{"id":6865,"date":"2023-04-05T12:19:24","date_gmt":"2023-04-05T12:19:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/?p=6865"},"modified":"2023-04-05T12:19:24","modified_gmt":"2023-04-05T12:19:24","slug":"inddhh-y-unicef-advierten-impacto-negativo-del-proyecto-de-corresponsabilidad-en-la-crianza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/2023\/04\/05\/inddhh-y-unicef-advierten-impacto-negativo-del-proyecto-de-corresponsabilidad-en-la-crianza\/","title":{"rendered":"INDDHH y UNICEF advierten impacto negativo del proyecto de Corresponsabilidad en la Crianza"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/2-1-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-6866\" srcset=\"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/2-1-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/2-1-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/2-1-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/2-1.jpg 1200w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>La Instituci\u00f3n Nacional de Derechos Humanos reiter\u00f3 la necesidad que el Parlamento uruguayo legisle colocando la \u00abprioridad en el inter\u00e9s superior de la infancia\u00bb y por ello enfatiz\u00f3 \u00abla necesidad de que los legisladores revean la redacci\u00f3n del articulado hacia esa posici\u00f3n, en especial el art\u00edculo 4, que puede implicar vinculaci\u00f3n entre el ni\u00f1o o la ni\u00f1a y su posible agresor o agresora\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>La INDDHH sostuvo en las \u00faltimas horas que &nbsp;es de importancia \u00abque el sistema pol\u00edtico en su conjunto\u00bb busque \u00abv\u00edas para resolver la acuciante falta de recursos que padece la Justicia para atender este tipo de asuntos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin estos recursos, \u00ablos tiempos que median entre la imposici\u00f3n de medidas cautelares y su cese pueden ser muy largos y aparejar la ruptura del v\u00ednculo pre existente entre el ni\u00f1o o ni\u00f1a y el progenitor o la progenitora. Esto tambi\u00e9n se opone y perjudica el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a o el ni\u00f1o\u00bb, subraya.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el representante de UNICEF en Uruguay, Francisco Benavides Mart\u00ednez, envi\u00f3 una carta a la C\u00e1mara de Representantes en la que el proyecto de ley de \u00abCorresponsabilidad en la Crianza\u00bb, que est\u00e1 en tr\u00e1mite parlamentario, \u00abmantiene aspectos que son de preocupaci\u00f3n para UNICEF en la medida que son contrarios a los principios de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Texto \u00edntegro de la misiva<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Montevideo, 29 de marzo de 2023<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Poder Legislativo<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00e1mara de Representantes Respetable Representante Sr.\/a.<\/p>\n\n\n\n<p>De mi mayor consideraci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>En nombre y representaci\u00f3n de UNICEF, me permito dirigirme a usted para manifestarle nuestra preocupaci\u00f3n ante la posible aprobaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Diputados del Proyecto de Ley \u201cCorresponsabilidad en la Crianza\u201d que fuera aprobado por la Comisi\u00f3n de Constituci\u00f3n, C\u00f3digos, Legislaci\u00f3n General y Administraci\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes el 28 de diciembre del 2022 en Sesi\u00f3n Extraordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Como en otros procesos legislativos que impactan a la infancia, y acorde al mandato que nos otorgan los pa\u00edses firmantes de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o,1 hemos seguido de cerca el desarrollo de esta iniciativa parlamentaria. Las y los legisladores nos dieron la oportunidad de comparecer en varias oportunidades y compartir nuestro an\u00e1lisis t\u00e9cnico. UNICEF ya se pronunci\u00f3 sobre esta versi\u00f3n el pasado 28 de setiembre del 2022 por invitaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n mencionada y el 15 de noviembre del 2022 en el env\u00edo por escrito de las respuestas a las preguntas realizadas en la Sesi\u00f3n. En este contexto, agradecemos a los parlamentarios que, de manera abierta y constructiva, dieron buena recepci\u00f3n a los aportes realizados por UNICEF.