{"id":8705,"date":"2023-12-19T13:42:42","date_gmt":"2023-12-19T13:42:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/?p=8705"},"modified":"2023-12-19T13:42:43","modified_gmt":"2023-12-19T13:42:43","slug":"el-fenomeno-de-la-tercerizacion-en-uruguay-que-piensan-los-actores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/2023\/12\/19\/el-fenomeno-de-la-tercerizacion-en-uruguay-que-piensan-los-actores\/","title":{"rendered":"El fen\u00f3meno de la tercerizaci\u00f3n en Uruguay, \u00bfqu\u00e9 piensan los actores?"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"684\" src=\"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/8-1-1024x684.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-8706\" srcset=\"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/8-1-1024x684.jpg 1024w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/8-1-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/8-1-768x513.jpg 768w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/8-1.jpg 1200w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>La tercerizaci\u00f3n de actividades, la intermediaci\u00f3n, la subcontrataci\u00f3n de personal o el suministro de mano de obra, son t\u00e9rminos que los trabajadores uruguayos escucharon en varias oportunidades durante el fin del siglo pasado y los primeros a\u00f1os del actual. Con diversos \u00e9nfasis, las partes intervinientes en el sistema coinciden en que la legislaci\u00f3n ha mejorado, y en algunos casos eliminado algunos de los inconvenientes m\u00e1s graves que generaba la utilizaci\u00f3n de las herramientas de subcontrataci\u00f3n y tercerizaci\u00f3n de servicios. En la actualidad, y sin la repercusi\u00f3n p\u00fablica de las \u00e9pocas cercanas a la regulaci\u00f3n, el tema sigue en debate, por lo que en el presente trabajo analizaremos el estado actual del tema y ensayaremos recomendaciones para la acci\u00f3n de las organizaciones sindicales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. INTRODUCCI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La tercerizaci\u00f3n de actividades, la intermediaci\u00f3n, la subcontrataci\u00f3n de personal o el suministro de mano de obra, son t\u00e9rminos que los trabajadores uruguayos escucharon en varias oportunidades durante el fin del siglo pasado y los primeros a\u00f1os del actual.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio que eran presentados como herramientas modernas, eficientes y favorables al trabajo, no eran bien vistos por las personas trabajadoras, ya que implicaban p\u00e9rdida de derechos y menores remuneraciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En los \u00e1mbitos judiciales y acad\u00e9micos, los t\u00e9rminos mencionados generaron grandes debates, desde la conceptualizaci\u00f3n hasta las consecuencias que estas herramientas tra\u00edan sobre la organizaci\u00f3n del trabajo, sobre los derechos y sobre qui\u00e9n deb\u00eda recaer la responsabilidad de los incumplimientos. Tambi\u00e9n en estos \u00e1mbitos, una corriente de pensamiento presentaba estas herramientas como manifestaciones de la modernidad y les otorgaban el car\u00e1cter de \u201cinevitables\u201d, ya que el mundo circulaba hac\u00eda ese camino, y oponerse a ello era no reconocer el avance de las nuevas formas de organizaci\u00f3n del trabajo, en definitiva, pretender mantener una forma de organizaci\u00f3n que ya no exist\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>En los hechos, estas herramientas se prestaron en muchos casos para el fraude laboral, fundamentalmente en los sectores de seguridad y limpieza, en los cuales, empresas insolventes contrataban el personal, y luego desaparec\u00edan, dejando importantes deudas salariales. Era com\u00fan que estas personas se encontraran de un d\u00eda para el otro con que la empresa ya no exist\u00eda, y carec\u00edan de patrimonio que hiciera frente a las deudas. En la gran mayor\u00eda de los casos se trataba de sociedades an\u00f3nimas, lo que agregaba dificultades extras.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, se sancionan leyes que establecieron la responsabilidad de la empresa principal, diferenciando la misma en solidaria y subsidiaria, seg\u00fan los controles que se hubieren realizado.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos instrumentos legislativos generaron tambi\u00e9n un importante debate, en primer lugar de neto car\u00e1cter pol\u00edtico, con corrientes que sosten\u00edan que la regulaci\u00f3n impedir\u00eda la contrataci\u00f3n y que en definitiva terminar\u00eda conspirando contra el empleo. En segundo lugar, se realizaron cuestionamientos sobre las figuras reguladas y el alcance de la responsabilidad establecida en la legislaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos cuestionamientos llevaron incluso a la sanci\u00f3n de una nueva ley, que modifica y aclara algunos aspectos de la regulaci\u00f3n original, lo que, no evit\u00f3 otras controversias que llegaron hasta los estrados judiciales.<br><br>En la actualidad, y sin la repercusi\u00f3n p\u00fablica de las \u00e9pocas cercanas a la regulaci\u00f3n, el tema sigue en debate, por lo que en el presente trabajo analizaremos el estado actual del tema y ensayaremos recomendaciones para la acci\u00f3n de las organizaciones sindicales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. LA REGULACI\u00d3N LEGAL Y REGLAMENTARIA.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El 10 de enero de 2007 se sanciona la ley 18.099, por la cual se establece que todo patrono o empresario que utilice subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra, ser\u00e1 responsable solidario de las obligaciones laborales de \u00e9stos hacia los trabajadores contratados, as\u00ed como del pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Se realizaba la referencia a las figuras, subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra, cuya utilizaci\u00f3n genera la responsabilidad del patrono o empresario principal, en caso de incumplimiento respecto a las obligaciones laborales, de seguridad social, de la prima por accidentes de trabajo o el recupero en caso de corresponder.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha responsabilidad se extiende a texto expreso al poder ejecutivo, los organismos comprendidos en los art\u00edculos 220 y 221 de la Constituci\u00f3n, las intendencias municipales, las juntas departamentales as\u00ed como las personas p\u00fablicas no estatales.<\/p>\n\n\n\n<p>La responsabilidad era en todos los casos de car\u00e1cter solidario, limitada temporalmente al per\u00edodo en que se hubiere utilizado alguna de las figuras descritas en la ley, y en ning\u00fan caso, los beneficios laborales pod\u00edan ser inferiores a los que correspondan a la actividad y el giro en el cual se desempe\u00f1a la tarea.<\/p>\n\n\n\n<p>En l\u00edneas generales la ley atacaba los principales problemas que se hab\u00edan detectado. El incumplimiento en el pago de los rubros salariales, lo que no era controlado por parte de las empresas contratantes, ya que se deslindaban completamente de la situaci\u00f3n de quienes depend\u00edan de terceras empresas. Asimismo, al establecer la igualdad de derechos entre trabajadores dependientes de la empresa principal y de quienes eran contratos por suministradoras, elimina la posibilidad de utilizar las figuras como una forma de bajar costos, sin perjuicio que no se establece la misma condici\u00f3n para las otras modalidades.<\/p>\n\n\n\n<p>La aplicaci\u00f3n de la citada ley genera una serie de debates, centrados fundamentalmente en los alcances de los t\u00e9rminos utilizados por \u00e9sta, la ausencia de definiciones de las situaciones abarcadas y la aplicaci\u00f3n de la responsabilidad solidaria en todos los casos.<br><br><strong>2.1) Definici\u00f3n de las figuras de subcontratista, intermediario y suministrador de mano de obra.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ante el tenor de estas cr\u00edticas, el parlamento dicta la ley 18.251, incorporando la definici\u00f3n de las figuras comprendidas en la ley 18.099.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A) Subcontrataci\u00f3n o tercerizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La legislaci\u00f3n en ning\u00fan momento se refiere a la tercerizaci\u00f3n, que es el mecanismo por el cual una empresa recurre a un tercero para realizar una parte de su proceso productivo, y que en la legislaci\u00f3n uruguaya se identifica como subcontrataci\u00f3n. Es habitual que tanto la justicia como los operadores jur\u00eddicos y los trabajadores utilicen el t\u00e9rmino tercerizaci\u00f3n, que en nuestra legislaci\u00f3n, reiteramos, est\u00e1 definido como subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Y el mencionado instituto, subcontrataci\u00f3n o tercerizaci\u00f3n, se define en el art\u00edculo 1\u00ba literal A refiri\u00e9ndose a la figura del subcontratista \u201c (Subcontratista). Existe subcontrataci\u00f3n cuando un empleador, en raz\u00f3n de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona f\u00edsica o jur\u00eddica, denominada patrono o empresa principal, cuando dichas obras o servicios se encuentren integrados en la organizaci\u00f3n de \u00e9stos o cuando formen parte de la actividad normal o propia del establecimiento, principal o accesoria (mantenimiento, limpieza, seguridad o vigilancia), ya sea que se cumplan dentro o fuera del mismo.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La figura requiere una relaci\u00f3n triangular, empresa principal &#8211; subcontratista &#8211; trabajador, y que la obra o servicio integre la organizaci\u00f3n de la empresa principal y forme parte de la actividad normal de la contratante, ya sea con car\u00e1cter principal o accesorio. Define a texto expreso algunas actividades como mantenimiento, limpieza, seguridad o vigilancia.<\/p>\n\n\n\n<p>La definici\u00f3n legal en este caso a su vez gener\u00f3 debates sobre qu\u00e9 es una tarea principal o accesoria, si la enumeraci\u00f3n realizada lo era con car\u00e1cter taxativo o enunciativo, y si era determinante la tarea del trabajador involucrado o la obra o servicio contratado. Sobre estos puntos, la justicia laboral expresi\u00f3n \u201c (&#8230;) se trat\u00f3 de servicios propios del giro principal de (&#8230;), que no es otro que las actividades vinculadas a la forestaci\u00f3n. Y las tareas de cocinero, prestadas por el actor ingresan como parte del objeto del contrato celebrado entre empresas. Pero, desde otro punto de vista, tambi\u00e9n pueden considerarse que las actividades de cocina se trata de actividades accesorias pero que se insertan como parte de las actividades que quedan comprendidas en el art\u00edculo. 