{"id":9724,"date":"2024-06-11T12:36:32","date_gmt":"2024-06-11T12:36:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/?p=9724"},"modified":"2024-06-11T12:36:32","modified_gmt":"2024-06-11T12:36:32","slug":"pit-cnt-presento-reclamo-contra-el-estado-ante-oit-por-certificaciones-medicas-e-intentaran-conciliacion-tripartita","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/2024\/06\/11\/pit-cnt-presento-reclamo-contra-el-estado-ante-oit-por-certificaciones-medicas-e-intentaran-conciliacion-tripartita\/","title":{"rendered":"PIT-CNT present\u00f3 reclamo contra el Estado ante OIT por certificaciones m\u00e9dicas e intentar\u00e1n conciliaci\u00f3n tripartita"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/a-3-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-9725\" srcset=\"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/a-3-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/a-3-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/a-3-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/a-3.jpg 1200w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El PIT-CNT y la Confederaci\u00f3n de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE) han presentado una queja ante la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) contra el Estado uruguayo por las modificaciones en el r\u00e9gimen de certificaciones m\u00e9dicas en el sector p\u00fablico. Existe la expectativa de iniciar un proceso innovador de conciliaci\u00f3n tripartita que involucre a t\u00e9cnicos de la OIT, delegados sindicales y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>En las \u00faltimas horas, fue presentado texto del reclamo, con la firma del presidente del PIT-CNT, Marcelo Abdala, y la participaci\u00f3n en la 112\u00aa Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT que tiene lugar en Ginebra, Suiza, del vicepresidente de la central sindical y secretario general de COFE, Jos\u00e9 Lorenzo L\u00f3pez, junto a la secretaria general del PIT-CNT, Elbia Pereira, encabezando una delegaci\u00f3n que incluye adem\u00e1s a los presidente de COFE y AFJU, Mart\u00edn Pereira y Pablo Elizalde, respectivamente, y la presidenta de AFGAP, Carolina Arcuri. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el sector trabajador se considera que el Estado uruguayo \u201cha violado la protecci\u00f3n de la seguridad y la salud de los trabajadores, as\u00ed como los principios de la negociaci\u00f3n colectiva y la protecci\u00f3n del salario\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Los representantes de la central \u00fanica de trabajadores expresan que los actos emitidos por el Poder Ejecutivo y la Asamblea General \u201cincumplen varios convenios establecidos por la OIT (n\u00fameros 95, 98, 151, 154, 155 y 161)\u201d. Asimismo, se\u00f1alan que \u201cse han violado los art\u00edculos 8, 44 y 54 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En la denuncia cuestionan la vulneraci\u00f3n de los derechos garantizados por diversos convenios de la OIT, as\u00ed como otros instrumentos internacionales ratificados por Uruguay.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLos funcionarios p\u00fablicos en Uruguay gozaban de un r\u00e9gimen jur\u00eddico en materia de salud con disposiciones espec\u00edficas en relaci\u00f3n con el goce de licencias por enfermedad, en el marco de una normativa general que incluye una variada gama de regulaciones (enfermedad, accidentes, maternidad, paternidad, cuidados, entre otros), normativa contenida en el denominado Estatuto del funcionario p\u00fablico (Ley 19.121) as\u00ed como en otras disposiciones complementarias, contenidas en diversas leyes\u201d, se se\u00f1ala en el reclamo.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el PIT-CNT y COFE plantean que, seg\u00fan la ley, en ning\u00fan caso se descontar\u00e1n, entre otros, los d\u00edas que el funcionario no hubiese trabajado durante la semana, la quincena o el mes por enfermedad, lo comprende enfermedades comunes, profesionales y accidentes de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Recuerdan que en octubre de 2022 fue promulgada la Ley de Rendici\u00f3n de Cuentas, que entre sus art\u00edculos 13 a 26 \u201ccrea, en forma arbitraria, un nuevo r\u00e9gimen normativo regulatorio de las licencias por enfermedad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuestionan que el cambio en el r\u00e9gimen para los funcionarios p\u00fablicos entr\u00f3 en vigencia el 1\u00b0 de abril de 2024, a aplicarse para los trabajadores del Poder Ejecutivo, \u201ccon algunas excepciones, como diplom\u00e1ticos, trabajadores del Tribunal de Cuentas, de la Corte Electoral y de servicios descentralizados, entre otros\u201d.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/images\/Delegacion_en_OIT_2.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>\u201cLuego empezar\u00e1 a aplicarse en los ministerios de menos de 1.000 funcionarios, pasar\u00e1 a varios servicios descentralizados y organismos de contralor y finalmente entrar\u00e1 en vigor con los ministerios m\u00e1s grandes\u201d, se\u00f1alan en el documento que ha sido presentado ante la OIT.