2033-2042<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, se comparan los montos jubilatorios de una persona que en 2036 se jubila con 63 a\u00f1os de edad (edad m\u00ednima para los nacidos en 1973) y 30 a\u00f1os de aportes.6 En 2036, la regla de proporcionalidad (prorrata) establece que la jubilaci\u00f3n por el r\u00e9gimen vigente pesa 35% y la jubilaci\u00f3n del r\u00e9gimen propuesto pesa 65%. El proyecto de ley establece que se aplique \u00edntegramente el c\u00e1lculo del r\u00e9gimen propuesto, en caso que resulte m\u00e1s favorable para el trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, se observa que los salarios sumergidos tendr\u00edan leves mejoras en los montos jubilatorios a partir de la reforma. A partir de niveles salariales medios pr\u00f3ximos a $ 30.000, se observan ca\u00eddas que tienden a profundizarse hasta alcanzar su punto m\u00e1ximo en un salario medio de $ 70.000, para el cual la ca\u00edda es de casi $ 12.000 (24%).<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>6 -En este caso para alcanzar los 30 a\u00f1os de aporte a los 63 a\u00f1os de edad, la densidad de cotizaci\u00f3n supuesta es de 70%.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Comparaci\u00f3n a 2036: persona de 63 a\u00f1os y 30 de aporte<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/images\/001\/5p.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Las menores ca\u00eddas observadas respecto a los ejemplos de la secci\u00f3n anterior no solo se explican por la prorrata que pondera en un 35% el r\u00e9gimen vigente, sino porque el tiempo durante el cual se \u201clic\u00faa\u201d o debilita el suplemento solidario es menor, ya que transcurren menos a\u00f1os en relaci\u00f3n a 2043.<\/p>\n\n\n\n<p>Los siguientes ejemplos muestran personas que acceden a la causal m\u00ednima a partir de las nuevas edades m\u00ednimas propuestas. En primer lugar, se presenta el caso una persona que se jubila en 2038 con 64 a\u00f1os de edad y 30 de aporte y a continuaci\u00f3n el caso de alguien que se retira en 2040 con 65 a\u00f1os de edad y 30 de aporte.<\/p>\n\n\n\n<p>Se observa que a medida que pasa el tiempo, los perjuicios se incrementan tanto por la ponderaci\u00f3n decreciente del r\u00e9gimen vigente como por la licuaci\u00f3n del suplemento solidario.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Comparaci\u00f3n a 2038: persona de 64 a\u00f1os y 30 de aporte<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/images\/001\/6p.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Comparaci\u00f3n a 2040: persona de 65 a\u00f1os y 30 de aporte<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/images\/001\/7p.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, se presenta un cuadro con el resumen de las comparaciones mostradas anteriormente, en que la persona se jubila en el a\u00f1o correspondiente con la edad y a\u00f1os de aporte m\u00ednimos exigidos. Con la excepci\u00f3n de los salarios sumergidos al inicio de la transici\u00f3n, se concluye que hay una importante reducci\u00f3n en el monto de las jubilaciones, que se torna creciente con el paso del tiempo y alcanza un nivel m\u00e1ximo de 38% para salarios medios de $ 60.000.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Variaci\u00f3n del monto jubilatorio seg\u00fan a\u00f1o<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/images\/001\/8p.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>II. Comparaci\u00f3n entre el sistema propuesto y el vigente con retiro a los 60 a\u00f1os<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Este an\u00e1lisis es algo m\u00e1s complejo ya que implica comparar personas que se retiran a diferentes edades, por lo que cobran una prestaci\u00f3n por per\u00edodos de tiempo distintos. En particular, quienes en el r\u00e9gimen vigente se retiran a los 60 a\u00f1os, pueden cobrar la jubilaci\u00f3n por m\u00e1s tiempo en relaci\u00f3n a quienes pasar\u00edan a jubilarse obligatoriamente a edades m\u00e1s avanzadas bajo el r\u00e9gimen propuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de poder comparar las jubilaciones mensuales, una herramienta complementaria es recurrir el Valor Actualizado (VA) del flujo de ingresos a cobrar durante el per\u00edodo en que se cobre la jubilaci\u00f3n. Esto contribuye a hacer comparable la situaci\u00f3n de personas que se jubilan a diferentes edades. El valor actualizado requiere definir una tasa de inter\u00e9s o descuento a la que actualizar los ingresos futuros que por simplicidad se supone 0%.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>a. Comparaci\u00f3n en 2043 con el sistema propuesto plenamente vigente<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>En primer lugar, se compara una persona que se jubila en 2043 por el r\u00e9gimen propuesto con 65 a\u00f1os de edad y 30 de aporte, en relaci\u00f3n a la jubilaci\u00f3n que obtiene esa misma persona bajo el r\u00e9gimen vigente si se retira con 60 a\u00f1os de edad y 30 de aporte. Antes de pasar a analizar los resultados de la comparaci\u00f3n, conviene hacer algunas precisiones.