1 De la Ley 18251. (&#8230;) cuando hay prestaci\u00f3n de obras o servicios por un sujeto con personal propio para otra persona, exigiendo el legislador que las obras o servicios contratados, formen parte de la actividad normal o propia del establecimiento, principal o accesoria (mantenimiento, limpieza, seguridad o vigilancia) ya sea que se cumplan dentro o fuera del mismo, incluye de modo no taxativo la menci\u00f3n a determinadas actividades que pueden ser consideradas accesorias pero incluidas en las leyes de tercerizaci\u00f3n. (&#8230;) Y en cuanto a las actividades accesorias, la inclusi\u00f3n entre par\u00e9ntesis que la ley efect\u00faa de los servicios de mantenimiento, limpieza seguridad y vigilancia, ha planteado la interrogante en doctrina de qu\u00e9 soluci\u00f3n dar a otros servicios no mencionados a texto expreso. El Tribunal considera que la ley no formula la menci\u00f3n a los servicios aludidos con car\u00e1cter taxativo, ni excluyente de otros. (&#8230;) el actor prestaba servicios de cocina en condiciones de permanencia en el establecimiento en que se prestaban los servicios vinculados directamente y como parte normal o propia del establecimiento, para todo el personal contratado para el cumplimiento de actividades contratadas entre las empresas. \u201c Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3er. turno. Sent. 393\/018. Base de Jurisprudencia Nacional P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B) Intermediaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el literal siguiente se define la figura del intermediario \u201c(Intermediario). Intermediario es el empresario que contrata o interviene en la contrataci\u00f3n de trabajadores para que presten servicios a un tercero. No entrega directamente los servicios u obras al p\u00fablico, sino a otro patrono o empresario principal.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La distinci\u00f3n con la figura del subcontratista es que el intermediario se limita a contratar trabajadores para que realicen la tarea para otra empresa principal, sin que su actividad normal sea realizar dicho servicio, sino solamente contratar trabajadores.En referencia a estas dos figuras, el art\u00edculo 2\u00ba de la ley establece que no comprende los servicios ocasionales, descartando los casos en que se debe contratar a alguien para una tarea puntual. A modo de ejemplo, un cerrajero por una cerradura con problemas, la rotura de un vidrio, un problema el\u00e9ctrico puntual, etc. Esta distinci\u00f3n responde directamente a algunas cr\u00edticas que sosten\u00edan que la definici\u00f3n gen\u00e9rica llevaba a que cualquier contrataci\u00f3n de un servicio podr\u00eda ingresar en el concepto de subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C) Suministro de mano de obra.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el literal C del art\u00edculo citado, se define a la Empresa suministradora de mano de obra como \u201cAgencia de empleo privada o empresa suministradora de mano de obra es la que presta servicios consistentes en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposici\u00f3n de una tercera persona f\u00edsica o jur\u00eddica (empresa usuaria), que determine sus tareas y supervise su ejecuci\u00f3n.\u201d<br><br>La figura comprendida en este \u00faltimo caso, es aquella que se limita a contratar personas que realizar\u00e1n tareas en otra empresa y bajo la supervisi\u00f3n de esta, sin brindar ninguna obra o servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, y en referencia a las figuras comprendidas en la legislaci\u00f3n, el art\u00edculo 4\u00ba excluye los casos de distribuci\u00f3n, remitiendo a la legislaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.2) Responsabilidad solidaria y subsidiaria. Mecanismos de control y retenci\u00f3n del empresario principal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El restante aspecto cuestionado, la aplicaci\u00f3n de la responsabilidad con car\u00e1cter solidario, tambi\u00e9n es regulada en la nueva legislaci\u00f3n, agregando el caso de la responsabilidad con car\u00e1cter subsidiario, sin perjuicio que no la define.<br>Asimismo, agrega una serie de herramientas de control, retenci\u00f3n y pago con subrogaci\u00f3n respecto a los cr\u00e9ditos susceptibles de ser reclamados al empresario principal.<\/p>\n\n\n\n<p>Los mecanismos de control a disposici\u00f3n del empresario principal abarcan todas las modalidades previstas en la ley, subcontrataci\u00f3n, intermediaci\u00f3n y suministro de mano de obra.<\/p>\n\n\n\n<p>En dichos casos, el empresario principal est\u00e1 habilitado a solicitar informaci\u00f3n respecto al cumplimiento de las obligaciones laborales y de previsi\u00f3n social, en particular, la declaraci\u00f3n nominada de historia laboral, certificado que acredite la regularidad del pago de las contribuciones de seguridad social, constancia que acredite la contrataci\u00f3n del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales convenio colectivo aplicable, as\u00ed como los datos personales de los trabajadores comprendidos en la prestaci\u00f3n del servicio. (Art\u00edculo 4\u00b0 Ley 18.251).<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante el ejercicio del derecho a ser informado, el contratista principal transforma su responsabilidad de solidaria a subsidiaria, no requiriendo la ley ninguna otra acci\u00f3n al respecto. (Art\u00edculo 6\u00b0. Ley 18.251).<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la legislaci\u00f3n tambi\u00e9n le otorga la potestad de retener los pagos pendientes al subcontratista, intermediario o suministrador de mano de obra, con el fin de destinar dicho dinero al pago de las obligaciones que la legislaci\u00f3n le permite controlar. Para ello deber\u00e1 previamente ejercer la potestad de control, y en caso de retener, solamente podr\u00e1 destinar dicho dinero al pago de las obligaciones pendientes. (Art\u00edculo 5\u00b0 Ley 18.251).<br><br>Este mecanismo se transforma en los hechos en una herramienta de presi\u00f3n que utilizan las empresas principales en los casos que son citados en car\u00e1cter de terceros responsables por parte de los trabajadores dependientes de las subcontratistas, intermediarias o suministradoras.<\/p>\n\n\n\n<p>2.3) Las obligaciones y el per\u00edodo por el cual son responsables las empresas principales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las obligaciones laborales que la legislaci\u00f3n hace responsables a las empresas principales en caso de incumplimiento de las subcontratistas, intermediarias o suministradoras de mano de obra, son todas aquellas emanadas de la relaci\u00f3n laboral. Dentro de este marco se incluyen las previstas en normas internacionales ratificadas, leyes, decretos, laudos o decisiones de los Consejos de Salarios, convenios colectivos registrados o la documentaci\u00f3n laboral que obligatoriamente deben extender los empleadores, como la planilla de trabajo y recibos de salario, as\u00ed como las medidas aplicables en materia de seguridad y prevenci\u00f3n de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, y dada la amplitud de la enumeraci\u00f3n establecida por la ley, ninguna obligaci\u00f3n correspondiente a un empleador con respecto a los trabajadores dependientes, queda fuera de la responsabilidad aplicable a las empresas principales.<\/p>\n\n\n\n<p>En materia de aportaciones a la seguridad social, se excluyen las multas, recargos, impuesto o adicionales recaudados por organismos de seguridad social, as\u00ed como todo tipo de sanci\u00f3n pecuniaria referente al pago fuera de fecha, o incumplimientos de car\u00e1cter administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha extensi\u00f3n de responsabilidad, est\u00e1 acotada temporalmente al per\u00edodo en el cual el empresario principal contrat\u00f3 los servicios de la subcontratista, intermediaria o suministradora de mano de obra.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.4) Prohibiciones.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n utilizarse las contrataciones establecidas en las leyes 18.099 y 18.251 para sustituir trabajadores en conflicto colectivo, ni para suplir a quienes est\u00e9n amparados al seguro de desempleo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">&nbsp;<\/h2>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>3. LA VISI\u00d3N DE LOS ACTORES SOCIALES.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>3.1) Aproximaci\u00f3n a la valoraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los actores sociales sobre las tercerizaciones.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El trabajo de revisi\u00f3n normativa es complementado mediante el relevamiento de valoraciones y apreciaciones que, desde la perspectiva de los actores sociales, dialogan en el marco de las relaciones laborales que se constituyen sobre las tercerizaciones. Es as\u00ed que se recoge, sistematiza y analiza la visi\u00f3n de actores empresariales y trabajadores sobre su funci\u00f3n, utilizaci\u00f3n, impactos en temas de organizaci\u00f3n y condiciones de trabajo, negociaci\u00f3n colectiva y valoraciones sobre los instrumentos de regulaci\u00f3n existentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el fin antes mencionado la informaci\u00f3n cualitativa se recoge mediante la t\u00e9cnica de entrevistas de investigaci\u00f3n semi estructuradas a informantes calificados, aplicada a una muestra te\u00f3rica intencional asociada a las distintas adscripciones sociales referidas. De esta manera se desarrollaron entrevistas a representantes del sector empresarial en instancias de negociaci\u00f3n colectiva de la C\u00e1mara de Industrias del Uruguay y la Camara Uruguaya de Suministradoras de Personal. As\u00ed como entrevistas a trabajadores tercerizados, representantes en Consejos de Salarios y miembros de la Comisi\u00f3n de Trabajo Tercerizado del PITCNT.<\/p>\n\n\n\n<p>Como establece Valles (1999)1, consideramos que las entrevistas de investigaci\u00f3n permiten moverse en el tiempo junto a los entrevistados, en este caso guiados por dimensiones b\u00e1sicas a explorar, pero conservando la flexibilidad del v\u00ednculo conversacional. La fluidez del di\u00e1logo, con un hilo conductor intencional, recoge aspectos del fen\u00f3meno no contemplados en otros soportes (como documentos oficiales o textos normativos). La t\u00e9cnica es especialmente propicia para recurrir a informantes calificados, dado que sus trayectorias, experiencias y conocimientos adquieren importancia para captar las diferentes aristas del problema; mientras emergen en el di\u00e1logo elementos de valoraci\u00f3n y balance de las principales dimensiones anal\u00edticas abordadas. En este caso, la expresi\u00f3n concreta que adquiere la tercerizaci\u00f3n para trabajadores y empresarios, el conjunto de iniciativas normativas e institucionales desarrolladas para su regulaci\u00f3n, sus principales limitaciones y posibles l\u00edneas de trabajo prioritarias a atender.