{"id":8853,"date":"2024-01-24T16:17:53","date_gmt":"2024-01-24T16:17:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/?p=8853"},"modified":"2024-01-24T16:17:54","modified_gmt":"2024-01-24T16:17:54","slug":"uruguay-solamente-la-aprobacion-del-plebiscito-podra-preservar-los-derechos-humanos-en-la-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/2024\/01\/24\/uruguay-solamente-la-aprobacion-del-plebiscito-podra-preservar-los-derechos-humanos-en-la-seguridad-social\/","title":{"rendered":"Uruguay: Solamente la aprobaci\u00f3n del plebiscito podr\u00e1 preservar los derechos humanos en la seguridad social"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/2-4-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-8854\" srcset=\"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/2-4-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/2-4-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/2-4-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/2-4.jpg 1200w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El Portal del PIT-CNT publica -a modo de aporte al debate de ideas de cara al plebiscito por la seguridad social- el \u00faltimo texto elaborado por el economista Antonio El\u00edas, m\u00e1ster en Econom\u00eda en Desarrollo Econ\u00f3mico (UIA Espa\u00f1a), m\u00e1ster en Administraci\u00f3n P\u00fablica (CIDE M\u00e9xico) y director del Instituto de Estudios Sindicales (INESUR de Uruguay).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Texto completo:<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El XIV Congreso del PIT-CNT, en noviembre de 2021, resolvi\u00f3: \u00abReafirmar nuestro inclaudicable compromiso en la defensa irrestricta e integral de la seguridad social solidaria[&#8230;] [y rechazar] la vigencia, la extensi\u00f3n y la profundizaci\u00f3n del r\u00e9gimen mixto, as\u00ed como a toda intenci\u00f3n de imposi\u00adci\u00f3n de esquemas de capitalizaci\u00f3n individual privado y lucrativo\u00bb. (<a href=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/novedades\/item\/5839-uruguay-solamente-la-aprobacion-del-plebiscito-podra-preservar-los-derechos-humanos-en-la-seguridad-social#h304slrr2yflkn96zbv11zoi8c14gh5zp\">1<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<p>El primero de mayo de 2023 el PIT-CNT, a trav\u00e9s de su presidente Marcelo Abdala, reafirm\u00f3 el rechazo a la reforma regresiva del sistema de jubi\u00adlaciones y pensiones aprobada en el parlamente por los partidos de la coalici\u00f3n: \u00abDecimos con claridad que nosotros no la dejamos por ah\u00ed, el movimiento sindical va a dar pelea por una reforma que sea humana\u00ad mente sustentable y ampl\u00ede derechos, no descartamos ninguna acci\u00f3n para erradicar este ajuste fiscal encubierto&#8217;; incluso apelar a \u00abun mecanismo de democracia directa\u00bb. (<a href=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/novedades\/item\/5839-uruguay-solamente-la-aprobacion-del-plebiscito-podra-preservar-los-derechos-humanos-en-la-seguridad-social#h300slrr2yal5ucpjtk1tu5yn21lgsa72\">2<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<p>Dado que la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica impide que se realicen refer\u00e9n\u00addum contra leyes en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo (<a href=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/novedades\/item\/5839-uruguay-solamente-la-aprobacion-del-plebiscito-podra-preservar-los-derechos-humanos-en-la-seguridad-social#h295slrr2y50i1dr5n9e7qwwb011hg6zj\">3<\/a>) como en este caso, el \u00fanico camino posible para eliminar el lucro y el proceso de p\u00e9rdida de derechos en la seguridad social fue convocar a un plebiscito para hacer una reforma constitucional. Al igual que en 1989 cuando se aprob\u00f3 que las pasividades se actualizar\u00edan por la evoluci\u00f3n del \u00edndice medio de salarios, lo que elimin\u00f3 la posibilidad de continuar utilizando las pasividades como variable de ajuste de los d\u00e9ficits fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, la eliminaci\u00f3n de las AFAP solo se podr\u00e1 realizar a trav\u00e9s de una enmienda constitucional, dado que no hubo, ni hay, voluntad en las principales fuerzas pol\u00edticas que pueden acceder al gobierno de eli\u00adminar las AFAP. En efecto, durante el gobierno del Partido Colorado y con pleno respaldo del Partido Nacional, se aprob\u00f3 en 1995 la ley 16.713 (<a href=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/novedades\/item\/5839-uruguay-solamente-la-aprobacion-del-plebiscito-podra-preservar-los-derechos-humanos-en-la-seguridad-social#h289slrr2xyhkfo17hhxr390g19dvxdw\">4<\/a>), la