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a este tipo de comparaciones, se ha mencionado reiteradas veces por los impulsores de la reforma, que la gente deber\u00e1 jubilarse m\u00e1s tarde pero no cobrar\u00e1 menos. Esta afirmaci\u00f3n se apoya en que las tasas de reemplazo propuestas a partir de los 65 a\u00f1os son iguales o incluso algo mayores a las vigentes hoy a los 60 a\u00f1os. Por ejemplo, se menciona que la tasa de reemplazo propuesta para los 65 a\u00f1os de edad y 30 de aporte es de 45%, igual a la que actualmente rige para alguien con 60 a\u00f1os de edad y 30 de aporte. Este hecho, que es cierto, provocar\u00eda que quienes deber\u00e1n jubilarse m\u00e1s tarde, no tengan una reducci\u00f3n respecto a la situaci\u00f3n vigente a los 60 a\u00f1os de edad.<br><br>Sin embargo, un an\u00e1lisis de ese tipo soslaya otros cambios propuestos por la reforma que tienen un impacto relevante en la comparaci\u00f3n. Por un lado, el r\u00e9gimen propuesto sustituye la actual bonificaci\u00f3n del Art. 28 de la Ley 16.713 por un suplemento solidario que, adem\u00e1s, como sus par\u00e1metros se ajustan por IPC, se va licuando o debilitando en el tiempo. Por otro lado, el Sueldo B\u00e1sico Jubilatorio pasar\u00e1 a calcularse en base a los mejores 25 a\u00f1os (hoy son los mejores 20 a\u00f1os) y se elimina la bonificaci\u00f3n vigente de hasta 5% asociada a los \u00faltimos 10 a\u00f1os de carrera laboral. Estos factores provocan cambios que impactan significativamente en la comparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, se comparan las jubilaciones mensuales otorgadas por cada r\u00e9gimen (columnas 2 y 3 del siguiente cuadro). Si bien ambos reg\u00edmenes otorgan una tasa de reemplazo de 45%, hay diferencias importantes entre una jubilaci\u00f3n y otra seg\u00fan los niveles salariales. En el caso de salarios m\u00e1s sumergidos, el r\u00e9gimen propuesto otorga jubilaciones algo mayores: para alguien con un salario medio de $ 25.000, la mejora asciende a algo menos de $ 1.500, lo que representa una suba de 9%.7<\/p>\n\n\n\n<p>Para salarios medios de entre $ 33.000 y $ 90.000, se observa que las personas recibir\u00e1n una prestaci\u00f3n mensual menor, en algunos casos por montos relevantes. Por ejemplo, alguien con un salario medio de<br>$ 60.000, que bajo el r\u00e9gimen vigente se retira a los 60 a\u00f1os con $ 36.700, pasar\u00e1 a retirarse a los 65 a\u00f1os de edad con unos $ 28.400, una diferencia superior a $ 8.000 que representa una ca\u00edda de 23% en el haber jubilatorio mensual.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras la mejora observada en los salarios m\u00e1s bajos se explica por el impacto del suplemento solidario, para niveles salariales algo m\u00e1s altos la desmejora obedece a la eliminaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n del Art\u00edculo 28 de la Ley 16.713. Para salarios todav\u00eda mayores que superen los $ 100.000, el r\u00e9gimen propuesto tambi\u00e9n otorga jubilaciones algo m\u00e1s altas, en este caso por la renta vitalicia de la AFAP, ya que si bien en ambos casos cotiza 30 a\u00f1os en total, la extensi\u00f3n del retiro a los 65 a\u00f1os permite una capitalizaci\u00f3n algo mayor.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>7 -Si bien en los salarios m\u00e1s sumergidos de $ 18.000 se observa una ca\u00edda de 5%, podr\u00eda presumirse que la misma no se producir\u00e1 por cambios a futuro que garanticen al menos el mantenimiento de la jubilaci\u00f3n m\u00ednima actual.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Comparaci\u00f3n a 2043: r\u00e9gimen propuesto (65 y 30) vs. r\u00e9gimen actual (60 y 30)<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/images\/001\/9p.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, este an\u00e1lisis muestra que no es correcto afirmar que las personas deber\u00e1n jubilarse m\u00e1s tarde pero no cobrar\u00e1n menos de lo que ofrece el sistema actual a los 60 a\u00f1os. A partir de salarios medios pr\u00f3ximos a los $ 33.000, los trabajadores que se jubilen en 2043 no solo deber\u00e1n postergar el retiro hasta los 65 a\u00f1os, sino que acceder\u00e1n a una prestaci\u00f3n menor a la que brinda el r\u00e9gimen vigente a los 60 a\u00f1os. En algunos casos las diferencias llegan a ser de $ 8.000 mensuales, lo que representa una reducci\u00f3n de 23%.<br><br>Si bien la licuaci\u00f3n del suplemento solidario contribuye a explicar el deterioro del subsidio a los sectores de ingresos relativamente m\u00e1s bajos, incluso sin dicha licuaci\u00f3n se observan bajas en los montos jubilatorios. Por ejemplo, si no se produjera la mencionada licuaci\u00f3n (los par\u00e1metros del suplemento solidario se ajustan por \u00cdndice Medio de Salarios), para salarios medios de $ 70.000 se observan ca\u00eddas en la jubilaci\u00f3n mensual de aproximadamente unos $ 7.000. Por lo tanto, ni siquiera un eventual cambio a futuro en el criterio de ajuste sobre los par\u00e1metros del suplemento solidario, permite afirmar que no habr\u00e1 reducci\u00f3n en las jubilaciones. En an\u00e1lisis muestra que las personas no solo deber\u00e1n trabajar m\u00e1s, sino que un amplio conjunto de trabajadores y trabajadoras recibir\u00e1 una jubilaci\u00f3n menor.