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el an\u00e1lisis de los testimonios recogidos se avanza desde la perspectiva del an\u00e1lisis de contenido, el cual permite trascender el an\u00e1lisis est\u00e1tico abordando los problemas en su car\u00e1cter hist\u00f3ricamente y relacionalmente determinados. En particular, complementando desde V\u00e1zquez (1996)2, el an\u00e1lisis de contenido tem\u00e1tico permite abordar los relatos desde dimensiones conceptuales preestablecidas, que en este caso estructuran el recorrido de la pauta base de entrevista, permitiendo descomponer cada discursos en torno a los t\u00f3picos de inter\u00e9s y convergiendo en torno a ellos su consideraci\u00f3n conjunta para un balance cr\u00edtico del tema estudiado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.2) Dimensiones de an\u00e1lisis:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. Tercerizaci\u00f3n: concepto, alcances, utilizaci\u00f3n y valoraciones de los actores sobre el instrumento<br>2. Tercerizaci\u00f3n y dimensiones espec\u00edficas de la organizaci\u00f3n del trabajo y calidad del empleo<br>3. Tercerizaci\u00f3n, organizaci\u00f3n sindical y negociaci\u00f3n colectiva<br>4. Normativa asociada al sector: valoraci\u00f3n general y sobre instrumentos espec\u00edficos 3.2.1) Concepto, utilizaci\u00f3n y valoraciones sobre el instrumento<\/p>\n\n\n\n<p>El primer elemento que hemos buscado clarificar mediante las entrevistas se relaciona con la concepci\u00f3n que los distintos actores poseen sobre las tercerizaciones como instrumento. A todos ellos les pedimos que brindaran una valoraci\u00f3n general sobre ellas, su origen, funci\u00f3n y utilidad. Es aqu\u00ed donde encontramos un primer elemento de divergencia entre los actores empresariales y trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>En el transcurso de las entrevistas, los representantes de los trabajadores establecen con mucha claridad que desde su an\u00e1lisis, los procesos de tercerizaciones en nuestro pa\u00eds son sin\u00f3nimo de procesos de precarizaci\u00f3n laboral. Incluso identificando debilidad normativa respecto a otros pa\u00edses de la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201csi vos me preguntas, para nosotros los procesos de tercerizaci\u00f3n son procesos de precarizaci\u00f3n laboral. En Uruguay no es viable la tercerizaci\u00f3n sin precarizaci\u00f3n laboral\u201d (Entrevistado 1, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>Hay, m\u00e1s all\u00e1 de lo anterior, un entendimiento de que quiz\u00e1s haya algunas tercerizaciones inevitables; tareas muy espec\u00edficas con fecha de inicio y finalizaci\u00f3n, como pueden ser&nbsp;genuinos contratos de obra, una tarea t\u00e9cnica particular, etc. Pero que, la dificultad para que un instrumento orientado a la eventualidad no derive en la precarizaci\u00f3n de quienes realizan tareas permanentes, radica en la necesidad de discutir y definir con claridad cu\u00e1les son las tareas eventuales y cu\u00e1les no; as\u00ed como la necesidad de que el Estado genere instrumentos jur\u00eddicos que den garant\u00eda, a los trabajadores que fueran a realizar tareas tercerizadas, del respeto de sus derechos laborales. Aspectos ambos que desde la perspectiva de los informantes consultados no est\u00e1n garantizados en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cUn ejemplo de esto \u00faltimo es la generaci\u00f3n de nuevas categor\u00edas donde empiezan a contratarse v\u00eda suministro o figuras similares trabajadores para tareas que antes se asum\u00edan dentro de la estructura funcional permanente (por ej. Profesionales); implicando para los trabajadores contratados en la nueva figura condiciones de precarizaci\u00f3n\u201d (Entrevistado 1, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>Desde su perspectiva cr\u00edtica, el impulso de las tercerizaciones puede rastrearse en torno a la d\u00e9cada de los 90, como expresi\u00f3n concreta de una perspectiva ideol\u00f3gica que promov\u00eda la disminuci\u00f3n de las dimensiones del Estado. Resaltan como principal aporte del instrumento la liberaci\u00f3n de un espacio de negocios para el sector privado en torno al personal necesario para el sostenimiento de servicios p\u00fablicos, el acceso a la demanda estatal (de gran dimensi\u00f3n, seguridad y estabilidad), y la fragmentaci\u00f3n de la fuerza laboral, impactando directamente en la capacidad de organizaci\u00f3n y acci\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl discurso es \u00abel Estado es muy pesado, los funcionarios son muy malos trabajando, los privados lo van a hacer bien\u00bb y los privados son los que cobran. El privado termina haciendo negocio con tareas permanentes del organismo o gestionando procesos permanentes en empresas privadas. La tercerizaci\u00f3n permite que privados ampl\u00eden sus ganancias y generen riqueza con plata del Estado. El Estado tiene que ser chico para que el privado desembarque; cuanto m\u00e1s grande es el privado m\u00e1s le interesa ese proceso, porque se trata de un espacio fecundo y seguro para rentabilizar las inversiones\u201d (Entrevistado 1, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>En claro contraste con la perspectiva anterior, al ser consultados por el instrumento, la visi\u00f3n empresarial es m\u00e1s optimista respecto a su funci\u00f3n y utilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por un lado, se establece una vinculaci\u00f3n entre el surgimiento y expansi\u00f3n de las tercerizaciones y los procesos de deslocalizaci\u00f3n y descentralizaci\u00f3n del proceso productivo; esta perspectiva emergi\u00f3 particularmente en el di\u00e1logo con informantes asociados a procesos de tercerizaci\u00f3n en el sector privado, especialmente industrial. Desde esta visi\u00f3n, las tercerizaciones son instrumentos que ser\u00e1n cada vez m\u00e1s necesarios y frecuentes, para sostener procesos productivos que tienden a la fragmentaci\u00f3n y complementaci\u00f3n desde distintas unidades, donde la empresa que realiza el producto final no tiene el control de todos los procesos intermedios. As\u00ed mismo, en lo que respecta a tareas o productos intangibles, tambi\u00e9n se hace referencia a la creciente deslocalizaci\u00f3n y globalizaci\u00f3n de los v\u00ednculos laborales, siendo la tercerizaci\u00f3n la figura que a su entender brinda mayor posibilidades para darles marco normativo. (Entrevistado 4, 2023)<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, los actores empresariales asociados a la C\u00e1mara Uruguaya de Empresas Suministradoras de Personal resaltan que el trabajo tercerizado constituye una puerta de entrada al empleo efectivo. Seg\u00fan su experiencia, ante la solicitud de personal para determinada tarea, las empresas suministradoras tienen capacidad de promover aspirantes que no siempre poseen experiencia espec\u00edfica; perfil que tiene mayores dificultades para acceder a un puesto de trabajo en el mercado laboral general.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cHay clientes que primero solicitan un tercerizado para determinada funci\u00f3n, en general piden con experiencia, pero mucha veces pasa que cuando nosotros buscamos hay alguien que no la tiene pero encaja en el perfil de la tarea; entonces le proponemos que le d\u00e9 la oportunidad. El cliente dice \u00abbueno, como es un trabajo temporario\u00bb. Y esa persona ingresa al mercado laboral de esa manera, y hace su experiencia. Porque si no es como el huevo y la gallina, \u00bfqu\u00e9 es primero, la experiencia o el trabajo? (Entrevistado 3, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo sentido, tambi\u00e9n rescatan la posibilidad de que el personal contratado en un primer momento como tercerizado pueda ser absorbido en la plantilla por la empresa, en base a una valoraci\u00f3n positiva de su adaptaci\u00f3n al puesto y su desempe\u00f1o laboral. Sin embargo, el propio informante advierte que estos casos se dan en un n\u00famero limitado de casos, no siendo necesariamente la regla.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn algunos casos tercerizados despu\u00e9s quedan efectivos en la empresa. Los ven trabajar, los ven que cumplen, etc. No pasa todas las veces, es cierto, pero a veces pasa\u201d (Entrevistado 3, 2023)<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de estas divergencias iniciales, tanto en el di\u00e1logo con representantes de los trabajadores como empresariales, hay un acuerdo respecto a la falta de informaci\u00f3n oficial y p\u00fablica sobre el alcance y la composici\u00f3n del universo de trabajadores tercerizados; as\u00ed como de su distribuci\u00f3n en los distintos sectores y tareas en donde el instrumento est\u00e1 presente. Este elemento dificulta un an\u00e1lisis pormenorizado del fen\u00f3meno y la contrastaci\u00f3n objetiva de sus caracter\u00edsticas m\u00e1s salientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.2.2) Condiciones de trabajo y precarizaci\u00f3n.0<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Conviene entonces introducirse directamente en el principal elemento asociado con las tercerizaciones desde la perspectiva de los trabajadores, la precarizaci\u00f3n laboral. Este elemento, si bien es valorado de forma distinta y matizado desde los actores empresariales, igualmente emerge en las entrevistas con ellos como uno de los t\u00f3picos de discusi\u00f3n en el sector, tal como daremos cuenta m\u00e1s adelante.<\/p>\n\n\n\n<p>Al ser consultados por las expresiones concretas que toma la precarizaci\u00f3n en las condiciones de trabajo de los empleos tercerizados, se destacan afectaciones en m\u00faltiples dimensiones. A saber: diferencias salariales respecto al personal de la empresa principal que realiza la misma tarea; no acceso a la carrera funcional; mayor vulnerabilidad ante actos de represi\u00f3n sindical; cobros fuera de fecha sin control ni sanci\u00f3n; acoso laboral y sexual; irrespeto al derecho de licencia reglamentaria; y m\u00faltiples restricciones sobre derechos externos a la relaci\u00f3n contractual, pero que se asocian con ella y la historia laboral, como es el acceso a cr\u00e9ditos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cson elementos que pueden afectar a todos los trabajadores, pero en la figura de la tercerizaci\u00f3n laboral se hacen mucho m\u00e1s agudo\u201d (Entrevistado 1, 2023)<\/p>\n\n\n\n<p>Todos estos aspectos, asociados a la precarizaci\u00f3n de las condiciones de trabajo de los trabajadores tercerizados, se destacan como especialmente profundizados en las tercerizaciones del sector p\u00fablico. Esto es as\u00ed, por ejemplo, en lo que al derecho al descanso refiere. Seg\u00fan relatan los trabajadores entrevistados, el derecho al descanso en las tercerizaciones desde organismos p\u00fablicos se ve especialmente vulnerado por los cambios licitatorios; los d\u00edas de licencia generados son liquidados al finalizar cada contrato, pero los trabajadores no llegan a gozarlos ante la firma de un nuevo contrato de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl mayor impacto -de la precarizaci\u00f3n laboral- es el agotamiento mental y f\u00edsico de las trabajadoras. En un momento en el que se habla todo el tiempo de salud mental, nadie se ha puesto a pensar que las trabajadoras tercerizadas pasan a\u00f1os sin tener una licencia\u201d (Entrevistado 2, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn algunos sectores incluso se ha retrocedido, licitaciones que eran a 4 a\u00f1os ahora son a 1 a\u00f1o, entonces ten\u00e9s que elegir si tomarte licencia o conservar el trabajo. Los trabajadores pasan a\u00f1os sin poder tomarse licencia reglamentaria\u201d. (Entrevistado 1, 2023)<\/p>\n\n\n\n<p>Este aspecto es resaltado en la actualidad como una de las principales reivindicaciones de los trabajadores, abordada como prioritaria en la ronda de consejos de salarios del presente a\u00f1o. A su vez, emerge como una problem\u00e1tica que se profundiz\u00f3 ante la conquista de la preceptiva recontrataci\u00f3n del personal que desarrolla tareas en un sector o empresa ante cambios licitatorios, sin importar las empresas que ganen dichas licitaciones.