cual estableci\u00f3 una reforma estructural de la seguridad social que sus\u00adtituy\u00f3 el sistema de solidaridad intergeneracional estatal, en el que los activos aportan para que cobren los pasivos, por un sistema mixto, al in\u00adcorporar un segundo pilar privado, de ahorro individual obligatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>La coalici\u00f3n de partidos que gobierna el Uruguay desde 2020, liderada por el Partido Nacional, generaliz\u00f3 el sistema de AFAP para todas las cajas paraestatales y oblig\u00f3 a todos los trabajadores a afiliarse, sea cual sea su ingreso con la reforma aprobada en el a\u00f1o 2023 en la ley 20.130. (<a href=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/novedades\/item\/5839-uruguay-solamente-la-aprobacion-del-plebiscito-podra-preservar-los-derechos-humanos-en-la-seguridad-social#h282slrr2xrvd1udfq2t1bxmgh41gu2sqi\">5<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el Frente Amplio gobern\u00f3 de 2005 a 2019 y no tom\u00f3 me\u00ad didas para eliminar las AFAP. En ese periodo, se redujo el monto de las comisiones que cobran las AFAP y se posibilit\u00f3 la renuncia de la afiliaci\u00f3n voluntaria a las AFAP entre los 40 y 50 a\u00f1os (art. 8, Ley 16.713 (<a href=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/novedades\/item\/5839-uruguay-solamente-la-aprobacion-del-plebiscito-podra-preservar-los-derechos-humanos-en-la-seguridad-social#h274slrr2xlee1svyvd31g3icmbilxfky\">6<\/a>). Tambi\u00e9n se impuls\u00f3 la Ley N\u00ba 19.590 que permite desafiliarse de las AFAPs y volver al r\u00e9gimen de reparto a quienes ten\u00edan 50 a\u00f1os en 2016 e ingresaron de forma obligatoria (<a href=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/novedades\/item\/5839-uruguay-solamente-la-aprobacion-del-plebiscito-podra-preservar-los-derechos-humanos-en-la-seguridad-social#h265slrr2xeb4158iqij1wc52opxx2bzl\">7<\/a>). La mayor\u00eda de los trabajadores favorecidos por esta ley optaron por volver al sistema de reparto, a pesar de que se les impuso una reducci\u00f3n de 10% en su jubilaci\u00f3n a quienes eligieron volver al sis\u00adtema de reparto.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Protegen al capital con reducci\u00f3n de derechos y prestaciones a los trabajadores<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El gobierno multicolor argumenta que hizo la reforma porque la gente vive m\u00e1s y va a cobrar las prestaciones por m\u00e1s tiempo, y que no se pue\u00ad den aumentar los grav\u00e1menes al capital porque afectar\u00edan la inversi\u00f3n y el crecimiento econ\u00f3mico. Los aportes personales y patronales constitu\u00adyen la fuente principal de financiamiento de los programas de seguridad social. Los trabajadores han mantenido su tasa de aporte, en cambio las tasas patronales se han modificado, en general a la baja. En el sistema de previsi\u00f3n social uruguayo se han creado m\u00faltiples normas que estable\u00adcen exoneraciones de aportes patronales. Algunas de ellas se enmarcan en exoneraciones generales y permanentes; otras se aplican para deter\u00adminadas empresas o actividades y por cierto tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>No se tocan, tampoco, las exoneraciones totales o parciales de impuestos al capital. Los subsidios al capital a trav\u00e9s del impuesto a las rentas de las actividades empresariales (IRAE) y el impuesto al patrimonio (IP) son superiores a la asistencia financiera neta al BPS. El gasto tributario en zonas francas es casi la mitad de dicha asistencia. Quiere decir que existe un amplio espacio para reducir los subsidios al capital en forma gradual&nbsp;cubriendo la asistencia financiera sin necesidad de condenar a los futu\u00adros pasivos a vivir la vejez en condiciones indeseables.