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el Proyecto de Ley que se someter\u00e1 a votaci\u00f3n mantiene aspectos que son de preocupaci\u00f3n para UNICEF en la medida que son contrarios a los principios de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. A continuaci\u00f3n, se detallan los aspectos que revisten especial inquietud:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El inter\u00e9s superior del ni\u00f1o debe prevalecer siempre y sin condicionantes a otros principios relacionados a los derechos de los adultos (art\u00edculo 3). Pese a ello, el Proyecto equipara la aplicaci\u00f3n del principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o al principio de corresponsabilidad en la crianza y a la tenencia alternada. Por ejemplo, el Art\u00edculo 3 del Proyecto de Ley, que modifica el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y Adolescencia (CNA), establece que \u201cel Juez resolver\u00e1, atendiendo a las circunstancias del caso y siempre considerando el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o o adolescente y en base a ello fijar\u00e1 el r\u00e9gimen de tenencia, teniendo presente el Principio de Corresponsabilidad en la Crianza. Una vez evaluados los siguientes par\u00e1metros, y si las condiciones familiares lo permitieran, el Juez fijar\u00e1 la tenencia alternada o compartida en la medida en que \u00e9sta resulte la mejor forma de garantizar el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o o adolescente\u201d. Es importante destacar que el inter\u00e9s superior puede significar en el caso concreto efectivamente lo contrario, es decir, que la tenencia alternada no sea la mejor opci\u00f3n para ese ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. Asimismo, resulta menester distinguir que el principio de corresponsabilidad en la crianza no implica necesariamente que exista un r\u00e9gimen de tenencia alternada y que el derecho a las visitas es independiente al r\u00e9gimen de tenencia. La evaluaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o es una acci\u00f3n que debe realizarse en cada caso, teniendo en cuenta las circunstancias y evaluando las consecuencias concretas que cada decisi\u00f3n tendr\u00e1 en la vida de ese ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/li>\n\n\n\n<li>El inter\u00e9s superior del ni\u00f1o debe ser por tanto el principio que gu\u00ede cualquier determinaci\u00f3n. En ese sentido, el art\u00edculo 4 (literales b y c) del Proyecto de Ley, modifica el art\u00edculo 35 bis del CNA y prioriza mantener las visitas por encima de una posible afectaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. Resulta preocupante que la suspensi\u00f3n de la visita se plantea como excepci\u00f3n y no como una medida de protecci\u00f3n a los ni\u00f1os. Es importante aclarar que, incluso en lugares p\u00fablicos, con otros familiares presentes o con otra serie de medidas como las enunciadas en el literal C), el encuentro de los ni\u00f1os con las personas que pudieron haberles agredido genera da\u00f1os psicoemocionales y de salud significativos. Adem\u00e1s, como muestra la evidencia nacional e internacional, aun cuando la violencia no est\u00e9 dirigida directamente contra el ni\u00f1o, las agresiones de uno de sus progenitores hacia el otro pueden generar afectaciones en su desarrollo y tener consecuencias sociales y de salud a largo plazo similares a las del maltrato infantil y el trato negligente.2 Por tanto, si bien reconocemos las consecuencias de las demoras en los procesos judiciales y del sufrimiento que estas tambi\u00e9n generan en los adultos y los ni\u00f1os que las padecen, habilitar las visitas mientras la situaci\u00f3n judicial no se ha resuelto, aumenta sustancialmente el riesgo de generarles m\u00e1s da\u00f1o. Es importante se\u00f1alar que las demoras en los procesos judiciales no se deben a las normas vigentes, sino a las dificultades de la pr\u00e1ctica y falta de recursos para su implementaci\u00f3n. En la b\u00fasqueda de una mejora, no deber\u00eda aumentarse el riesgo de exposici\u00f3n de los ni\u00f1os a la violencia de ninguna \u00edndole.