<br><br>Del mismo modo, la conquista del derecho a la recontrataci\u00f3n del personal trajo una segunda dificultad asociada a la precarizaci\u00f3n laboral; con cada cambio licitatorio no quedan resguardadas las condiciones laborales y de remuneraci\u00f3n obtenidas en el marco de la licitaci\u00f3n previa, lo cual implica un rebajamiento de las condiciones de trabajo y la apertura de un proceso de negociaci\u00f3n en el momento en donde los trabajadores se encuentran en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad: al enfrentarse a la aceptaci\u00f3n o no de las condiciones presentadas para dar continuidad al puesto de trabajo en donde se ven\u00edan desempe\u00f1ando.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn general cada cambio licitatorio implica una rebaja en las condiciones de trabajo, salvo que se trate de un sector con una organizaci\u00f3n sindical muy fuerte que logre firmar acuerdos previos, donde se establezca el mantenimiento salarial. Esa situaci\u00f3n genera muchos problemas, porque te obliga a discutir la situaci\u00f3n salarial en el momento de mayor vulnerabilidad, como lo es un cambio de licitaci\u00f3n. La idea es lograr un marco que no nos obligue a estar permanentemente luchando por esos elementos\u201d (Entrevistado 2, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, la propia forma contractual caracter\u00edstica de la tercerizaci\u00f3n o el suministro de personal, es destacada como la base de m\u00faltiples casos de despidos discrecionales, persecuci\u00f3n sindical o situaciones de acoso; en tanto profundiza la ya asim\u00e9trica relaci\u00f3n de poder entre el sector empleador y los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa forma contractual genera un escenario propicio para la discrecionalidad a la hora de decidir la continuidad laboral del personal contratado. Obviamente tambi\u00e9n situaciones graves de acoso sexual, principalmente sobre las compa\u00f1eras, algo muy com\u00fan por ejemplo en las empresas de limpieza. Si vos trabajas en la rama de actividad y perteneces al sindicato de la rama de actividad no es que no pueda pasar, por supuesto que puede pasar, pero ten\u00e9s otras herramientas para defenderte. Ni hablar si trabajas en el sector p\u00fablico, porque ten\u00e9s m\u00e1s respaldo, a\u00fan con un sindicato d\u00e9bil ten\u00e9s otro amparo jur\u00eddico\u201d. (Entrevistado 1, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>Como advertimos m\u00e1s arriba, el sector empleador no establece una asociaci\u00f3n directa entre tercerizaci\u00f3n y precarizaci\u00f3n, pero en el di\u00e1logo emerge el reconocimiento de una situaci\u00f3n especialmente problem\u00e1tica asociada al sector p\u00fablico. Este es uno de los elementos en los que trabajadores y empresarios coinciden, al menos en t\u00e9rminos generales, identificando dificultades particulares en la experiencia de trabajadores tercerizados en el sector p\u00fablico respecto al privado.<\/p>\n\n\n\n<p>Informantes de las empresas suministradoras de personal plantean que los criterios por los que el Estado dirime las licitaciones empujan a la baja las condiciones laborales del sector. Al tomar como criterio principal la competencia en precios, se abrir\u00eda paso a empresas de menor trayectoria, solidez financiera y respaldo institucional. Todo ello porque compiten en el abaratamiento de las ofertas, apeg\u00e1ndose a las condiciones m\u00ednimas establecidas en los pliegos licitatorios y pautas salariales gubernamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn el sector p\u00fablico es donde hay m\u00e1s controversia. Hay mucha tercerizaci\u00f3n en el sector p\u00fablico y ah\u00ed trabajan empresas que no son muy serias. El sector p\u00fablico elige a precio, y muchas veces por el precio toma empresas que no tienen garant\u00edas suficientes; entonces despu\u00e9s vienen los problemas [\u2026] despu\u00e9s se dice \u00abla tercerizaci\u00f3n precariza\u00bb yo no s\u00e9 si precariza, porque son trabajadores formales, pero capaz que esa evaluaci\u00f3n viene porque ganan menos, entonces ser\u00eda una buena cosa subir los laudos para el Estado [\u2026]Para m\u00ed en el sector p\u00fablico los laudos todav\u00eda est\u00e1n un poco bajos, pero si el Estado fija un m\u00ednimo para una tarea y vos lo elevas, podes hacerlo, pero perd\u00e9s la licitaci\u00f3n porque hay gente que se va a acoger al piso\u201d (Entrevistado 3, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>Como ya se dijo, los trabajadores coinciden en reconocer en el sector p\u00fablico un escenario de especial dificultad. Desde su \u00f3ptica resaltan otros dos aspectos especialmente problem\u00e1ticos. En primer lugar, la expansi\u00f3n del personal tercerizado que en los hechos sostiene los servicios principales en los organismos y empresas p\u00fablicas, pero en una condici\u00f3n muy inferior en cuanto a condiciones de trabajo y derechos laborales. Definiendo con mucha claridad la asistencia a un proceso de sustituci\u00f3n de trabajadores p\u00fablicos mediante el suministro de personal.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn el estado se genera una zona gris entre los trabajadores p\u00fablicos y privados; lo que pasa por la v\u00eda de los hechos es que los trabajadores privados terminan haciendo funciones p\u00fablicas, pero no est\u00e1n amparados por el derecho p\u00fablico, entonces el nivel de precarizaci\u00f3n es m\u00e1s agudo. Vos en el sector privado pod\u00e9s tener una tercerizaci\u00f3n, pero si el sindicato est\u00e1 bien parado (como por ejemplo en la construcci\u00f3n) van a respetar laudos, jornales, condiciones de seguridad laboral, que se realicen las tareas adecuadas, etc. Pero en el sector se ha generado todo un aparato para estatal sobre las tercerizaciones; en algunos lugares hemos llegado a tener ordenadores de gasto tercerizados\u201d (Entrevistado 1, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>Esta problem\u00e1tica tiene origen, seg\u00fan un an\u00e1lisis en el que confluyen tanto los informantes empresariales como trabajadores, en la disminuci\u00f3n del ingreso de funcionarios p\u00fablicos, a\u00fan entre aquellos asociados a tareas esenciales y permanentes. Desde ambos sectores se atribuye esto, al menos en parte, a una decisi\u00f3n pol\u00edtica de no incrementar el gasto v\u00eda ingreso de personal por el impacto medi\u00e1tico que tiene y su efecto en la opini\u00f3n p\u00fablica. De esta manera, tanto empresarios como trabajadores identifican que en el Estado la tercerizaci\u00f3n abarca tareas permanentes, incumpliendo la funci\u00f3n asignada al instrumento por razones ajenas a los criterios previstos en la normativa.<br>\u201cEn cada campa\u00f1a electoral no has sentido: -usted aument\u00f3 los funcionarios p\u00fablicos!, eran 10 mil y ahora son 30 mil, \u00bfpor qu\u00e9?-. Entonces qu\u00e9 hace el Estado, dice \u00abbueno, no los contrato, los tercerizo\u00bb (Entrevistado 3, 2023).<br>\u201cHoy lo que se genera no es una disminuci\u00f3n genuina de trabajadores, sino un proceso de sustituci\u00f3n de trabajadores p\u00fablicos mediante el suministro de personal, para cubrir las funciones normales del organismo\u201d (Entrevistado 1, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre lo anterior hay opiniones divergentes sobre los costos que tiene la utilizaci\u00f3n del instrumento para el Estado. Mientras los representantes empresariales consideran que el recurso a trabajadores tercerizados es m\u00e1s econ\u00f3mico, aun considerando las comisiones de las empresas; los informantes del sector de trabajadores establecen que es claramente m\u00e1s costoso.<\/p>\n\n\n\n<p>El segundo aspecto destacado como especialmente problem\u00e1tico desde los trabajadores, en lo que refiere a las tercerizaciones en el sector p\u00fablico, tiene que ver con las disparidades salariales entre trabajadores que realizan tareas similares. Este aspecto, que como se mencion\u00f3 es asociado por los informantes empresariales a las condiciones licitatorias, se relaciona desde la visi\u00f3n de los trabajadores con una inconveniente y cuestionable interpretaci\u00f3n de la normativa vigente. Mientras para el sector privado se reconoce que la normativa establece la equiparaci\u00f3n de condiciones y remuneraci\u00f3n de los trabajadores tercerizados a los laudos correspondientes, seg\u00fan las categor\u00edas resueltas por cada rama de actividad en consejos de salarios; desde el Estado se interpreta que dicho criterio no alcanza a las tercerizaciones en el sector p\u00fablico, atribuyendo al concepto de \u201claudo\u201d una referencia de exclusividad del criterio de equiparaci\u00f3n para el sector privado, exclusividad no establecida expl\u00edcitamente en la normativa.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEs por una palabra: como \u2013la ley- dice \u00ablaudo\u00bb y no dice \u00abescalaf\u00f3n o categor\u00eda\u00bb, se toma la equiparaci\u00f3n en condiciones y laudos solo para el sector privado; una cosa as\u00ed de rid\u00edcula\u201d (Entrevistado 2, 2023).<br>Con m\u00e1s contundencia a\u00fan, desde los trabajadores consideran que a\u00fan sosteniendo esa cuestionable interpretaci\u00f3n de la ley vigente, el Art\u00edculo 5 del convenio 181 de la OIT, ratificado por Uruguay y tomado como base para la elaboraci\u00f3n del marco regulatorio vigente, tambi\u00e9n establece con claridad la necesidad de equiparaci\u00f3n de condiciones y laudos. Pero que parad\u00f3jicamente es en el Estado, aquel que debe garantizar el&nbsp;cumplimiento de la normativa en el sector privado, en donde se verifica el mayor incumplimiento y vulneraci\u00f3n de derechos a los trabajadores tercerizados.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl convenio 181 de OIT establece en su art\u00edculo 5\u00ba que \u00ablos trabajadores no podr\u00e1n percibir beneficios inferiores a los laudos en los consejos de salarios\u00bb, y eso se cumple para todas las ramas de actividad, pero cuando se va como suministro al Estado no\u201d (Entrevistado 1, 2023)<\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores consultados encuentran desaf\u00edos adicionales cuando se registran lo que ellos denominan \u00abtercerizaciones encubiertas\u00bb (Entrevistado 1, 2023). Lugares en donde se brindan servicios estatales con trabajadores de Sociedades An\u00f3nimas que pertenecen a organismos p\u00fablicos. En ese caso, ni siquiera se reconoce por parte del ministerio su condici\u00f3n de tercerizado, cuando en t\u00e9rminos pr\u00e1cticos es como opera la contrataci\u00f3n.<br>\u201cSon trabajadores que realizan tareas para el organismo en exclusividad, relacionadas a los servicios permanentes, bajo la orientaci\u00f3n y supervisi\u00f3n jer\u00e1rquica del organismo. Se pueden ver estos casos en el BROU a trav\u00e9s de Rep\u00fablica Microfinanzas, en Antel mediante ACSESA, etc.