<\/p>\n\n\n\n<p>Como no est\u00e1n dispuestos a aumentar los costos del capital con los apor\u00adtes patronales o en impuestos, buscan reducir los egresos recortando de\u00adrechos de los futuros pasivos, que tendr\u00e1n jubilaciones m\u00e1s que insufi\u00adcientes, la mitad de los cuales no tendr\u00e1n c\u00f3mo mantenerse entre los 60 y los 65 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>El plebiscito se realiza en defensa de un derecho humano fundamental<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>En ese escenario de ofensiva del capital contra el trabajo buscando nue\u00advas formas de acumulaci\u00f3n, se inscribe la lucha del movimiento popular por fijar l\u00edmites constitucionales para preservar su derecho a tener un sistema de seguridad social con los siguientes principios rectores: uni\u00adversalidad; solidaridad social intergeneracional e intrageneracional; integralidad; participaci\u00f3n social; afiliaci\u00f3n obligatoria; suficiencia de las prestaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que se plantea en la reforma constitucional que impulsa el Plenario In\u00adtersindical de Trabajadores-Convenci\u00f3n Nacional de Trabajadores (PIT\u00ad CNT), la Federaci\u00f3n de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU) y la Federaci\u00f3n Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM) a trav\u00e9s del plebiscito, son l\u00edmites al sistema jubilatorio para garantizar un derecho humano fundamental: la seguridad social (<a href=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/novedades\/item\/5839-uruguay-solamente-la-aprobacion-del-plebiscito-podra-preservar-los-derechos-humanos-en-la-seguridad-social#h255slrr2x39t1snny3xdqtw5g1bhpyav\">8<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>La democracia directa, permite que las organizaciones sociales -como en este caso la central de trabajadores- puedan promover la modificaci\u00f3n del texto constitucional, sobre todo cuando entienden que sus anhelos&nbsp;no son respondidos adecuadamente por el sistema pol\u00edtico; as\u00ed el pueblo, de manera directa, puede lograr modificaciones a la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto ocurre cuando el sistema pol\u00edtico no logra dar respuestas satisfactorias a las demandas de la ciudadan\u00eda. All\u00ed la constituci\u00f3n funciona como barrera de seguridad que no puede ser franqueada por el sistema pol\u00edtico sin pasar por un nuevo plebiscito, es decir, no puede ser franqueada sin el aval ciudadano. Se trata, claramente, de un mecanismo de control del poder del Parlamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Se suele cuestionar que los plebiscito tienen una excesiva descripci\u00f3n de los derechos, cuando eso debe quedar en manos del cuerpo representativo. La respuesta es que el nivel de detalle del texto constitucional es inversamente proporcional a la confianza en el sistema pol\u00edtico. La re\u00ad forma constitucional que promueve el plebiscito, es un mandato claro sobre qu\u00e9 condiciones est\u00e1 dispuesto a sostener el pueblo en materia de seguridad social, y deber\u00e1 ser el Parlamento quien deber\u00e1 elaborar una reforma integral de la seguridad social.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esta medida los trabajadores organizados se enfrentan directamente con la reforma jubilatoria de la ley 20.130, a trav\u00e9s de dos cambios en los par\u00e1metros del sistema y un cambio estructural fundamental. Se reduce a 60 a\u00f1os la edad m\u00ednima jubilatoria, evitando los perjuicios incalculables que genera sobre los trabajadores m\u00e1s vulnerables el aumento de la edad de retiro a 65 a\u00f1os; se elevan las jubilaciones y pensiones m\u00ednimas equipar\u00e1ndolas al salario m\u00ednimo nacional, se eliminan las AFAP y el lucro privado instaurados en la ley 16.713 de 1995, que tantos perjuicios han generado a los trabajadores activos y pasivos (<a href=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/novedades\/item\/5839-uruguay-solamente-la-aprobacion-del-plebiscito-podra-preservar-los-derechos-humanos-en-la-seguridad-social#h244slrr2wu2pjbvi4n1w03awx7fdk0\">9<\/a>)&nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Se preserva el derecho a jubilarse a los 60 a\u00f1os<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Es importante saber que, en Uruguay, seg\u00fan el Instituto Nacional de Es\u00adtad\u00edstica (INE), la tasa de empleo entre los 40 y 60 a\u00f1os de edad es de 80.5% y esta desciende aun a 19.9% a partir de los 61 a\u00f1os, por lo cual hablar\u00edamos de que ser\u00eda casi imposible para un trabajador de m\u00e1s de 60 a\u00f1os acceder o permanecer en el campo laboral hasta los 65 a\u00f1os (<a href=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/novedades\/item\/5839-uruguay-solamente-la-aprobacion-del-plebiscito-podra-preservar-los-derechos-humanos-en-la-seguridad-social#h232slrr2wnyxqgvyv8r8hogmjb0r8x\">10<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<p>Esto es reconocido en la Ley N.0 18.395 (<a href=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/novedades\/item\/5839-uruguay-solamente-la-aprobacion-del-plebiscito-podra-preservar-los-derechos-humanos-en-la-seguridad-social#h219slrr2we1s1ttjdkwl2degy183v0c0\">11<\/a>) cuando se crea el \u00abSubsidio especial de inactividad compensada\u00bb podr\u00edamos llamarlo una pre-jubilaci\u00f3n que se brinda a los trabajadores que con 58 a\u00f1os de edad hayan quedado desempleados de forma forzosa y ampara m\u00e1ximo de dos a\u00f1os o hasta que el beneficiario configure cualquier causal de jubilaci\u00f3n o retiro.