
Elecciones departamentales
De acuerdo a la Ley n.º 17.113, todo empleador está obligado a brindar a sus trabajadores el tiempo suficiente para ir a votar en las elecciones departamentales a realizarse el próximo domingo 11 de mayo.
La norma señala que «los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los inscriptos habilitados para votar, que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que concurran a votar en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan».
El tiempo proporcionado podrá extenderse, según el caso, y podrá utilizarse para votar donde se está radicado. En caso contrario, deberá realizarse el traslado.
Fuente: gub.uy
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