\u201d (Entrevistado 1, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que refiere al impacto de las tercerizaciones en las condiciones de trabajo y el debate acerca de sus derivaciones hacia procesos de precarizaci\u00f3n, desde los informantes identifican excepciones a la regla en sectores muy espec\u00edficos, asociados a tareas de alta calificaci\u00f3n como pueden ser servicios inform\u00e1ticos. All\u00ed no s\u00f3lo se cumplir\u00eda el car\u00e1cter secundario de la tarea desarrollada, sino que las condiciones de trabajo y remuneraci\u00f3n estar\u00edan garantizadas por la propia calificaci\u00f3n del personal necesario y la limitada oferta en nuestro pa\u00eds del mismo. La protecci\u00f3n de derechos estar\u00eda dada \u201cpor una cuesti\u00f3n de mercado\u201d (Entrevistado 1, 2023)<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, seg\u00fan la visi\u00f3n de los trabajadores, los procesos de expansi\u00f3n de las tercerizaciones no generar\u00edan afectaciones \u00fanicamente para los trabajadores, sino tambi\u00e9n para la sociedad en general. Seg\u00fan sus an\u00e1lisis, el desempe\u00f1o de tareas esenciales por parte de personal menos calificado y con peores condiciones de trabajo, deteriora la calidad de servicios y procesos productivos. Destacan experiencias registradas en sectores especialmente sensibles, como la salud o la industria del medicamento.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn muchos sectores se registran tercerizaciones en tareas que requieren preparaci\u00f3n, experiencia y capacitaci\u00f3n, pero que son trasladadas a trabajadores que no tienen la experiencia o capacitaci\u00f3n necesaria para cumplirlas; as\u00ed como a trabajadores con sobrecarga de horas de trabajo y baja remuneraci\u00f3n. Por lo que tambi\u00e9n deterioran los servicios brindados a la sociedad en general, los consumidores, etc. Ha habido problemas en las tareas de limpieza de la industria del medicamento, que derivaron en eliminaci\u00f3n de stocks, en salas de cirug\u00eda, etc.\u201d (Entrevistado 1, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.2.3) Controles, costos y eficiencia de las tercerizaciones en el sector p\u00fablico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El sector p\u00fablico emerge en todas las entrevistas como un segmento esencialmente problem\u00e1tico en el universo tercerizaciones, recogiendo la mayor parte de las cr\u00edticas y posibles l\u00edneas de trabajo destacadas por ambos actores sociales. Sin embargo, en esta dimensi\u00f3n emerge una clara divergencia entre la perspectiva empresarial y la de los trabajadores. Adem\u00e1s, en el primer caso se incorpora al an\u00e1lisis de manera tangencial, mientras que para los trabajadores es un elemento central de la valoraci\u00f3n que se hace sobre las tercerizaciones en general y en el sector p\u00fablico en particular.<\/p>\n\n\n\n<p>El primer elemento a destacar, que encuentra en mayor o menor medida respaldo en los relatos desarrollados por ambos sectores, es la ausencia de instrumentos de relevamiento, control y seguimiento del desarrollo de este segmento del mercado de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cNosotros en 2016 pedimos a trav\u00e9s de la ley de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica un informe a todos los entes aut\u00f3nomos, servicios descentralizados y a la administraci\u00f3n central sobre que tercerizaba: cantidad, costo y si era m\u00e1s eficiente o no que los funcionarios p\u00fablicos. El 100% de los organismos no ten\u00edan una sola evaluaci\u00f3n, ni siquiera sab\u00edan cu\u00e1nto gastaban en tercerizaciones\u201d (Entrevistado 1, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>El aspecto anterior lleva a los trabajadores a una primera conclusi\u00f3n contundente respecto al v\u00ednculo del Estado con las tercerizaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa actitud es extremadamente irresponsable: terceriza tareas permanentes, gasta dinero p\u00fablico, pero no eval\u00faa\u201d (Entrevistado 1, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la perspectiva empresarial, si bien no arriban a esa conclusi\u00f3n, al ser consultados por la dificultad para recabar informaci\u00f3n reconocen que \u201ctampoco hay tanta informaci\u00f3n sobre las tercerizaciones\u201d (Entrevistado 3, 2023).<br>Asociado a la falta de controles, los trabajadores son muy cr\u00edticos respecto a la fiscalizaci\u00f3n que desde el Estado se ejerce sobre los organismos que tercerizan y las empresas contratadas. Desde su \u00f3ptica, como se mencion\u00f3 en el apartado anterior, la precarizaci\u00f3n laboral de los trabajadores tercerizados tiene su base en una interpretaci\u00f3n de la normativa que coloca al trabajador tercerizado en el sector p\u00fablico en una situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad; no solo respecto a los funcionarios p\u00fablicos, sino incluso respecto al trabajador tercerizado en el sector privado. Por lo tanto, el punto de partida desde donde se deber\u00eda controlar la adecuada utilizaci\u00f3n del instrumento es deficiente. Sumado a eso, mencionan como escasos los procedimientos de control sobre aspectos esenciales como el cumplimiento de obligaciones salariales hacia los trabajadores, la no asignaci\u00f3n de tareas que excedan las bases contractuales, cumplimiento de normas sobre seguridad y salud ocupacional, etc. Todo lo cual ha quedado en general, desde su visi\u00f3n, sujeto a la capacidad de relevamiento y denuncia de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cel rendimiento de la normativa ha estado atado a la existencia de base sindical, si no hay base sindical no hay garant\u00edas. Incluso el Estado sigue contratando a empresas incumplidoras; en este pa\u00eds si estafas a los trabajadores es normal y el Estado lo ampara. Si yo te contrato a vos, no te pago y te reprimo, me puedo presentar de nuevo y a pesar de que tenga denuncias me van a contratar. En administraci\u00f3n central hab\u00edan cooperativas a las que se les pagaba 1,5 millones de pesos por mes y a los trabajadores no se les pagaba el sueldo. No hay mecanismos de fiscalizaci\u00f3n y sanci\u00f3n; el contralor lo hacen los trabajadores y el sindicato. Los trabajadores terminan haciendo tareas que corresponden al MTSS: bajan las licitaciones, verifican que las categor\u00edas est\u00e9n bien, los laudos, etc. Pero eso es trabajo que deber\u00eda hacer el Estado\u201d (Entrevistado 1, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el empresariado asociado al sector reconocen la existencia de problemas de fiscalizaci\u00f3n en el sector. Seg\u00fan relatan se efect\u00faan de manera correcta y peri\u00f3dica principalmente en organismos y empresas de mayores dimensiones.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cdepende del organismo, hay organismos que controlan todo antes de emitir pagos, las empresas m\u00e1s grandes son las que mejor controlan\u201d (Entrevistado 3, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>La mayor divergencia se recoge en torno a las implicancias financieras que para el Estado tendr\u00edan las tercerizaciones. Si bien se carece de informaci\u00f3n al respecto, desde los sectores empresariales sostienen con claridad que a\u00fan considerando el margen de ganancia de la empresa contratada, para el Estado contratar personal por esta v\u00eda es m\u00e1s econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cElegir tercerizar es un tema pol\u00edtico, tambi\u00e9n es econ\u00f3mico, porque las tercerizaciones suelen ser m\u00e1s baratas que pagarle a un funcionario efectivo el [\u2026] Estado es reacio a tomar gente por cuestiones pol\u00edticas y adem\u00e1s porque le sale un poco m\u00e1s barato que tomar a un efectivo, pese a que paga una comisi\u00f3n nuestra\u201d (Entrevistado 3, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>En clara contraposici\u00f3n, los trabajadores establecen con mucha claridad que, en el mejor de los casos, el costo es similar; y en t\u00e9rminos generales, las tercerizaciones resultan m\u00e1s costosas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cTambi\u00e9n es cuestionable la conveniencia de tercerizar para el Estado en t\u00e9rminos de costos, porque al trabajador se le podr\u00e1 pagar menos que al funcionario p\u00fablico, pero eso es complementado por el margen que capta la empresa y termina siendo igual o incluso m\u00e1s caro. La tercerizaci\u00f3n incluye: el salario a pagar, los aportes patronales, los gastos administrativos, y las previsiones que se le ponen que cualquier empresa seria las tiene\u201d (Entrevistado 1, 2023).<br>En segundo lugar, los trabajadores destacan que la \u00fanica forma por la que se podr\u00eda generar un ahorro en el costo de los empleos tercerizados ser\u00eda mediante la profundizaci\u00f3n de la precarizaci\u00f3n laboral, de tal forma que los costos inherentes a la utilizaci\u00f3n del instrumento sean compensados por la porci\u00f3n que corresponde a los trabajadores. En sentido contrario, la tercerizaci\u00f3n o bien ser\u00eda m\u00e1s costosa, o bien pasar\u00eda a ser inconveniente para la empresa contratada o suministradora.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cA ninguna empresa le va a convenir m\u00e1s, realmente tiene mayores costos. Si vos a una empresa le exig\u00eds que paguen al tercerizado lo mismo que a un p\u00fablico, \u00bfde d\u00f3nde sale el margen de ganancia? para la empresa es m\u00e1s caro\u201d (Entrevistado 2, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>Es justamente el aspecto antes mencionado lo que lleva a los trabajadores a ver como muy dif\u00edcil conseguir voluntad pol\u00edtica para revertir la precarizaci\u00f3n laboral de los trabajadores tercerizados por el Estado, entendiendo la precarizaci\u00f3n como algo que mientras existan de manera generalizada las tercerizaciones ser\u00e1 inherente al instrumento.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cUruguay tiene una situaci\u00f3n grave de precarizaci\u00f3n laboral pero no hay condiciones para desandarlo; porque \u00bfc\u00f3mo ser\u00eda? Una ley nueva mucho m\u00e1s clara que la que tenemos, indicando taxativamente su aplicaci\u00f3n a todas las ramas y sectores, incluyendo el p\u00fablico. Pero eso implicar\u00e1 un gran aumento del gasto p\u00fablico, porque sobre la equiparaci\u00f3n salarial y de beneficios habr\u00eda que agregarle todos los gastos asociados a la tercerizaci\u00f3n. En los pocos sectores donde se ha logrado la equiparaci\u00f3n, como en el caso de UTE, el funcionario tercerizado termina saliendo m\u00e1s al Estado que el funcionario p\u00fablico. El trabajador que entra por suministro cuesta un 60% o 70% m\u00e1s que el funcionario p\u00fablico. En estos casos, la derivaci\u00f3n l\u00f3gica deber\u00eda ser la absorci\u00f3n por parte del organismo, que UTE por ser un ente puede hacerse por razones de servicio, pero no ha sucedido\u201d (Entrevistado 1, 2023).