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se reconoce las dificultades para conseguir empleo a mayores edades en el amparo al subsidio por desempleo en el cual los trabajado\u00ad res mayores de 50 a\u00f1os de edad tienen derecho a un a\u00f1o de amparo total mientras que los trabajadores menores de esa edad acceden a un amparo de seis meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Dichas limitaciones son analizadas en un informe elaborado para la Co\u00ad misi\u00f3n de Expertos en Seguridad Social (CESS) por Graciela Sanroman (Departamento de Econom\u00eda, Facultad de Ciencias Sociales, Universi\u00addad de la Rep\u00fablica (<a href=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/novedades\/item\/5839-uruguay-solamente-la-aprobacion-del-plebiscito-podra-preservar-los-derechos-humanos-en-la-seguridad-social#h205slrr2w6ki1i9a4ci10l8o1s14b1h2a\">12<\/a>). En el informe -basado en las reformas llevadas adelante sobre finales del siglo pasado- se sostiene: \u00abLos trabajos emp\u00ed\u00adricos disponibles indican que, por cada 100 trabajadores que postergan su retiro por cambios en el sistema de pensiones, menos de 50 contin\u00faan&nbsp;trabajando; el resto corresponde principalmente a trabajadores quepa\u00ad san a estar en situaci\u00f3n de desempleo, aunque tambi\u00e9n se observan si\u00adtuaciones de enfermedad, invalidez, o inactividad\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El estudio indica, a su vez, que incrementar las edades \u00abaumenta el em\u00adpleo de los mayores, pero tambi\u00e9n el n\u00famero de trabajadores en segu\u00adro de desempleo, enfermedad o invalidez\u00bb, lo que implica \u00abaumentos (importantes en magnitud) de la cantidad de prestaciones por seguro de desempleo, enfermedad e invalidez en ese tramo etario\u00bb. En buen roman\u00ad ce, la reforma la pagar\u00e1n los trabajadores con p\u00e9rdida de calidad de vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la coalici\u00f3n dice que mejorar\u00e1 la situaci\u00f3n de los que tienen menores ingresos. La pregunta es c\u00f3mo puede ocurrir eso si se reduce el salario b\u00e1sico jubilatorio, la tasa de reemplazo y se cobran cinco a\u00f1os menos. La aparente respuesta es el \u00absuplemento solidario \u00ab, que, en gran medida, es financiado por el propio trabajador, con lo que deja de cobrar durante cinco a\u00f1os. En efecto, a una persona que actualmente se podr\u00eda jubilar con 30 a\u00f1os de trabajo y 60 de edad le corresponder\u00eda recibir de jubilaci\u00f3n m\u00ednima 17.263 pesos y tendr\u00eda una p\u00e9rdida muy importante: 1.035.780 pesos por los 60 meses que dejar\u00e1 de cobrar la jubilaci\u00f3n m\u00edni\u00ad ma. Por otra parte, aquellos trabajadores que ser\u00edan parte del 50 por cien\u00adto que no consigue empleo, seg\u00fan el trabajo de Sanroman arriba citado, perder\u00e1n el derecho al Fonasa.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Se equipar\u00e1 la jubilaci\u00f3n m\u00ednima al salario m\u00ednimo nacional<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Casi medio mill\u00f3n de pasivos reciben menos de un Salario M\u00ednimo Na\u00adcional, hablamos de jubilados y pensionistas que incluso en muchos de los casos reciben menos de $15.000 mensuales. Esto quiere decir que una persona que trabaj\u00f3 toda su vida, una viuda o el hijo de un trabajador fallecido, un pensionista a la vejez o invalidez, vivir\u00e1n en la miseria o al borde de ella.<\/p>\n\n\n\n<p>La equiparaci\u00f3n de las pensiones y jubilaciones al Salario M\u00ednimo Na\u00adcional mejora los ingresos de aquellos que no tienen la posibilidad de obtener ingresos de otras fuentes.<\/p>\n\n\n\n<p>El aumento que se propone impacta directamente en una reactivaci\u00f3n de la demanda y producci\u00f3n interna ya que el pasivo invierte ese aumen\u00adto en el peque\u00f1o almacenero, el productor agropecuario familiar y pe\u00adque\u00f1o industrial.