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de comparar las jubilaciones mensuales, resulta \u00fatil analizar el valor actualizado en cada caso (\u00faltimas columnas del cuadro anterior). Como se se\u00f1al\u00f3, el valor actualizado muestra el total de ingresos percibidos por la persona de acuerdo a los a\u00f1os de sobrevida promedio que tiene una vez que se retira.<\/p>\n\n\n\n<p>Para todos los niveles salariales, el an\u00e1lisis muestra que el valor actualizado bajo el r\u00e9gimen actual siempre es mayor al valor actualizado que ofrece el nuevo r\u00e9gimen. Esto significa que en los casos en que las personas cobran una jubilaci\u00f3n mensual mayor bajo el r\u00e9gimen propuesto, dicha mejora est\u00e1 plenamente financiada por esas mismas personas al postergar su retiro.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, considerando el ingreso acumulado a lo largo de toda la etapa de retiro, todas las personas recibir\u00e1n una jubilaci\u00f3n menor con independencia de su nivel salarial. Incluso en aquellos casos de salarios m\u00e1s sumergidos que acceder\u00e1n a una prestaci\u00f3n mensual algo mayor, dicha mejora es financiada por esos mismos sectores al cobrar la jubilaci\u00f3n durante menos a\u00f1os. Estos sectores tambi\u00e9n reciben un ingreso acumulado menor, por lo que forman parte del colectivo de trabajadores sobre el que recae el costo de esta reforma.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>b. Comparaci\u00f3n durante el per\u00edodo de transici\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, se analiza la jubilaci\u00f3n a la que accede una persona nacida en 1973 que se retira en 2036 a la edad m\u00ednima legal vigente en ese momento de 63 a\u00f1os y nuevamente se la compara con la jubilaci\u00f3n que otorga el sistema actual a los 60 a\u00f1os (en ambos casos aporta durante 30 a\u00f1os al sistema).<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien en esta etapa inicial de la transici\u00f3n, el r\u00e9gimen propuesto presenta un desempe\u00f1o mejor en relaci\u00f3n a la comparaci\u00f3n anterior, las conclusiones no var\u00edan significativamente. Por un lado, habr\u00e1 un conjunto importante de trabajadores que cobrar\u00e1 una jubilaci\u00f3n mensual menor, con diferencias que alcanzan los $ 6.000.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en los casos en que las personas acceden a una jubilaci\u00f3n mensual mayor, el an\u00e1lisis del valor actualizado nuevamente muestra que son esos propios trabajadores los que financian la mejora con la postergaci\u00f3n del retiro. Incluso en la transici\u00f3n, los sectores de salarios sumergidos registran una reducci\u00f3n de sus ingresos acumulados a ra\u00edz de la reforma propuesta.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Comparaci\u00f3n a 2036: r\u00e9gimen propuesto (63 y 30) vs. r\u00e9gimen actual (60 y 30)<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/images\/001\/10p.jpg\" width=\"700\"><\/h2>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Anexo<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Movilidades salariales alternativas<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 del crecimiento del salario real de 2% anual a nivel agregado, para la comparaci\u00f3n se utilizan 3 casos de trayectorias o movilidades salariales personales:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>a. sin movilidad salarial<\/li>\n\n\n\n<li>b. crecimiento del salario de 2% anual<\/li>\n\n\n\n<li>c. movilidad salarial promedio observada en el BPS.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Tal como se muestra en el gr\u00e1fico, la movilidad media del BPS crece fuertemente al inicio de la carrera laboral y dicho crecimiento tiende a moderarse en la etapa final de la vida activa.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/images\/001\/11p.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>Las comparaciones para las distintas movilidades salariales se realizan en base a salarios promedio iguales. Esto significa que se parte de un salario promedio equivalente, a partir del cual se aplican las diferentes movilidades salariales presentadas.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n se muestran algunas comparaciones con diferentes movilidades salariales y seg\u00fan opci\u00f3n del Art\u00edculo 8 de la Ley 16.713.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Comparaci\u00f3n a 2043: persona de 65 a\u00f1os y 30 de aporte<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/images\/001\/12p.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Comparaci\u00f3n a 2036: persona de 63 a\u00f1os y 30 de aporte<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/images\/001\/13p.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p><a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/#facebook\" rel=\"noreferrer noopener\"><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta ma\u00f1ana, el Equipo de Representaci\u00f3n de los Trabajadores en el BPS (ERT-BPS) present\u00f3 la actualizaci\u00f3n del informe sobre el impacto de la reforma en las futuras jubilaciones. 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