<br><br>M\u00e1s all\u00e1 de todo lo anterior, y asumiendo que los costos y la eficiencia que implica para el Estado la expansi\u00f3n de las tercerizaciones son un tema de debate ante la ausencia de datos generales y sistematizados, los trabajadores se plantean la posibilidad de que en algunos casos pudiera ser un instrumento m\u00e1s econ\u00f3mico; por ejemplo, en aquellas instituciones en donde existen mayores diferencias en las condiciones de trabajo de los tercerizados respecto a los p\u00fablicos. Sin embargo, aun existiendo esa posibilidad, son claros al establecer que por su condicionamiento a la precarizaci\u00f3n laboral, no deber\u00eda ser una alternativa para el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAun habiendo ahorro, jam\u00e1s podr\u00eda justificar la precarizaci\u00f3n del trabajo. Hay tres aristas a evaluar, el tema legal, el tema econ\u00f3mico y el tema \u00e9tico y social\u201d (Entrevistado 1, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.2.4) Tercerizaci\u00f3n, organizaci\u00f3n sindical y negociaci\u00f3n colectiva<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En la \u00f3rbita del PIT CNT existe org\u00e1nicamente una comisi\u00f3n para el abordaje de los temas relacionados con el trabajo tercerizado desde abril del 2013. Sin embargo, el tratamiento de la tem\u00e1tica es anterior y la comisi\u00f3n surge impulsada por una primera resoluci\u00f3n congresal previa al 2010 en la que por primera vez se establec\u00eda una posici\u00f3n de la organizaci\u00f3n sindical, marcando su rechazo al instrumento. Este proceso se desarroll\u00f3 ante el creciente uso de la figura y el desborde que dicha situaci\u00f3n estaba generando en el mercado de trabajo, implicando importantes perjuicios para los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201clos congresos posteriores ya empezaron a contar con documentos espec\u00edficos relativos a la tercerizaci\u00f3n, en todos ellos hay un rechazo rotundo a las tercerizaciones en los puestos permanentes\u201d (Entrevistado 1, 2023).<br>Sin embargo, las tercerizaciones generan dificultades especiales para la organizaci\u00f3n sindical de los trabajadores. Estas dificultades impactan en primer lugar en la posibilidad de que los trabajadores tercerizados se organicen, esencialmente por la dispersi\u00f3n y la fragilidad contractual de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre el primer aspecto, puede darse que una misma empresa tenga trabajadores tercerizados al servicio de m\u00faltiples empresas y\/u organismos, a lo largo y ancho del territorio nacional. A su vez en una misma empresa, y hasta en un mismo sector, pueden confluir trabajadores cuyo v\u00ednculo contractual responda a empresas distintas. Todo lo cual dificulta, si se toma como base de la organizaci\u00f3n sindical la dependencia contractual con una empresa espec\u00edfica (como establecen muchos sindicatos), la asociaci\u00f3n de los trabajadores. Es as\u00ed entonces que, tanto por aspectos estatutarios de la organizaci\u00f3n sindical que prima en cada lugar de trabajo, como por las dificultades de establecer contacto y coordinar acciones, de potenciales nuevas organizaciones sindicales que respondan a empresas tercerizadoras con personal disperso; la organizaci\u00f3n sindical se dificulta. Sobre el segundo aspecto, como ya se mencion\u00f3, la inestabilidad laboral, la rotaci\u00f3n de trabajadores y la fragilidad contractual (marcada por su temporalidad), generan condiciones desfavorables para la organizaci\u00f3n sindical.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCuando se observa un acercamiento entre el sindicato de rama y los trabajadores tercerizados se ha registrado acciones de represi\u00f3n o amedrentamiento patronal, como por ejemplo prohibirle a los trabajadores tercerizados el di\u00e1logo con los funcionarios, traslados y despidos\u201d (Entrevistado 1, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>Estas dos dificultades se ven potenciadas por la ausencia de informaci\u00f3n, que tanto desde el Estado como de las empresas, evita que los trabajadores que se organizan tengan real conciencia de la cantidad de trabajadores tercerizados y su ubicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPara nosotras tambi\u00e9n es un desaf\u00edo, porque si no accedemos a informaci\u00f3n a trav\u00e9s de funcionarios que acercan contactos, o trabajadores contratados que se interesan en hacer ver donde est\u00e1n, no tenemos forma de desarrollar la organizaci\u00f3n sindical [\u2026] La utilizaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, de la virtualidad, como complemento cuando no se puede la presencialidad, ha sido fundamental a la hora de desarrollar la organizaci\u00f3n sindical de los tercerizados. Ha permitido generar colectivo a\u00fan con el nivel de fragmentaci\u00f3n y aislamiento de los trabajadores tercerizados, en especial de aquellos que est\u00e1n afiliados\u201d (Entrevistado 2, 2023).<br>Al margen de lo anterior, en el di\u00e1logo con los trabajadores surge el se\u00f1alamiento de dificultades, a\u00fan cuando se logra la organizaci\u00f3n sindical, para establecer instancias de di\u00e1logo y negociaci\u00f3n con el sector empresarial. Esto debido a la fragmentaci\u00f3n y falta de claridad tambi\u00e9n \u201cde ese lado\u201d de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSe hace muy dif\u00edcil la organizaci\u00f3n, la negociaci\u00f3n y el di\u00e1logo social ante la ausencia de patronal clara; en muchos casos la trabajadora no sabe para qui\u00e9n trabaja, apenas conoce una persona de recursos humanos. Esto se ha agravado con las plataformas, que son empresas trasnacionales\u201d (Entrevistado 2, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, los trabajadores consultados no solo identifican afectaciones a la capacidad de organizaci\u00f3n y acci\u00f3n de los trabajadores tercerizados; sino que resaltan que la expansi\u00f3n de las tercerizaciones tambi\u00e9n ha da\u00f1ado la capacidad de organizaci\u00f3n y acci\u00f3n de las organizaciones sindicales que nuclean a los trabajadores permanentes de las empresas y los funcionarios p\u00fablicos. Mediante el proceso de tercerizaci\u00f3n, se fragmenta el personal, se genera una masa de trabajadores (en expansi\u00f3n) que desarrolla tareas similares en peores condiciones, debilitando la fuerza y capacidad de negociaci\u00f3n\/presi\u00f3n de los trabajadores no tercerizados. De esta manera, la tercerizaci\u00f3n tambi\u00e9n debilita la posici\u00f3n desde la que los dem\u00e1s trabajadores reclaman y negocian sus reivindicaciones. La necesidad de tomar conciencia de esto es destacado como un elemento de tensi\u00f3n incluso a la interna de las organizaciones sindicales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cHa costado much\u00edsimo entender que si los sindicatos de las empresas, en especial las p\u00fablicas, no pelean por las condiciones de las trabajadoras tercerizadas, est\u00e1n favoreciendo un monstruo que no somos nosotros, un monstruo que se los lleva puesto a ellos. El impacto se ve, tenemos sindicatos que se debilitan a medida que las trabajadoras tercerizadas toman m\u00e1s fortaleza [\u2026]un sindicato que conozco que se puso de verdad al hombro esto fue el de NUVO por ejemplo; logr\u00f3 no solo frenar el avance de las tercerizaciones, sino terminar destercerizando el sector. Lo hicieron porque entendieron que les favorec\u00eda y metieron a toda la gente dentro del sindicato; ese es un ejemplo de \u00e9xito. Otros han venido trabajando en esa l\u00ednea, en los organismos p\u00fablicos incorporando a sectores espec\u00edficos de a poco; pero son ejemplos puntuales, el resto de la realidad es muy compleja\u201d (Entrevistado 2, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>El panorama de desorden, referido al inicio del apartado desde la visi\u00f3n de los trabajadores, tambi\u00e9n es reconocido por los actores empresariales. Particularmente desde las empresas suministradoras de personal, se identifica ese panorama como el que propici\u00f3 el surgimiento en 1994 de la C\u00e1mara Uruguaya de Empresas Suministradoras de Personal.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cFue un logro porque no hab\u00eda c\u00e1mara, porque cumple el rol de formalizar y darle m\u00e1s seriedad a la actividad\u201d (Entrevistador 3, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>Los empresarios identifican en ese escenario ca\u00f3tico inicial, y algunos hechos que trascendieron en la opini\u00f3n p\u00fablica donde empresas dejaron a un conjunto importante de trabajadores sin acceder a haberes adeudados, la base para el rechazo de algunos sectores al instrumento y el puntapi\u00e9 para acciones que buscaron desde regularizar la actividad, hasta promover su eliminaci\u00f3n (estas sin \u00e9xito normativo).<br><br>\u201cHab\u00edan ocurrido hechos bastante desagradables, donde gente que no ten\u00eda ning\u00fan capital, desde gente audaz a gente delincuente, se qued\u00f3 con la plata tanto de la empresa como de los trabajadores [\u2026]en una empresa multinacional americana, un d\u00eda salta que hac\u00eda 2 meses no se le pagaba el salario a los trabajadores, pero el representante local hab\u00eda pagado todas las facturas. Y as\u00ed ocurr\u00eda, esa persona tuvo que dejar su cargo en aquel momento, porque era mucha plata; ese fue uno de los episodios. El otro episodio fue en una curtiembre, que ten\u00eda una cantidad de trabajadores tercerizados, y un d\u00eda el hombre que gestionaba los trabajadores tercerizados desapareci\u00f3; se qued\u00f3 con la plata de la empresa y con la plata de los trabajadores. Eso incluso llev\u00f3 a que el sindicato del cuero resolviera no aceptar trabajar con tercerizaciones; pagamos todos, uno hace pagar a todos\u201d (Entrevistado 3, 2023).<br>Ese escenario inicial, en el que de alguna manera confluyen la visi\u00f3n de empresarios y trabajadores, es se\u00f1alado como el origen del abordaje de ese segmento del mercado de trabajo por parte del Estado y el puntapi\u00e9 para su reglamentaci\u00f3n legal.<br><br>A partir de esta situaci\u00f3n de fondo, se reconoce un proceso de creciente fortalecimiento y obtenci\u00f3n de conquistas por parte de los trabajadores. Las reivindicaciones primarias dieron lugar a conquistas que sucesivamente fueron evidenciando nuevas dificultades, alimentando la agenda de lucha de los trabajadores tercerizados. En las entrevistas destaca primeramente la reivindicaci\u00f3n por acceder a la recontrataci\u00f3n ante cambios licitatorios, intentando dotar de estabilidad laboral a los trabajadores del sector. El avance en este sentido ha abierto toda una agenda de reivindicaciones, que ha buscado elevar los criterios m\u00ednimos para la contrataci\u00f3n de personal tercerizado y generar garant\u00edas de no retroceso en remuneraciones y condiciones de trabajo para quienes son recontratados. Los trabajadores han puesto sobre la mesa la necesidad de unificar pliegos para los organismos p\u00fablicos y establecer criterios unificados para puestos y tareas similares, intentando que el principio de igualdad de laudos y condiciones reconocido para el sector privado, alcance a las tercerizaciones p\u00fablicas. Se ha promovido en la agenda de negociaci\u00f3n la extensi\u00f3n de plazos licitatorios y buscar soluciones a derechos que se ven vulnerados por la din\u00e1mica intr\u00ednseca a las tercerizaciones, tales como el derecho a la licencia, el registro de la antig\u00fcedad de los trabajadores, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cNuestra mayor reivindicaci\u00f3n como trabajadores era que las empresas estuvieran obligadas a contratarnos cuando se presentan a un proceso de licitaci\u00f3n; que a la gente que ya est\u00e1 en el sector la tengan que contratar. Durante a\u00f1os solo se lograba colocar una declaraci\u00f3n en el convenio colectivo, donde se promov\u00eda pero no se dispon\u00eda que sucediera de esa manera. Una vez obtenida una cl\u00e1usula que proteg\u00eda la recontrataci\u00f3n del personal que ya se desempe\u00f1a en determinado sector, m\u00e1s all\u00e1 de los cambios licitatorios, el problema que surgi\u00f3 es que no resguardaba de modificaciones contractuales. Es decir, la recontrataci\u00f3n se ofrec\u00eda pero frente a licitaciones que pod\u00edan generar rebaja salarial o p\u00e9rdida de derechos adquiridos. La reivindicaci\u00f3n actual refiere a la necesidad de sostener la obligaci\u00f3n a recontratar por defecto al personal del sector, pero manteniendo el salario que ya se ven\u00eda percibiendo\u201d (Entrevistado 2, 2023).