<\/p>\n\n\n\n<p>En los hogares considerados en la categor\u00eda de ingresos m\u00e1s bajos y que tienen al menos un jubilado por BPS, la incidencia de las jubilaciones asciende a un 37% de los ingresos totales, seg\u00fan un estudio realizado por Gonzalo Zunino y otros (<a href=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/novedades\/item\/5839-uruguay-solamente-la-aprobacion-del-plebiscito-podra-preservar-los-derechos-humanos-en-la-seguridad-social#h190slrr2vue9ibeggvjjpd90158ofmp\">13<\/a>) Con lo cual se contribuir\u00eda a un aumento de los ingresos en los hogares m\u00e1s pobres, dando mayor sustento a las infancias y adolescencias que conviven en ese hogar.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>La eliminaci\u00f3n del lucro abre paso a la justicia social<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La principal reforma constitucional es la eliminaci\u00f3n del lucro privado en el sistema de seguridad social. Porque, entre otras razones, el ahorro individual obligatorio de las AFAP no cumple con el principio de solida\u00adridad social y de g\u00e9nero, no proporciona la rentabilidad prometida, pre\u00adsenta alt\u00edsimos costos de transici\u00f3n y brinda prestaciones insuficientes. Generan una prestaci\u00f3n indefinida e insuficiente. La cantidad de traba\u00adjadores que optaron -a trav\u00e9s de la ley de cincuentones- por salir de las AFAP lo demuestra.<\/p>\n\n\n\n<p>Las AFAP, en cambio, obtienen ganancias extraordinarias por gestionar los ahorros de los trabajadores y hacer inversiones que, te\u00f3ricamen\u00adte, multiplicar\u00edan el valor de los fondos acumulados. Los sistemas de&nbsp;pensiones privadas obligatorias han fracasado en todo el mundo, han empeorado los ingresos en la vejez y son insuficientes en t\u00e9rminos de cobertura y niveles de beneficios.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma constitucional que se va a plebiscitar apunta directamente al eje principal de la reforma de la seguridad social aprobada en 2023, que busca reducir las responsabilidades del Estado porque ampl\u00eda el pilar de capitalizaci\u00f3n, incorporando al sistema mixto a las cajas militar, po\u00adlicial, bancaria, notarial y de profesionales universitarios; todos los tra\u00adbajadores deber\u00e1n aportar el 5 por ciento de sus ingresos (hasta la franja de 107.589 pesos) a las AFAP y solo el 10 por ciento al r\u00e9gimen de soli\u00addaridad intergeneracional. Los que ganen entre 107.589 y 215.179 pesos aportar\u00e1n el 15 por ciento a las AFAP. Todo lo cual generar\u00e1 altos costos de transici\u00f3n, porque los trabajadores disminuyen sus contribuciones al sistema de reparto y aportan al sistema privado, mientras que las jubi\u00adlaciones en curso de pago y las que se generar\u00e1n para aquellos que no entrar\u00e1n al nuevo sistema deben ser financiadas por el Estado.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Est\u00e1 comprobado a nivel internacional que las reformas privatizadoras de la seguridad social fracasaron<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Un reciente estudio eval\u00faa el desempe\u00f1o de 40 a\u00f1os de privatizaci\u00f3n de pensiones implementados por reformas estructurales en Am\u00e9rica Latina entre 1980 y 2020, cotejando las promesas hechas con los resultados en los diez pa\u00edses que mantienen dicho sistema. Se constat\u00f3: \u00abAseguraron que las pensiones ser\u00edan m\u00e1s que suficientes, pero las tasas de reemplazo en la mayor\u00eda de los sistemas privados son muy inferiores a esa prome\u00ad sa\u00bb, y se sostuvo que \u00abson inferiores a las de los sistemas p\u00fablicos\u00bb y que \u00ablas administradoras tienen jugosas utilidades, lo cual reduce el monto capitalizado en las cuentas individuales; adem\u00e1s, la mayor\u00eda de aquellas mantiene su ganancia durante crisis econ\u00f3micas. Por el contrario, los&nbsp;asegurados son perjudicados por dichas crisis porque reducen el saldo en sus cuentas individuales\u00bb. (<a href=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/novedades\/item\/5839-uruguay-solamente-la-aprobacion-del-plebiscito-podra-preservar-los-derechos-humanos-en-la-seguridad-social#h174slrr2vfoq117kk915ygsuh1tw8w6z\">14<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<p>Las administradoras de ahorros previsionales, en cambio, obtienen ga\u00adnancias extraordinarias por gestionar los ahorros de los trabajadores y hacer inversiones que, eventualmente, multiplicar\u00edan el valor de los fon\u00ad dos acumulados. Un informe de la Organizaci\u00f3n Internacional del Traba\u00ad jo es contundente en la caracterizaci\u00f3n del fracaso de los sistemas priva\u00ad dos de ahorro obligatorio: \u00abEntre 1981 y 2014, 30 pa\u00edses privatizaron total o