<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Ejecutivo modific\u00f3 el r\u00e9gimen para los funcionarios p\u00fablicos por inasistencias, \u201cestableciendo un tope de nueve d\u00edas de licencia al a\u00f1o, no acumulables, para cubrir las inasistencias justificadas por enfermedad o accidente. Superado dicho tope el funcionario que no pueda desempe\u00f1ar su labor por razones de enfermedad o accidente debidamente justificadas percibir\u00e1 el 75% de su salario por todo concepto, excluidos los beneficios sociales, la antig\u00fcedad, las partidas por locomoci\u00f3n, vi\u00e1ticos y horas extras, con las excepciones establecidas en el art\u00edculo 18 de la ley de Negociaci\u00f3n Colectiva\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La central de trabajadores entiende que el nuevo r\u00e9gimen implica un \u201cretroceso en d\u00e9cadas, en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del salario cuando m\u00e1s se lo necesita\u201d y carece del m\u00e1s m\u00ednimo respaldo jur\u00eddico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tal motivo, la modificaci\u00f3n planteada por el Ejecutivo \u201cno implica otra cosa que una rebaja salarial\u201d. Asimismo, \u201cimplica un recorte salarial en forma arbitraria que barre con los derechos de m\u00e1s de 300.000 trabajadores p\u00fablicos y sus familiares\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s del documento se asegura que en la actividad privada la enfermedad del trabajador \u201cconstituye un evento que provoca una necesidad econ\u00f3mica como consecuencia de la disminuci\u00f3n o p\u00e9rdida de los ingresos habituales. Se trata, en consecuencia, de una contingencia social ante la cual act\u00faa con el objeto de su mitigaci\u00f3n el sistema org\u00e1nico e institucional de la seguridad social\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn tal caso, el trabajador deja de cumplir con las obligaciones emergentes del contrato cesando el pago de su salario. Ante ello, el BPS procede a abonar un subsidio. Debe quedar claro que, si bien el subsidio se establece como un porcentaje de lo percibido por el trabajador, lo que \u00e9ste recibe no es salario, ya que como se ha dicho las responsabilidades emergentes del contrato est\u00e1n transitoriamente suspendidas mientras dure la licencia por enfermedad\u201d, se expresa en el documento y se afirma que \u201cla cobertura que recibe el trabajador privado est\u00e1 asociada a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de su v\u00ednculo laboral\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el PIT-CNT y COFE no caben dudas que lo establecido en los art\u00edculos 13 al 26 de la Rendici\u00f3n de Cuentas constituye \u201cuna rebaja salarial como consecuencia de la enfermedad del funcionario, priv\u00e1ndolo de parte del salario cuando m\u00e1s lo necesita, lo cual constituye la violaci\u00f3n de un derecho humano fundamental\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se plantea el incumplimiento de los art\u00edculos 8, 44 y 54 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, motivo por el cual la central de trabajadores y COFE no descartan iniciar una acci\u00f3n de inconstitucional contra el nuevo r\u00e9gimen de licencias m\u00e9dicas para funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.pitcnt.uy\/images\/Delegacion_en_OIT_3.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Conciliaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Por su parte, Jos\u00e9 L\u00f3pez declar\u00f3 al Portal del PIT-CNT, desde Ginebra, que el planteo sindical uruguayo de las y los trabajadores estatales, ha contado con el respaldo y acompa\u00f1amiento de representantes de la Central Sindical de las Am\u00e9ricas y la Confederaci\u00f3n Latinoamericana de Trabajadores Estatales.<\/p>\n\n\n\n<p>L\u00f3pez resalt\u00f3 que la OIT les ha ofrecido un innovador \u00e1mbito tripartito de \u201cconciliaci\u00f3n previa\u201d para comenzar a trabajar en el reclamo. Este estar\u00eda integrado por representantes del gobierno, a trav\u00e9s del MTSS; delegados de COFE y del PIT-CNT; y t\u00e9cnicos de la OIT.<\/p>\n\n\n\n<p>Asegur\u00f3 que los trabajadores est\u00e1n dispuestos a aceptar el \u00e1mbito de conciliaci\u00f3n, bajo determinadas condicionantes. Dijo que tener una conciliaci\u00f3n previa cuando se admite la reclamaci\u00f3n de algunas de las partes es una innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPara la OIT ser\u00eda un caso novedoso y a la vez muy positivo, ya que establecer una conciliaci\u00f3n previa puede evitar la necesidad de llegar a un reclamo posteriormente. Tenemos expectativas de recibir una respuesta positiva por parte del gobierno\u201d, remarc\u00f3 L\u00f3pez.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: https:\/\/www.pitcnt.uy<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El PIT-CNT y la Confederaci\u00f3n de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE) han presentado una queja ante la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) contra el Estado uruguayo por las modificaciones&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":9725,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[2,4],"tags":[],"class_list":["post-9724","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacados","category-noticias"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9724","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9724"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9724\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9726,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9724\/revisions\/9726"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9725"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9724"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9724"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.utmides.org.uy\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9724"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}