<br><br>Sin embargo, los trabajadores tambi\u00e9n identifican que su capacidad de lucha, negociaci\u00f3n y obtenci\u00f3n de conquistas, ha estado fuertemente condicionada por los efectos que la tercerizaci\u00f3n tiene en sus condiciones de trabajo, las posibilidades de organizarse sindicalmente y en su capacidad de acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa patronal ha utilizado la fragmentaci\u00f3n sindical como herramienta, cuando ha habido reclamos en el ministerio y va el sindicato de la empresa en donde los trabajadores desempe\u00f1an sus tareas (la que contrata la tercerizaci\u00f3n, que en general son organizaciones sindicales m\u00e1s fuertes), se niegan a instalar la negociaci\u00f3n bajo la premisa de que los trabajadores tercerizados pertenecen a FUECYS, y se niegan a abrir negociaciones con los dem\u00e1s sindicatos. Se utiliza en este caso el derecho laboral para boicotear la negociaci\u00f3n colectiva, el cumplimiento de la normativa y la mejora de las condiciones de trabajo\u201d (Entrevista 1, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, la situaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva para los trabajadores tercerizados tambi\u00e9n depende de si son p\u00fablicos o privados; as\u00ed como de si est\u00e1 en la rama de actividad o no. En este caso pueden identificarse tres grandes grupos: las empresas de seguridad, las de limpieza, y todo el universo de trabajadores contratados mediante la figura del suministro. En este \u00faltimo caso, los trabajadores reconocen una debilidad en tener dividida la negociaci\u00f3n en dos bandejas, una para el suministro en el sector privado, en la que el estado reconoce la equiparaci\u00f3n de condiciones y laudos con las ramas de actividad correspondientes; y una segunda bandeja para el suministro en el sector p\u00fablico, que permite la interpretaci\u00f3n antes mencionada por parte del MTSS en la que no se reconoce la aplicaci\u00f3n de dicho aspecto de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cNo se tendr\u00eda que haber abierto esa segunda bandeja, en todo caso se tendr\u00eda que haber copiado y pegado la misma disposici\u00f3n que para el sector privado, haciendo referencia al art. 5\u00ba de la ley 18.099 y del convenio OIT 181. Es decir, se termin\u00f3 creando una bandeja para precarizar el trabajo. De todos modos el derecho laboral establece que ante la existencia de dos normas se debe aplicar la m\u00e1s beneficiosa, con toda premeditaci\u00f3n y alevos\u00eda hoy se aplica la menos beneficiosa\u201d (Entrevistado 1, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>Con mucho menos detalle el impacto que ha tenido en las condiciones concretas de contrataci\u00f3n y trabajo, y con algo m\u00e1s de optimismo que los trabajadores, el sector empleador valora como muy positivo el proceso de negociaci\u00f3n colectiva que se ha venido desarrollando en el sector.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl balance de la experiencia de negociaci\u00f3n colectiva y el di\u00e1logo social en el sector es bueno. Se ha llegado a un clima de trabajo amistoso, es un buen ambiente de negociaci\u00f3n que los que saben reconocen como un buen grupo. Y se han llegado a muchos beneficios, m\u00e1s all\u00e1 de las restricciones de las pautas econ\u00f3micas en temas salariales. Adem\u00e1s de las licencias por estudio, se han avanzado en d\u00edas por situaciones asociadas a violencia de g\u00e9nero, en caso de enfermedades de hijos y parientes, etc.\u201d (Entrevistado 3, 2023)<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el sector empresarial reconoce la agenda de principales reivindicaciones que en la actualidad plantean los trabajadores, aunque nuevamente atribuyen al sector p\u00fablico y al rol del Estado las mayores dificultades para avanzar en ella.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDe vuelta, una cosa es el sector privado y otra el sector p\u00fablico. En el sector privado son empleados nuestros y tienen toda la antig\u00fcedad, como cualquier trabajador. En el sector p\u00fablico es donde se produce el problema, porque la gente nunca tiene antig\u00fcedad, con los cambios licitatorios pasan de una empresa a la otra y empiezan de cero. En los consejos de salarios se nos plante\u00f3 por ejemplo el problema de acceso al cr\u00e9dito, lo que se acord\u00f3 fue que el que emite el certificado tiene que tener en cuenta desde cuando esa persona est\u00e1 trabajando en esa empresa contratante. Cuando se emite el certificado de antig\u00fcedad se debe tener en cuenta todo el historial al servicio de una misma empresa, entonces la persona puede sacar un cr\u00e9dito. Eso ha funcionado bien, o sea que se han buscado soluciones, pero estamos acotados por el Estado, sobre todo en cuanto a remuneraciones\u201d (Entrevistado 3, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.2.5) Normativa asociada al sector: valoraci\u00f3n general y sobre instrumentos espec\u00edficos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las diferencias de apreciaci\u00f3n sobre el impacto que las tercerizaciones tienen, y especialmente sobre el origen de las dificultades que han ido emergiendo en el di\u00e1logo con los actores, quedan de manifiesto al abordar el balance particular que cada uno de ellos realiza sobre los instrumentos normativos vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los representantes empresariales hacen un balance altamente positivo de la normativa generada, expresando que desde su punto de vista \u201clas tercerizaciones en este pa\u00eds tienen un antes y un despu\u00e9s de la ley de tercerizaciones\u201d (Entrevistado 3, 2023). Mientras que desde los trabajadores es posible dar cuenta de cierta ambig\u00fcedad, que en el contexto de sus relatos cobra sentido; en primera instancia se reconoce que \u201cdeber\u00eda hacerse una valoraci\u00f3n positiva, en el sentido de que era necesario tener algo que abordara una situaci\u00f3n que desbordaba\u201d (Entrevistado 2, 2023). Sin embargo, en base a las dificultades que enfrentan los trabajadores tercerizados, a\u00fan al amparo de las leyes, plantean que \u201ca veces queda la duda si es peor el remedio que la enfermedad\u201d (Entrevistado 1; 2023).<br><br>Si profundizamos en las razones de una y otra valoraci\u00f3n, y retomamos las nociones planteadas respecto a las dimensiones expuestas en apartados anteriores, se ver\u00e1 con claridad que existen profundas diferencias en cuanto a la perspectiva desde donde se realiza el balance. Mientras los representantes empresariales ponen el foco en la formalizaci\u00f3n, estabilizaci\u00f3n y protecci\u00f3n de conflictos jur\u00eddicos-laborales al sector de la econom\u00eda que sostiene este segmento del mercado de trabajo (especialmente en lo que a las empresas que en \u00e9l realizan sus actividades refiere); derivando entonces en un balance en general muy positivo de las leyes vigentes. Los trabajadores enfatizan en el concepto de precarizaci\u00f3n laboral, en la permanencia de situaciones desventajosas respecto a las condiciones de trabajo, derechos y remuneraciones para los trabajadores tercerizados; condiciones que el marco normativo no s\u00f3lo no logr\u00f3 salvar a cabalidad, sino que desde su perspectiva en muchos casos fueron enmarcadas en la institucionalidad generada en torno al sector, evitando que los reclamos encuentren eco en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>El sector empresarial parte de la situaci\u00f3n ca\u00f3tica se\u00f1alada en apartados anteriores, de los litigios jur\u00eddicos que emergieron de las irregularidades en el manejo de la actividad, y que derivaron en conflictos sindicales y tensiones pol\u00edticas. Ante tales situaciones, en las que reconocen que llegaron a temer por la continuidad de la actividad, su valoraci\u00f3n es que las leyes lograron salvar la actividad del sector y protegerla.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa ley de tercerizaciones lo que hizo fue hacer responsable tambi\u00e9n al contratante, para que el trabajador tuviera 2 empresas que lo apoyaban; nosotros (la tercerizadora) y la empresa contratante. Entonces, eso limpi\u00f3 mucho el mercado, porque las empresas se vieron en la obligaci\u00f3n de ver con qui\u00e9nes contratan [\u2026] Estos episodios hab\u00edan marcado la actividad, porque fueron de resonancia. Con esas cosas en cartera fuimos a hablar con el Ministro de Trabajo de entonces, pensando que nos iba a decir \u00abbueno, no trabajan m\u00e1s muchachos\u00bb; pero fue al contrario, sali\u00f3 la ley y ah\u00ed el mercado mejor\u00f3 notablemente. Te repito, las empresas empezaron a preocuparse por quienes eran con los que contrataban, porque sino luego pagaban ellos. De ah\u00ed en adelante la actividad se empez\u00f3 a pulir\u201d (Entrevistado 3, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, desde la perspectiva de los trabajadores, la valoraci\u00f3n primaria puede verse tambi\u00e9n como positiva, en tanto las situaciones de irregularidades y desamparo ante el cierre de empresas que dejaban haberes sin cubrir generaba una situaci\u00f3n cr\u00edtica que de alguna manera, al menos de forma parcial, encontr\u00f3 respuesta en la normativa aprobada.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa ley de tercerizaciones fue importante en 2 sentidos: el primero es no dejar a tanta gente tirada, que nos pasaba muy seguido empresas que se desaparec\u00edan y dejaban a la gente pagando. Pero termin\u00f3 generando algunas garant\u00edas m\u00e1s, no solo para cobrar los haberes, sino en el momento en que nosotras tenemos que hacer un reclamo, por el compromiso que genera en las empresas que contratan trabajo tercerizado [\u2026] El hecho de la responsabilidad solidaria o subsidiaria, lo que les obligo es a entender que tambi\u00e9n tienen un compromiso\u201d (Entrevistado 2, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>Pero m\u00e1s all\u00e1 de esa valoraci\u00f3n primaria positiva, hay dos aspectos que sustentan una posici\u00f3n muy cr\u00edtica desde los trabajadores tercerizados a la normativa vigente en el sector; ambos relacionados a los aspectos ya analizados. En primer lugar, el hecho de que los aspectos previstos en la normativa no cuentan con estrictos y sistem\u00e1ticos controles por parte del Estado, quedando en general sujetos a la presencia de base sindical, su capacidad de an\u00e1lisis de las situaciones irregulares y su fuerza para movilizar las denuncias.