parcialmente sus sistemas de pensiones p\u00fablicas obligatorias; en 2018, 18 pa\u00edses hab\u00edan revertido las privatizaciones\u00bb. En el informe se describe y \u00abanaliza el fracaso de los sistemas de pensiones privadas obligatorias para mejorar la seguridad de ingresos en la vejez y su bajo desempe\u00f1o en t\u00e9rminos de cobertura y niveles de beneficios\u00bb. (<a href=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/novedades\/item\/5839-uruguay-solamente-la-aprobacion-del-plebiscito-podra-preservar-los-derechos-humanos-en-la-seguridad-social#h157slrr2v7s9bpl3dy1r3t87q1y3x0mj\">15<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Para finalizar<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El principal cuestionamiento de los opositores a la reforma constitu\u00adcional, de reunirse las firmas necesarias (<a href=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/novedades\/item\/5839-uruguay-solamente-la-aprobacion-del-plebiscito-podra-preservar-los-derechos-humanos-en-la-seguridad-social#h119slrr2uqdu1kzybpx11e7sdrp3pctf\">16<\/a>), es que aumentar\u00edan enorme\u00ad mente los d\u00e9ficits del Banco de Previsi\u00f3n Social y del sector p\u00fablico, con consecuencias en el incremento de la deuda p\u00fablica y p\u00e9rdida del grado inversor.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, aumentar el porcentaje de aporte patronal sobre la masa salarial es la mejor soluci\u00f3n en el corto y mediano plazo, teniendo en cuenta la baja tasa de aporte patronal y m\u00faltiples exoneraciones (<a href=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/novedades\/item\/5839-uruguay-solamente-la-aprobacion-del-plebiscito-podra-preservar-los-derechos-humanos-en-la-seguridad-social#h139slrr2uyixeqa2qw1p5uc2mk3hhpo\">17<\/a>). En el largo plazo se reducir\u00e1 la masa salarial &#8211; por el envejecimiento y la ten\u00addencia a la sustituci\u00f3n de trabajadores por el avance tecnol\u00f3gico- y como consecuencia los aportes del capital a la seguridad social. En ese caso se recaudar\u00e1 m\u00e1s aumentando los porcentajes de los impuestos a la renta y al patrimonio del capital que tienden a aumentar las ganancias en el largo plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el debate sobre el futuro de la seguridad social se observan dos pun\u00ad tos de vista contrapuestos: los que consideramos que la seguridad social es un derecho fundamental que es responsabilidad del Estado y que no admite el lucro privado y aquellos que entienden que la seguridad social es responsabilidad de los individuos que deben ahorrar en los sistemas de ahorro obligatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>La aprobaci\u00f3n del plebiscito no derogar\u00e1 la regresiva reforma impues\u00adta por la ley 20.310. A t\u00edtulo de ejemplo, queda vigente la reforma actual para temas fundamentales, como la sustituci\u00f3n de la tasa de reemplazo por una tasa de adquisici\u00f3n de derechos, el Salario B\u00e1sico Jubilatorio, la baja de las pensiones por viudez, la reducci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las bonificaciones -que considera solo los puestos de trabajo y no los sectores de actividad-, las exoneraciones y las reducidas tasas de aporte del capital.<\/p>\n\n\n\n<p>Es necesario realizar una nueva reforma de la seguridad social que, por supuesto, debe ser integral y no solo jubilatoria.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Por&nbsp;Antonio El\u00edas *<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">* M\u00e1ster en Desarrollo Econ\u00f3mico (UIA-Espa\u00f1a) y en Administraci\u00f3n P\u00fablica (CIDE-M\u00e9xico), docente de la Facultad de Ciencias Econ\u00f3micas de la Universidad de la Rep\u00fablica (1985-2017). Actualmente director del Instituto de Estudios Sindicales (INESUR-Uruguay), directivo de la Sociedad Latinoamericana de Econom\u00eda Pol\u00edtica y Pensamiento Cr\u00edtico (SEPLA), miembro de los Grupos de Trabajo de CLACSO: Crisis y Econom\u00eda Mundial y de Seguridad Social y Sistema de Pensiones, integrante de la Red de Estudios de la Econom\u00eda Mundial (REDEM).