<\/li>\n\n\n\n<li>Adem\u00e1s de lo ya mencionado respecto al art\u00edculo 4, nos preocupa que la exposici\u00f3n de los ni\u00f1os a situaciones de violencia no se encuentre entre los par\u00e1metros detallados a evaluar por el juez en el art\u00edculo 3\u00ba del Proyecto de Ley. Ni se incluya en el art\u00edculo 6\u00ba de forma expl\u00edcita como motivo particularmente grave para la suspensi\u00f3n de las visitas de los progenitores a los ni\u00f1os, las denuncias de violencia dom\u00e9stica y violencia contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. As\u00ed, el Proyecto de Ley no contempla el principio de protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que surge del art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. Las \u00abDirectrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los ni\u00f1os v\u00edctimas y testigos de delitos\u00bb de Naciones Unidas, plantean expresamente que, si bien deber\u00e1n salvaguardarse los derechos de las personas acusadas, \u00abtodo ni\u00f1o tendr\u00e1 derecho a que su inter\u00e9s superior sea la consideraci\u00f3n primordial. Esto incluye el derecho a la protecci\u00f3n y a una posibilidad de desarrollarse en forma armoniosa\u00bb. El \u00abderecho a la protecci\u00f3n\u00bb implica que todos los ni\u00f1os tienen derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica. Por lo tanto, corresponde que se le proteja contra toda forma de sufrimiento, abuso o descuido. Mientras que, por su parte, el \u00abdesarrollo armonioso\u00bb trata sobre el derecho de los ni\u00f1os a crecer en un ambiente que permita su desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral y social.<\/li>\n\n\n\n<li>Por \u00faltimo, reconocemos los esfuerzos de los legisladores por garantizar el derecho a ser o\u00eddo en el \u00e1mbito judicial, pero nos vemos en la obligaci\u00f3n de volver a se\u00f1alar que la redacci\u00f3n dada en el literal A) del art\u00edculo 3\u00ba pone condicionantes al derecho de los ni\u00f1os a ser o\u00eddos en tanto introduce condiciones, como la \u201cexpresi\u00f3n de su voluntad reflexiva\u201d. Escuchar a los ni\u00f1os es su derecho y es adem\u00e1s una condici\u00f3n imprescindible para determinar el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. Tal como lo establece la Convenci\u00f3n en su art\u00edculo 12, es obligaci\u00f3n de los Estados asegurar el derecho a ser escuchado de acuerdo con la edad y madurez del ni\u00f1o. Es decir que el Estado no debe anteponer ninguna limitaci\u00f3n al ni\u00f1o para ser escuchado.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Todos los puntos expuestos y nuestras observaciones buscan respetuosamente contribuir al debate democr\u00e1tico y al cumplimiento de los principios de la Convenci\u00f3n, que es el tratado de Derechos Humanos de la infancia que establece los par\u00e1metros m\u00ednimos a ser respetados por todos los Estados signatarios. En ese sentido, reiteramos que cualquier esfuerzo legislativo por mejorar la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os en Uruguay deber\u00eda asegurar que prevalezca el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o sin condiciones ni riesgos, as\u00ed como el derecho a ser o\u00eddo y la protecci\u00f3n de la integridad de los ni\u00f1os ante cualquier tipo de violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Es con el mayor respeto a los integrantes del Poder Legislativo que compartimos y reiteramos nuestros aportes como en ocasiones anteriores. Agradecemos desde ya su amable atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Muy cordialmente,<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Francisco Benavides Mart\u00ednez<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Representante de UNICEF en Uruguay<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Instituci\u00f3n Nacional de Derechos Humanos reiter\u00f3 la necesidad que el Parlamento uruguayo legisle colocando la \u00abprioridad en el inter\u00e9s superior de la infancia\u00bb y por ello enfatiz\u00f3 \u00abla necesidad&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":6866,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-6865","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6865","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6865"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6865\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6867,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6865\/revisions\/6867"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6866"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6865"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6865"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6865"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}