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSolo con la ley escrita no alcanza, nos falta que se cumpla, que se reconozcan las responsabilidades de las empresas para con los trabajadores tercerizados y\/o suministrados [\u2026] la situaci\u00f3n de precarizaci\u00f3n y vulneraci\u00f3n de los trabajadores tercerizados llega a ser tal que se han registrado graves situaciones de acoso laboral y sexual; incluso trabajadores a los que se le indicaba como tarea lavar el auto de alg\u00fan jefe. Esas situaciones han mejorado, pero principalmente sobre la base del desarrollo de la organizaci\u00f3n sindical\u201d (Entrevistado 2, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>Ante el incumplimiento de la normativa, que en parte se explicar\u00eda desde su visi\u00f3n a la falta de controles, consideran que est\u00e1n ante una realidad que \u201chace c\u00f3mplice de la situaci\u00f3n de precariedad al Estado y el MTSS\u201d (Entrevistado 1, 2023). Expresan as\u00ed mismo que, m\u00e1s all\u00e1 de establecer la responsabilidad solidaria y subsidiaria, la figura de tercerizado genera un espacio confuso respecto a las responsabilidades en el desarrollo concreto de la actividad laboral y la empresa que debe asumirlas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa posici\u00f3n de los empresarios es que cuando tienen un problema con un trabajador en donde efectivamente realizan las tareas, la empresa que dirige la actividad all\u00ed dice \u00abno es trabajador m\u00edo\u00bb, y ah\u00ed se genera un quiebre en los derechos laborales\u201d (Entrevistado 1, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores adem\u00e1s de cr\u00edticos son esc\u00e9pticos respecto a la posibilidad de generar mecanismos que le den soluci\u00f3n, debido a la extendida tercerizaci\u00f3n que desde su punto de vista har\u00eda inviable el real y efectivo control.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEs un quiebre muy dif\u00edcil de salvar, porque se deber\u00eda generar una estructura nueva, una normativa nueva, agrandar el Estado porque alguien va a tener que controlar&nbsp;esa estructura nueva. El 100% de las ramas de actividad est\u00e1n tercerizadas, algunas m\u00e1s y otras menos, pero la mayor\u00eda las tiene y con un gran proceso de precarizaci\u00f3n\u201d (Entrevistado, 2023)<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en segundo lugar, la perspectiva cr\u00edtica se sustenta en la valoraci\u00f3n de que la normativa vigente ampara los procesos de precarizaci\u00f3n especialmente expresados en el Estado. No consideran aqu\u00ed que se trate de una insuficiencia, sino de una interpretaci\u00f3n que intencionalmente diferencia al trabajador tercerizado en el sector privado, del tercerizado en el sector p\u00fablico; colocando a este \u00faltimo en situaciones desventajosas y de alta vulnerabilidad. As\u00ed mismo, el propio estado habr\u00eda legitimado a su interna la utilizaci\u00f3n de las tercerizaciones para la cobertura de tareas esenciales y permanentes en los organismos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cM\u00e1s all\u00e1 de que la normativa y el instrumento prev\u00e9 que se utilice para dotar de flexibilidad a la hora de cubrir tareas eventuales o subsidiarias; el grueso de la tercerizaci\u00f3n avanza sobre la base de la precarizaci\u00f3n y la cobertura de puestos permanentes [\u2026] La discusi\u00f3n que se deber\u00eda laudar es que los trabajadores deben ser acogidos por los convenios colectivos relacionados con las tareas y los lugares en donde realizan las tareas; o en su defecto el m\u00e1s beneficioso. Lo que no puede haber es una opci\u00f3n clara de generar un marco legal para la precarizaci\u00f3n, tal como sucede ante la interpretaci\u00f3n del MTSS que deja a los trabajadores tercerizados en el sector p\u00fablico por fuera del criterio de equiparaci\u00f3n de condiciones y laudos previstos en la ley [\u2026] Hay un perjuicio constante a los trabajadores, tambi\u00e9n en el marco de las relaciones que establece el propio estado, pero no se hacen cargo de ese perjuicio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.2.6) Un debate en curso, an\u00e1lisis de las opiniones vertidas por los actores sociales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de la perspectiva expresada por uno y otro actor, hay algunos elementos que pueden ser sintetizados como problem\u00e1ticas que emergen de manera convergente en el di\u00e1logo con empresarios y trabajadores. Elementos que pueden ser la base para l\u00edneas de acci\u00f3n a seguir para trabajar sobre las tercerizaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, la falta de instrumentos para sistematizar informaci\u00f3n respecto al trabajo tercerizado, expresado en la ausencia casi total de informaci\u00f3n oficial y p\u00fablica al respecto, es un nudo a desatar si se quiere realizar un an\u00e1lisis profundo y exhaustivo de ese segmento del mercado de trabajo, calibrar su real dimensi\u00f3n y especificar las dificultades que lo atraviesan.<br><br>En segundo lugar, lo anterior sugiere y sustenta la visi\u00f3n expresada por los trabajadores respecto a la falta de controles y procesos de evaluaci\u00f3n del instrumento; retraso que deber\u00eda encontrar respuesta tanto en t\u00e9rminos de eficacia financiera, eficiencia productiva, como desde el cumplimiento de la normativa laboral vigente (general y espec\u00edfica).<\/p>\n\n\n\n<p>En tercer lugar, tomando en consideraci\u00f3n tanto la opini\u00f3n empresarial como de los trabajadores, pareciera ser claro que las tercerizaciones previstas originalmente para dar respuesta a tareas secundarias y eventuales, han ido expandi\u00e9ndose sobre tareas permanentes. Esto surge tanto en la valoraci\u00f3n general del sector, como con un especial \u00e9nfasis en las tercerizaciones relacionadas al sector p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente y en cuarto lugar, muy relacionado con la anterior, resulta evidente y de consenso la existencia de dificultades especiales en lo que respecta a las tercerizaciones en el sector p\u00fablico. Dificultades que se ven reflejadas en los v\u00ednculos laborales, condiciones de trabajo, remuneraciones y calidad de vida de los trabajadores all\u00ed tercerizados. Ya sea que responda a la forma de contrataci\u00f3n que desarrolla el Estado, acogi\u00e9ndose a la competencia de precios, en cuyo caso deber\u00e1 trabajarse en la elevaci\u00f3n de exigencias en pliegos y pautas salariales; o responda a una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea o inconveniente de la ley, que deja a estos trabajadores en condiciones desventajosas y de alta vulnerabilidad laboral. Los actores sociales identifican un\u00e1nimemente que es un sector en el que debieran buscarse soluciones a la precarizaci\u00f3n (como la denominan los trabajadores) o las insuficiencia contractuales (como se han referido los representantes empresariales consultados).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">4. ACCIONES SUGERIDAS.<\/h2>\n\n\n\n<p>Con diversos \u00e9nfasis, las partes intervinientes en el sistema coinciden en que la legislaci\u00f3n ha mejorado, y en algunos casos eliminado algunos de los inconvenientes m\u00e1s graves que generaba la utilizaci\u00f3n de las herramientas de subcontrataci\u00f3n y tercerizaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Fundamentalmente los referidos a la insolvencia de las empresas que se dedicaban al rubro y la existencia de empresas de papel que solamente operaban como intermediarios entre el verdadero empleador y los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de ello, persisten inconvenientes que se han mantenido a lo largo del tiempo y que se han transformado en pr\u00e1cticas desregulatorias, fundamentalmente en los casos que participa el estado.<br><br>En particular en este caso, surge imprescindible revisar los derechos que amparan a los trabajadores subcontratados por parte del Estado, en particular en materia de estabilidad en el empleo y condiciones salariales. En materia salarial, se puede apreciar un cierto control por parte de los organismos, que han derivado en un mejor cumplimiento en esta materia, sin perjuicio, que los salarios negociados para estos sectores de trabajadores son preocupantemente bajos. Asimismo, en materia de seguridad en el empleo, se han tomado medidas que han mejorado en parte la situaci\u00f3n, como el establecimiento del requisito de mantener la plantilla de trabajadores cuando se cambia de prestador, fundamentalmente en las \u00e1reas de limpieza y seguridad. Esta medida, que originalmente fue tomada en salvaguarda de los puestos de trabajo, tuvo la indeseada consecuencia de que estas personas no generan licencia, ya que, al cambiar de empleador, reinician su relaci\u00f3n de trabajo y nunca generan licencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El camino a explorar podr\u00eda ir por la medici\u00f3n de la antig\u00fcedad en el lugar de trabajo y la obligaci\u00f3n del reconocimiento de esta impuesta en las licitaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en otras \u00e1reas del estado se percibe la utilizaci\u00f3n de la herramienta con criterios demasiado laxos, lo que determina que algunas personas est\u00e9n a\u00f1os al servicio del estado, sin adquirir en ning\u00fan momento los derechos de los funcionarios p\u00fablicos. Sin perjuicio de que las tareas encuadren en la definici\u00f3n de las leyes 18.099 y 18.251, la permanencia de las mismas en el tiempo, cuestionan seriamente el car\u00e1cter accesorio de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en el \u00e1mbito p\u00fablico y\/o privado, es cada vez m\u00e1s com\u00fan ver dependientes de empresas tercerizadas, fundamentalmente seguridad, realizando una serie de tareas que claramente se sit\u00faan fuera de la tarea espec\u00edfica. Guardias de seguridad que reparten n\u00fameros de atenci\u00f3n, que corroboran que personas est\u00e9n en las agendas a ser atendidas y todo tipo de tareas en las que claramente est\u00e1n supliendo a otros trabajadores y que integran el giro principal de la empresa o el organismo p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, por esta v\u00eda se est\u00e1 desnaturalizando el instrumento, convirti\u00e9ndolo en un elemento desregulador del mercado de trabajo, dada la notoria inferioridad salarial de estos trabajadores, e incluso, su percepci\u00f3n de mayor inseguridad laboral con respecto a los trabajadores dependientes del empleador contratante.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La tercerizaci\u00f3n de actividades, la intermediaci\u00f3n, la subcontrataci\u00f3n de personal o el suministro de mano de obra, son t\u00e9rminos que los trabajadores uruguayos escucharon en varias oportunidades durante el fin&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8706,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-8705","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8705","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8705"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8705\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8707,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8705\/revisions\/8707"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8706"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8705"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8705"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8705"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}