<\/h6>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Referencias<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\" id=\"h304slrr2yflkn96zbv11zoi8c14gh5zp\"><a><\/a>1 Recuperado de: (https:\/\/elpopular.uy\/resolucion-del-xiv-congreso-del-pit-cnt-sobre-la- reforma-de-la-seguridad-social\/)<\/h6>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\" id=\"h300slrr2yal5ucpjtk1tu5yn21lgsa72\"><a><\/a>2 Recuperado de: (https:\/\/www.subrayado.corn.uy\/no-descartamos-ninguna-accion-erradicar- la-reforma-jubilatoria-dijo-marcelo-abdala-n91402l)<\/h6>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\" id=\"h295slrr2y50i1dr5n9e7qwwb011hg6zj\"><a><\/a>3 Recuperado de: (https:\/ \/www.impo.com.uy\/bases\/constitucion\/1967-1967\/79)<\/h6>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\" id=\"h289slrr2xyhkfo17hhxr390g19dvxdw\"><a><\/a>4 Recuperado de: (https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/leyes\/16713-1995)<\/h6>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\" id=\"h282slrr2xrvd1udfq2t1bxmgh41gu2sqi\"><a><\/a>5 Recuperado de: (https:\/\/www.impo.corn.uy\/bases\/leyes\/20130-2023)<\/h6>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\" id=\"h274slrr2xlee1svyvd31g3icmbilxfky\"><a><\/a>6 Recuperado de: (https:\/\/www.impo.corn.uy\/bases\/leyes\/16713-995\/8)<\/h6>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\" id=\"h265slrr2xeb4158iqij1wc52opxx2bzl\"><a><\/a>7 Recuperado de: (https:\/\/www.impo.corn.uy\/bases\/leyes\/19590-2017)<\/h6>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\" id=\"h255slrr2x39t1snny3xdqtw5g1bhpyav\"><a><\/a>8 Recuperado de: (https:\/\/inesur.org\/papeleta-para-firmar-por-el-plebiscito-de-la-seguridad\u00ad social\/)<\/h6>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\" id=\"h244slrr2wu2pjbvi4n1w03awx7fdk0\"><a><\/a>9 Recuperado de: (https:\/\/www.impo.eom.uy\/bases\/leyes\/16713-1995)<\/h6>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\" id=\"h232slrr2wnyxqgvyv8r8hogmjb0r8x\"><a><\/a>10 Recuperado de: (https:\/\/www.fder.edu.uy\/sites\/default\/files\/2021-06\/ Presentacio%CC%8ln%20Beatriz%20Dura%CC%8ln.pdf)<\/h6>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\" id=\"h219slrr2we1s1ttjdkwl2degy183v0c0\"><a><\/a>11 Recuperado de: (https:\/\/www.impo.corn.uy\/bases\/leyes\/18395-2008)<\/h6>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\" id=\"h205slrr2w6ki1i9a4ci10l8o1s14b1h2a\"><a><\/a>12 Recuperado de: (https:\/\/cess.gub.uy\/ sites\/default\/files\/2021-06\/Consultori%CC%8la%20 para%20el%20disen %CC%83o%20y%20elaboracio%CC%8ln %20de%20ana %CC%8llisis%20 de%20la %20experiencia%20y%20mej ores%20pra%CC%8 l cticas%20orientadas %20a %20 extender%20el %20tiempo%20de%20trabajo%20en%20consonancia%20con %20el %20 aumento%20de%20la%20longevidad_Sanroman.pdf)<\/h6>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\" id=\"h190slrr2vue9ibeggvjjpd90158ofmp\"><a><\/a>13 Recuperado de: (https:\/\/cinve.org.uy\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/3er-TM-_-Impactos\u00ad Distributivos-del-Sistema-de-Seguridad-Social-de-Uruguay.pdf)<\/h6>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\" id=\"h174slrr2vfoq117kk915ygsuh1tw8w6z\"><a><\/a>14 Carmelo Mesa-Lago, \u00abDesempe\u00f1o de pensiones privatizadas en Am\u00e9rica Latina 1980-2020\u00bb, El Trimestre Econ\u00f3mico, n.0 355, julio-setiembre, 2022, M\u00e9xico.<\/h6>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\" id=\"h157slrr2v7s9bpl3dy1r3t87q1y3x0mj\"><a><\/a>15 OIT, \u00abLa reversi\u00f3n de la privatizaci\u00f3n de las pensiones: reconstruyendo los sistemas p\u00fablicos de pensiones en los pa\u00edses de Europa Oriental y Am\u00e9rica Latina (2000-2018)\u00bb, documento de trabajo n.0 63, 2019.<\/h6>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\" id=\"h119slrr2uqdu1kzybpx11e7sdrp3pctf\"><a><\/a>16 Art\u00edculo 331.- La presente Constituci\u00f3n podr\u00e1 ser reformada, total o parcialmente, conforme a los siguientes procedimientos: A) Por iniciativa del diez por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro C\u00edvico Nacional, presentando un proyecto articulado que se elevar\u00e1 al Presidente de la Asamblea General, debiendo ser sometido a la decisi\u00f3n popular, en la elecci\u00f3n m\u00e1s inmediata. La Asamblea General, en reuni\u00f3n de ambas C\u00e1maras, podr\u00e1 formular proyectos sustitutivos que someter\u00e1 a la decisi\u00f3n plebiscitaria, juntamente con la iniciativa popular.<\/h6>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\" id=\"h139slrr2uyixeqa2qw1p5uc2mk3hhpo\"><a><\/a>17 El\u00edas, Antonio, \u00abUruguay: a pesar de la pandemia el gobierno impulsa una reforma regresiva de la Seguridad Social\u00bb en \u00abPanorama y desaf\u00edos de la seguridad social en Am\u00e9rica Latina&#8217;; CLACSO, Buenos Aires, 2023.<\/h6>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>BIBLIOGRAF\u00cdA<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Abdala, Marcelo, Presidente del PIT-CNT, acto del lro. de mayo de 2023. Recupera\u00ad do de: (https:\/\/www.subrayado.com.uy\/ no-descartamos-ninguna-accion-erradi\u00ad car-la-reforma-jubilatoria-dijo-marcelo-ab\u00ad dala-n914021)<\/p>\n\n\n\n<p>(https:\/\/cinve.org. uy\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/3er-TM-_-Impactos-Distributivos-del-Sistema-de-Seguridad-So\u00ad cial-de-Uruguay.pdf)<\/p>\n\n\n\n<p>El\u00edas, Antonio, \u00abUruguay: a pesar de la pan\u00addemia el gobierno impulsa una reforma regresiva de la Seguridad Social\u00bb en \u00abPano\u00ad rama y desaf\u00edos de la seguridad social en Am\u00e9rica Latina&#8217;; CLACSO, Argentina, 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Mesa-Lago, Carmelo, \u00abDesempe\u00f1o de pen\u00adsiones privatizadas en Am\u00e9rica Latina 1980- 2020&#8242;; El Trimestre Econ\u00f3mico, n.\u00ba 355, ju\u00ad lio-setiembre, 2022, M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, \u00abLa reversi\u00f3n de la privatizaci\u00f3n de las pensio\u00adnes: reconstruyendo los sistemas p\u00fablicos de pensiones en los pa\u00edses de Europa Orien\u00adtal y Am\u00e9rica Latina (2000-2018)&#8217;; documen\u00adto de trabajo n\u00b063, 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Plenario Intersindical de Trabajadores &#8211; Convenci\u00f3n Nacional de Trabajadores, Re\u00ad soluciones del XIV Congreso, Recuperado de: (https:\/\/elpopular.uy\/resolucion-del\u00ad xiv-congreso-del-pit-cnt-sobre-la-reforma\u00ad de-la-seguridad-social\/)<br><br>Sanroman, Graciela, \u00abConsultor\u00eda para el dise\u00f1o y elaboraci\u00f3n de an\u00e1lisis de la ex\u00adperiencia y mejores pr\u00e1cticas orientadas a extender el tiempo de trabajo en consonan\u00adcia con el aumento de la longevidad para la Comisi\u00f3n de Expertos en Seguridad Social del Uru guay\u00bb. Recuperado de: (https:\/\/cess. gub.uy\/ sites\/default \/files\/ 2021-06\/ Consul\u00adtori%CC%8 la %20para %20el%20disen %C\u00ad C%83o%20y%20elaboracio%CC%8l n%20 de%20ana%CC%8llisis%20de%20la%20 experiencia%20y%20mejores%20pra%C\u00ad C%81cticas%20orientadas%20a%20exten\u00ad der%20el%20tiempo%20de%20trabajo%20 en %20consonancia%20con%20el%20au\u00ad mento%20de%20la %20longevidad_Sanro\u00ad man.pdf)<\/p>\n\n\n\n<p>Zunino, Gonzalo et al, \u00abImpactos Distributi\u00advos del Sistema de Seguridad Social en Uru\u00ad guay\u00bb. Centro de Investigaciones Econ\u00f3micas, Montevideo, diciembre de 2021. Recupe\u00adrado de: https:\/\/cinve.org.uy\/wp-content\/uploads\/2021\/ 12\/3er-TM-_-Impactos-Dis\u00adtributivos-del-Sistema-de-Seguridad-So\u00ad cial-de-Uruguay.pdf)<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Leyes y normativas<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Orien\u00adtal del Uruguay. Recuperado de: (ht\u00adtps:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/constitucion\/1967-1967\/79)<\/p>\n\n\n\n<p>Ley N\u00ba 16.713. Diario Oficial de la Rep\u00fabli\u00adca Oriental del Uruguay, 28 de diciembre de 2017, recuperado de: https:\/\/www.impo. com.uy\/bases\/leyes\/16713-1995<\/p>\n\n\n\n<p>Ley N\u00ba 20.130. Diario Oficial de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, 10 de mayo de2023, recuperado de: https:\/\/www.impo.com.uy\/ bases\/leyes\/20130-2023<br><br>Ley N\u00ba 19.590. Diario Oficial de la Rep\u00fabli\u00adca Oriental del Uruguay, 11 de setiembre de 1995, https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/ leyes\/19590-2017.<\/p>\n\n\n\n<p>Ley N\u00ba 18.395. Diario Oficial de la Rep\u00fabli\u00adca Oriental del Uruguay, 6 de noviembre de 2008. Recuperado de: https:\/\/www.impo. com.uy\/bases\/leyes\/ 18395-2008<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Portal del PIT-CNT publica -a modo de aporte al debate de ideas de cara al plebiscito por la seguridad social- el \u00faltimo texto elaborado por el economista Antonio El\u00edas,&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8854,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-8853","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8853","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8853"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8853\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8855,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8853\/revisions\/8855"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8854"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8853"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8853"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8853"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}